Cerramos hoy con un tercer blog esta serie dedicada a las viviendas turísticas con motivo del estudio que acaba de publicar la CNMC. Como ya hemos comentado, en España existe una gran disparidad normativa en materia de viviendas turísticas producida por la proliferación de normativas autonómicas y locales heterogéneas. Por eso, la CNMC recomienda una revisión en profundidad de la normativa aprobada dirigida a unificar criterios.
Para comprobar parte de esa disparidad, en este estudio podemos ver algunos ejemplos de restricciones bajo la justificación de equipamientos mínimos.
¿Qué pasa en algunas CCAA?
- En Baleares, si alguien quiere alquilar su vivienda unifamiliar o pareada, ésta debe de tener como máximo 6 dormitorios y 12 plazas y un cuarto de baño mínimo por cada 3 plazas. Además, es obligatorio la puesta a disposición del inquilino de un servicio de asistencia telefónica durante 24 horas.
- En Aragón, se regula el espacio mínimo de las habitaciones: más de 6 metros cuadrados para una persona, más de 10 metros cuadrados para 2 personas o más de 14 metros cuadrados si son 3 las personas que ocuparán la habitación. La normativa exige que las viviendas cuenten con servicios mínimos – entre otros, calefacción automática, teléfono de asistencia y placa identificativa-.
- En Asturias, además del espacio mínimo de habitaciones o su capacidad, se regula el tamaño mínimo de las camas para las viviendas vacacionales.
- Andalucía exige, por ejemplo, contar con un sistema de refrigeración y calefacción individual por habitación o ventilación directa de las habitaciones.
- En la Comunidad de Madrid, es obligatorio para las viviendas disponer de acceso a internet inalámbrico vía wifi, sin que se contemple ningún otro tipo de conexión o tecnología.
- La normativa de Castilla y León exige también unas dimensiones mínimas de las camas y la obligatoriedad de sistemas antideslizantes para bañeras y duchas, entre otros requisitos.
- En Cataluña, en el caso de las viviendas de uso turístico (cesión completa), se exige la entrega de un documento a los usuarios con información acerca de las normas de convivencia de la comunidad de vecinos, en al menos 4 idiomas y un teléfono de contacto permanente para incidencias.
Podríamos alargar mucho más este repaso, pero si te interesan las especificidades de las CCAA, puedes consultar nuestro estudio (páginas 10-36).
En este cuadro también tienes un resumen:
Y, ¿qué pasa por el mundo?
El estudio de la CNMC también se fija en algunos ejemplos de regulación en ciudades como Londres, Nueva York, Florencia…
Así, desde 2015, Airbnb aplica en la ciudad de Nueva York la política “one host, one home” (un anfitrión, una vivienda) de modo que un anfitrión o propietario de vivienda turística no puede publicitar más de una propiedad en su web.
En Reikiavik las autoridades han aplicado otro modelo sustituyendo los límites temporales por los de carácter económico. Por ello, los particulares solo podrán alquilar sus casas con este modelo si ingresan menos de 8.000 dólares al año.
Bruselas establece una serie de obligaciones para el propietario, como que esté presente en la llegada de los huéspedes y disponible durante toda la estancia y también sobre la vivienda, ya que se requiere que todas las habitaciones de la misma tengan ventana.
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