Que cada vez enviamos o recibimos menos cartas y postales no es ninguna novedad. Los datos que publicamos periódicamente en la CNMC así lo indican. Si al descenso del correo ordinario le sumamos que cada día hay más urbanizaciones nos encontramos con una expresión habitual aquí, en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: la “declaración de entorno especial”.

Por fin llegó mi carta. Foto en Pixabay

Por fin llegó mi carta. Foto en Pixabay

¿De qué estamos hablando?

La “declaración de entorno especial” (recogida en  el Reglamento Postal) conlleva la supresión del servicio de reparto casa por casa y la instalación de buzones individuales o agrupados no domiciliarios, o casilleros concentrados pluridomiciliarios en los accesos de ciertas urbanizaciones para que los carteros dejen allí la correspondencia y no en los respectivos domicilios. Se trata de una excepción a la prestación del servicio postal universal únicamente en lo referido a la entrega en el domicilio del destinatario.

En ningún caso supone la desaparición de la entrega diaria de los envíos. La entrega se sigue realizando en la forma habitual, todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana. Lo único que cambia es el lugar donde se realiza esta entrega, que pasa de hacerse en el buzón o casillero domiciliario, según cada uno de los casos, a un buzón individual o agrupado ubicado al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación, o en los paneles de casilleros concentrados pluridomiciliarios que estarán ubicados en lugares estratégicos para facilitar el acceso de todos los usuarios.   En los buzones sólo se depositan los envíos ordinarios, ya que los  de carácter registrado (certificados, notificaciones, etc.) se entregan a domicilio (el cartero llama a casa y realiza la entrega).

La CNMC, como organismo competente determina qué zonas se declaran entorno especial, en la mayoría de los casosa solicitud de Correos.

¿Cómo se determina qué zonas se consideran entorno especial?

Según el Reglamento Postal, tienen la consideración de entornos especiales:

  1. Las viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados, a más de 250 m de la vía pública habitualmente utilizada por los servicios públicos. En este caso, se tendrán buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación.
  2. b) En zonas de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población, , en concreto, viviendas individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificación individualizada”. La CNMC comprueba que se den, al menos, 2 de las siguientes condiciones:
  3. Nº habitantes censados/hectárea considerando superficie urbana≤25.
    2. Nº viviendas o locales/hectárea considerando superficie urbana≤10.
    3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.

En este caso se emplearán casilleros concentrados pluridomiciliarios.

  1. c) otros entornos especiales: mercados, centros comerciales y de servicios, así como conjunto de viviendas unifamiliares o de naves industriales con un único nº de policía y sin identificación oficial individual. En estos casos se emplearán casilleros concentrados pluridomiciliarios.

¿Y qué pasa con los paquetes?

Si el volumen de envíos de cartas ha descendido considerablemente, el volumen de envío de paquetes, en pleno auge del comercio electrónico, no para de crecer. Ahora bien, en zonas declaradas como entorno especial, el correo que no es ordinario, es decir, productos registrados, urgentes, paquetería, giros postales, etc. no se entregan a través de los buzones no domiciliarios. Así pues, los paquetes, como comentábamos antes, al ser envíos postales de circulación registrada, se entregan por el cartero en el domicilio.

¿Cuántas declaraciones de entorno especial hay en España?

En la web de la CNMC se pueden consultar todos los expedientes y, como comprobarás, hay muuuuchas.

En el ámbito postal, la CNMC tiene, entre otras funciones, la de velar para que se garantice el servicio postal universal, en cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia en el sector  (art. 8.1 de Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

 

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