En noviembre de 2014, la Unión Europea promulgó la llamada Directiva de daños (Directiva 2014/104/UE) con el objetivo de favorecer la presentación de reclamaciones económicas de resarcimiento por parte de los perjudicados por las infracciones del Derecho de la competencia.

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El intrincado mundo de las conexiones. Foto tomada de Flckr, cortesía de Thomas Hawk

Mediante esta Directiva, la Unión Europea pretende garantizar que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción contras las normas de defensa de la competencia (por ejemplo, un cártel entre empresas competidoras que acuerde un aumento de precios) pueda reclamar eficazmente el pleno resarcimiento de dicho perjuicio a la empresa o empresas responsables de la infracción.

Hoy nos preguntamos: ¿Cómo está su aplicación en España? ¿Cuándo un afectado por un cártel podrá utilizar este nuevo instrumento?…

La Directiva prevé una selección de medidas de diversa índole que faciliten el ejercicio de estas acciones de daños: prescripción a los cinco años, responsabilidad solidaria de los infractores en los ilícitos de competencia cometidos de forma colectiva, legitimación activa de compradores indirectos, etc.

Transposición al ordenamiento jurídico español

Como toda Directiva europea, «la Directiva de daños» otorgaba un plazo de transposición (en este caso de dos años, hasta el 27 de diciembre de 2016) para que los Estados miembros incluyeran en sus ordenamientos legales las medidas previstas. A estos efectos, el Ministerio de Justicia creó en febrero de 2015 una Sección Especial en la Comisión General de Codificación con el mandato de preparar una propuesta que incluyera las reformas legales necesarias para integrar en el Derecho español las propuestas de la Directiva.

Esta Sección Especial, en la que colaboraron el Ministerio de Economía y la CNMC, presentó su propuesta de reforma a finales de 2015 que el Ministerio de Justicia sometió a consulta pública casi de inmediato. Para ejecutar la transposición la Directiva, la propuesta preparada por la citada Sección contemplaba tanto la reforma de la Ley de Defensa de la Competencia de 2007 como de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, incorporando a estos textos legales, respectivamente, las normas sustantivas y procesales contenidas en la Directiva.

Sin embargo la imposibilidad de que un Gobierno en funciones presentara proyectos de ley al Parlamento ha impedido que la transposición de la Directiva pudiera avanzar en su tramitación durante este año. La reciente formación de nuevo Gobierno permitirá sin duda retomar este procedimiento legislativo con objeto de que la transposición prevista no sufra mayores retrasos.

La opinión de la CNMC con respecto a la Directiva de Daños

La CNMC contempla la transposición de la Directiva de Daños como una gran oportunidad para reforzar la aplicación del Derecho de la Competencia en España, no sólo para conseguir la citada compensación plena de los daños sufridos por  los perjudicados por las infracciones de competencia sino también para lograr una mayor penetración social de esta regulación que, esencialmente,  trata de proteger el bienestar social persiguiendo prácticas gravemente dañinas para la economía, el mercado y los consumidores.

No obstante, no debe olvidarse que sin una aplicación pública vigorosa, las acciones de indemnización por daños resultarán casi imposibles o de escasa importancia. Según la  propia Directiva, los cárteles son las infracciones que causan mayor daño al interés público, al mercado y al bienestar social. Y, hasta el momento, sólo la autoridad pública –a través de distintos instrumentos y, en especial, del programa de clemencia– se ha mostrado efectiva para la detección, investigación y posterior sanción de estas infracciones.

Por ello unos de los objetivos manifiestos de la Directiva de daños es proteger los expedientes sancionadores de la autoridad administrativa y especialmente los programas de clemencia a través de distintos instrumentos. La transposición de la Directiva debe buscar el mismo objetivo ya que sin una aplicación pública efectiva los cárteles y otras infracciones graves permanecerán ocultos y los perjudicados nunca podrán lograr el resarcimiento pleno de unos daños de los que, tal vez, ni siquiera serán conscientes.

Un caso paradigmático con el cártel del azúcar

Las bondades de una interactuación eficaz de la aplicación pública, por parte de las autoridades de la competencia, y de las acciones de los particulares en el marco de la aplicación privada es especialmente clara en los supuestos conocidos como «follow-on claims», en los que los perjudicados ejercitan la acción de indemnización de daños y perjuicios una vez que la Autoridad de la competencia ha establecido la existencia de ilícito competencial.

Un ejemplo paradigmático de los efectos positivos de la combinación de la aplicación pública y privada de la normativa de competencia, en forma de demanda de indemnización de daños en sede jurisdiccional civil consecutiva a una resolución sancionadora de la Autoridad de la competencia, lo constituye el llamado caso del “cártel del azúcar” Resolución del TDC de abril de 1999 (Expte. 426/98, Azúcar). 

Tras la resolución del Tribunal de Defensa de la competencia declarando probada una conducta colusoria consistente en la concertación del precio de venta del azúcar para usos industriales por las empresas productoras presentes en el mercado nacional, el Tribunal Supremo (Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 8 de junio 2012 y de 7 de noviembre de 2013) reconoció una importante indemnización de daños y perjuicios a un conjunto de sociedades mercantiles dedicadas a la producción de dulces y galletas, y compradoras directas de azúcar de algunas de las productoras sancionadas. Las indemnizaciones ascendieron casi a 5 millones de euros, a lo que debe sumarse, desde la perspectiva de las empresas sancionadas, la multa impuesta por el TDC y confirmada en sede contenciosa.

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