En España operan cerca de 10.000 gasolineras o estaciones de servicio, de las cuáles menos del 5% son estaciones de servicio automáticas, es decir, gasolineras sin personal afecto a la instalación y donde el suministro al vehículo lo realiza el usuario directamente.

¿Gasolinera en el túnel de lavado?. Foto en Flickr de k_tjaaa

¿Gasolinera en el túnel de lavado?. Foto en Flickr de k_tjaaa

El desarrollo del formato automático, low cost o desatendido –las famosas gasolineras “fantasmas” denominadas por algunos grupos de interés – generaría importantes efectos pro-competitivos en el mercado. Es decir, efectos positivos en favor de los ciudadanos y de otras empresas.

Los efectos favorables de estas gasolineras en términos de ubicación, variedad y precios son patentes en otros países europeos, como Suecia, Bélgica o Alemania.

El análisis de la experiencia de estos paises nos permite decir que las estaciones de servicio automáticas en el mercado interior europeo:

1)      Aumentan la cantidad y variedad de los puntos de venta de carburantes
2)      Ofrecen precios más competitivos a los usuarios,
3)      Ejercen una presión competitiva sobre los precios que ofrecen el resto de estaciones de servicio mejorando la prestación,
4)      Son flexibles, pudiéndose ubicar tanto en zonas rurales de poco tráfico (al tener menores costes operativos), como en zonas urbanas vinculadas a negocios ya existentes o de nueva creación.

Todo ello redunda en un mayor bienestar de los consumidores finales y en un abastecimiento más competitivo en ubicación, precios y servicios.

Además de alertar respecto a los peligros de prohibiciones injustificadas a la libertad individual y libertad de empresa, el informe de posición de la CNMC señaló otras recomendaciones cuya importancia convendría subrayar.

Entre ellas, destacamos en este post el facilitar la apertura de todo tipo de estaciones de servicio: también por supuesto, atendidas. Siempre presentarán un porcentaje significativo en un mercado competitivo.

¿Cómo?

Pues bien, desde 2013, la Ley facilita en toda España la apertura de estaciones de servicio en distintas zonas. Zonas preestablecidas en las cuales la instalación no puede ser prohibida. Hay grandes beneficios sociales asociados al cumplimiento riguroso del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En particular, esta norma autoriza la apertura en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales. De esta forma se profundizó en los objetivos marcados por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio para lograr una mayor competencia en el mercado minorista de carburantes y servir al interés general.

La Ley nacional es de obligado cumplimiento en esta materia, tanto por las Comunidades Autónomas como por los 8.125 Ayuntamientos de España.

Aparte de la Ley general, directamente aplicable, la normativa específica de las ITV, no presenta tampoco ningún impedimento para la apertura de estaciones de servicio anejas a sus instalaciones. Todo lo contrario, el suministro de carburantes constituiría un atractivo servicio añadido para el usuario de las ITV, incluido el diversamente capaz. Lo mismo ocurriría en el caso de los talleres de reparación de vehículos o las instalaciones de lavado de vehículos. En todos estos lugares los usuarios deben acudir con su coche, generalmente hay personal en la instalación y el abastecimiento de carburante constituiría un servicio añadido que podrían utilizar con comodidad.

Algunos colectivos han expresado su preocupación por las dificultades que puede presentar el formato de estaciones de servicio automáticas sobre una parte de los conductores discapacitados que no viajen acompañados, asi como por sus posibles efectos negativos en términos de empleo en la ocupación de expendedor o expendedor-vendedor de estación de servicio.

En anteriores entradas del blog, ya hemos abordado estos asuntos. No obstante, cabe apuntar algunos efectos que puede tener la expansión de estaciones de servicio a los nuevos establecimientos en beneficio de estos colectivos y sobre el empleo.

En primer lugar, la expansión del número de estaciones de servicio a estos nuevos establecimientos –donde sería ilegal prohibirlo desde el cambio normativo de hace ya tres años- facilitaría el acceso de personas con discapacidad. Todos los ciudadanos podrían contar con un mayor número de puntos en los que suministrar carburantes, permitiendo que la competencia facilite una satisfacción eficiente de las necesidades sociales en este importante producto que factura más de 40.000 millones de euros al año.

Adicionalmente, los efectos sobre el empleo de esta mayor competencia a través de nuevos formatos y nuevos establecimientos en ITVs y talleres, son en este caso indiscutiblemente favorables. En este caso no es necesario precisar ningún matiz técnico respecto al tipo de empleo generado –de mayor valor añadido- o en qué sectores se generarían los empleos –con más componente tecnológico, como los sistemas de supervisión, telepresencia y seguimiento de incidencias necesarios para la correcta operativa- como en el caso tratado en otras entradas del blog referentes a las gasolineras automáticas.

Las sinergias entre ambos negocios, carburantes y vehículos, son claras, y el potencial desarrollo de las estaciones de servicio a través de este modelo de negocio, y por lo tanto de la competencia, es enorme.

Según el estudio de la CNMC sobre el Servicio de Inspecciones Técnicas de Vehículos, realizado en 2014, existen más de 400 establecimientos ITV en España. A ello debe sumarse los más de 32.000 talleres de reparación de vehículos distribuidos por todo el territorio nacional, así como los centros de lavado de automóviles.

En definitiva, un abastecimiento competitivo tiene una clara repercusión en términos de bienestar de los ciudadanos y la competitividad en el mercado.

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