El 2 de octubre entrará en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas  lo que supondrá una auténtica revolución para la gestión administrativa pues dibuja un escenario imperativo para la transformación digital de la administración en todos los niveles de la organización pública.

Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y lo que se pretende con ella es implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente que  mejore la agilidad de los procedimientos administrativos y reduzca los tiempos de  tramitación.
Aunque la CNMC está muy preparada (en un porcentaje alto) y ya se vienen haciendo muchos trámites de una forma electrónica resumimos  grosso modo lo que  nos puede resultar más útil como  ciudadanos en relación con la Administración.

  • Dos de las novedades más importantes de la Ley son la simplificación de los medios de identificación electrónica que permiten verificar la identidad del interesado, y los medios de firma electrónica, que permiten acreditar su voluntad y consentimiento, disponiendo así mismo, con carácter general, la suficiencia de la identificación. Es decir, se acabó el ir dejando copias de nuestro DNI a lo largo y ancho de la Administración.  Una vez que nos hemos identificado electrónicamente no hay que volver a hacerlo (¿qué se hace con tanta copia? Siempre me lo he preguntado).

 

  • Todas las Administraciones Públicas están obligadas a tener un registro electrónico general.  Si no disponen del mismo deberán adherirse al de la Administración General del Estado. ¿Por qué? Porque el procedimiento administrativo electrónico constituirá la actuación habitual de las Administraciones, lo que significa que todos los documentos que lleguen en soporte papel tienen que digitalizarse. Es decir, el expediente y el archivo administrativo sólo van a ser electrónicos (la parte que se refiere al archivo electrónico no entra en vigor hasta  octubre de 2018). La CNMC ya dispone de este registro electrónico.

 

  • Como hemos dicho en el punto anterior,  se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. Aunque esta disposición no entra en vigor hasta octubre de 2018, la CNMC ha avanzado mucho en este campo y en no mucho tiempo el archivo electrónico único estará operativo.

 

  • También hay novedades en materia de notificaciones:
¿Cómo notificaba la CNMC hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015? ¿Cómo va a notificar la CNMC a partir del 2 de octubre? (sólo para los expedientes que se abran a partir de esa fecha)
El sujeto NO tenía obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la CNMC así que podía hacerlo de dos maneras:

  • Por correo certificado/mensajero con acuse de recibo
  • A través de comparecencia en sede electrónica  o dirección electrónica habilitada única

 

El sujeto de los siguientes supuestos:
1. Las personas jurídicas.
2. Las entidades sin personalidad jurídica.
3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
tiene obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la CNMC por lo que la notificación le llegará

  •  A través de comparecencia en sede electrónica (principalmente)  o dirección electrónica habilitada única (como alternativa si no fuese posible la primera)

Claro que esto nos puede generar algunas dudas… ¿me habrán notificado y no me he enterado?
Pues bien,  la Ley ha previsto esta inquietud y ha establecido nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como son:

  • el envío de avisos de notificación (siempre que esto sea posible) a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado,
  • el interesado podrá acceder a sus  notificaciones a través del punto de acceso general electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.

Todo lo anterior entrará en vigor el 2 de octubre de este año salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir en octubre de 2018.

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