Hace unos días os contábamos en el post  La política de competencia y el “big data” (una visión francesa y alemana) (I) que Las Autoridades de Competencia francesa (Autorité de la Concurrence) y alemana (Bundeskartellamt) habían publicado un estudio titulado “Derecho de la competencia y datos” (Competition Law and Data).

Foto tomada de Flickr, cortesía de Bernard Goldbach

Foto tomada de Flickr, cortesía de Bernard Goldbach

*** Escrito por José Rubio y Pedro Hinojo

Hoy retomamos el tema explicando otro de los puntos interesantes que abordan en su estudio: la relación de los datos con el poder de mercado.

En lo concerniente a esta cuestión, el estudio identifica una serie de aspectos que pueden impactar sobre el poder de mercado en aquellas industrias on-line donde la recopilación, el tratamiento y el intercambio de datos juegan un papel relevante.

Entre otros, alude a la existencia de mercados donde la demanda y la oferta puede proceder de varios lados (multisided markets), los efectos de red que implican un aumento del valor del servicio a medida que se conectan más usuarios (network effects), la posibilidad de servirse de varios operadores para obtener el mismo servicio (multihoming) o el alto dinamismo competitivo de este tipo de mercados.

Todos estos fenómenos son susceptibles de generar efectos ambiguos sobre el poder de mercado en una determinada industria, por lo que han de ser tratados y analizados caso por caso.

¿Acumulación de datos = + poder de mercado?

A la hora de plantear hasta qué punto la acumulación de datos por parte de un operador pueden contribuir a incrementar su poder de mercado es preciso analizar dos factores determinantes: la escasez de datos y la escala y el alcance del proceso de recolección de los mismos. Con carácter general se considera que “los datos están en todas partes” dada la alta y creciente disponibilidad de los mismos.

Esta consideración resulta crucial, ya que implicaría que los datos no constituyen un input excluible por parte de los operadores dominantes. Esto ha provocado que la Comisión Europea haya considerado, en numerosas decisiones, que el aumento de los datos accesibles por un determinado operador tras un proceso de concentración no generaba problemas de competencia (véanse los párrafos 359-366 de la Decisión de la fusión Google/Doubleclick o los párrafos 180-189 de la Decisión de la fusión Facebook/Whatsapp). Sin embargo, esta afirmación depende de si los datos son accesibles y de si el grado de sustituibilidad de los mismos es alto.

¿Qué favorece que los datos estén disponibles?

Los aspectos que favorecen una alta disponibilidad de datos serían, por una parte, el carácter no rival de los mismos, lo que implica que la utilización de determinados datos por parte de una empresa no impide que otras puedan utilizarlos también y, por otra, la posibilidad que tenga el operador de acceder a los datos a través de su propia actividad o bien a través de terceros, que, sin embargo, puede verse limitada por:

  • Los costes asociados a su recolección (costes de inversión, de I+D, de aprendizaje, etc.) en caso de llevarla a cabo él mismo.
  • En caso de adquirirlos a través de terceros (proveedores de datos o data brokers) hay que tener en cuenta: que su oferta puede ser limitada; la limitación de las posibilidades de intercambio de datos derivadas de disposiciones legales o contractuales; o los propios incentivos (o ausencia de ellos) del proveedor a compartir sus datos.

En todo caso, el valor de los datos reside en el conocimiento que pueda extraerse de los mismos, siendo múltiples los tipos de datos a partir de los cuales se puede acceder a un determinado tipo de información. Por ejemplo, un buscador puede determinar las preferencias musicales de un usuario a través de su historial de búsquedas, mientras que una red social puede hacerlo accediendo a la información contenida en el perfil de ese mismo usuario.

Sustituibilidad entre diferentes tipos de datos

Además de la disponibilidad, hay que tener en cuenta que el grado sustituibilidad entre diferentes tipos de datos no siempre es alto, lo cual es relevante a la hora de valorar los efectos sobre el poder de mercado de un proceso de concentración. Esto es así, tanto desde el punto de vista de la demanda, (los datos derivados del uso de ordenadores o portátiles podrían no ser sustitutivos de aquellos derivados del uso de smartphones, ya que solo estos últimos contienen información sobre la localización del usuario en tiempo real), como de la oferta (la Comisión consideró que las bases de datos de mapas digitales no destinadas a dispositivos de navegación no eran sustitutivas de aquellas que sí estuviesen destinadas a este tipo de dispositivos).

Un último aspecto a tener en cuenta a la hora de determinar la accesibilidad de los datos es la necesidad de que éstos tengan que ser recolectados a gran escala o en un ámbito muy amplio ya que, si no fuese ese el caso, es de esperar que los competidores puedan obtener fácilmente el volumen de datos necesarios para alcanzar una ventaja competitiva similar. Además, el impacto del tiempo sobre el valor de los datos es importante, ya que en determinados sectores (por ejemplo, en el publicitario) los datos históricos pueden ver reducido considerablemente su valor.

Análisis caso por caso

En conclusión, el informe elaborado por las autoridades de competencia francesa y alemana no permite establecer una regla general que permita determinar el impacto de los datos sobre el poder de mercado. Será necesario, por tanto, realizar un análisis caso por caso para determinar en qué medida un proceso de concentración puede estar dando lugar a un operador con alto poder de mercado como consecuencia de la capacidad de acceso y tratamiento de datos resultantes de la concentración.

El estudio completo está disponible en este enlace:

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