Las Autoridades de Competencia francesa (Autorité de la Concurrence) y alemana (Bundeskartellamt) publicaron el pasado 10 de mayo un estudio titulado “Derecho de la competencia y datos” (Competition Law and Data).

Foto tomada de Flickr, cortesía de Tanja Cappell

Dejando rastro y datos. Foto tomada de Flickr, cortesía de Tanja Cappell

*** Escrito por José Rubio y Pedro Hinojo

Se trata de un tema muy candente, como muestra el hecho de que la propia nota de prensa que publicaron al respecto recuerda que el Bundeskartellamt ha abierto una investigación a Facebook, bajo la sospecha de que esta compañía podría haber abusado de su poder de mercado a través de la vulneración de la normativa de protección de datos. A continuación, os presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes del estudio de nuestras homólogas en materia de Competencia.

Tras un primer apartado sobre la relevancia de los modelos de negocio basados en la recolección y la explotación de datos (en muchas ocasiones, datos personales), el estudio se divide en dos partes: el análisis de los datos desde la óptica de la competencia y la relación de los datos con los contextos de poder de mercado.

Como el tema es amplio, en esta entrada aludimos a la primera parte del estudio. Dejamos para otro post la parte que se refiere a la relación de datos con contextos de poder de mercado.

Análisis de los datos desde la óptica de la competencia

En lo que respecta a la primera cuestión, el análisis de los datos desde la óptica de competencia, el estudio aborda tres aspectos fundamentales:

1) La recolección de datos como potencial barrera de entrada. En ámbitos económicos donde los datos son determinantes (como los motores de búsqueda o las redes sociales) el primer operador en adquirir una posición preponderante absorbe muchos datos de sus usuarios que puede no compartir con terceros.

Esto se consigue ofreciendo servicios atractivos “gratuitos” a los consumidores, quienes a su vez aportan unos datos al operador que éste puede explotar comercialmente. Los consumidores pueden beneficiarse de la mayor eficiencia y calidad de los servicios que se diseñan gracias a estos datos, aunque también pueden verse perjudicados si no se genera la suficiente competencia con otros operadores

2) Los datos incrementan la transparencia en el mercado, de nuevo con un impacto ambiguo sobre la competencia y el bienestar del consumidor. Por un lado, hay más información para que el consumidor tome la decisión óptima (mediante comparadores de precios o tiendas on-line) y para que competidores potenciales puedan explorar nuevas formas de negocio. Por otro lado, puede facilitar la colusión (tácita o explícita), pues los operadores tienen más información sobre cómo funciona el mercado y pueden coordinarse mediante los algoritmos de determinación de precios

3) Los modelos de negocio basados en datos pueden afectar al análisis de los casos de competencia. Por ejemplo, en el ámbito de las concentraciones, puede ser necesario prestar más atención a las fusiones entre empresas que aparentemente son de distintos sectores pero que entre ambas han acumulado muchos datos de diverso tipo.

En lo que respecta a las conductas, las cuestiones más relevantes pueden ser el acceso desigual o restringido a los datos y la posible discriminación de precios (que puede resultar en mayores precios para el consumidor o en mejores ofertas, de nuevo con un efecto ambiguo). Finalmente, está la relación entre la privacidad de los datos y la normativa de competencia (cuestión que está en relación con la ya referida investigación del Bundeskartellamt a Facebook) si, por ejemplo, se interpreta el deterioro de la privacidad del consumidor como una menor calidad.

El estudio completo está disponible en este enlace:

Competition Law and Data

En una próxima entrada analizaremos la parte del estudio que se ocupa de la relación de los datos con los contextos de poder de mercado.

Esta entrada del blog se limita a resumir el estudio elaborado por las Autoridades de Competencia francesa y alemana, sin que el contenido tenga por qué coincidir con la opinión de la CNMC al respecto.

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