En el año 2015 se produjo un cambio importante en la operativa de las redes de cajeros automáticos. Una entidad financiera española estableció una nueva estrategia al decidir cobrar unilateralmente a los clientes ajenos a la entidad por el uso de su red de cajeros. Tal manera de actuar provocó un cambio de paradigma en el sistema de retribución de las redes de cajeros que arrastró de un lado al resto de las entidades, obligándolas a posicionarse, y de otro a las autoridades, que debieron intervenir para ordenar el nuevo marco.
Estos cambios, obviamente, han afectado a la relación entre entidades bancarias y a los usuarios del servicio de retirada de efectivo.
El primer efecto ha sido el cambio de sistema de retribución, pues hemos pasado de un sistema multilateral en el que las entidades acuerdan compartir su red de cajeros a cambio del pago de una tasa previamente pactada entre ellos (modelo hasta 2015) a otro en el que cada entidad o grupo de entidades propietarias de una red cobran al resto la comisión que unilateralmente deciden por su uso (modelo a partir de 2015).
En este nuevo modelo son las entidades adquirentes -propietarias de los cajeros- las que deciden la comisión que cobran a otros bancos o entidades emisoras de tarjetas por el uso que de los mismos hacen los clientes del resto de entidades. Ante los cambios que se estaban produciendo, el Real Decreto-Ley 11/2015 prohibió exigir una comisión directa al usuario (debiendo pagarla el banco emisor) y evitar la doble comisión, limitando a la entidad emisora lo que puede cobrar a sus clientes.
En este contexto, la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 11/2015 encomendó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la elaboración anual de un informe sobre los acuerdos o decisiones de las entidades de crédito para la determinación y aplicación de la comisión por la retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago
Estas son las conclusiones a las que la CNMC ha llegado en su informe de este año:
- Se pasa de un modelo en el que eran las entidades emisoras las que decidían lo que pagaba el usuario a otro en que son las propietarias de los cajeros las que fijan las comisiones.
- No hay constancia de que se haya producido un incremento de comisiones a los consumidores, dado el escaso tiempo transcurrido desde su inicio y la gradualidad de su impacto.
- El aumento de comisiones, que se ha triplicado en el caso de las entidades más grandes al pasar de 0,65 euros a una horquilla de entre 1,80 y 2 euros, no se ha traducido en aumento de comisiones a los consumidores.
- El nuevo modelo favorece a las entidades con grandes redes y dificulta la entrada de nuevos operadores. Las tres grandes entidades de nuestro país han fijado unilateralmente las comisiones que cobran como propietarias de cajeros por la retirada de efectivo a los emisores de tarjetas, que se sitúan entre las más elevadas y mantienen el uso gratuito para sus clientes. Entre las tres poseen el 45% de la red existente en España, que cuenta con 46.152 cajeros.
- Por el contrario, a las entidades de pequeño o mediano tamaño (o con una red reducida de cajeros) el cambio les ha resultado menos ventajoso dado que no pueden ofrecer el servicio en las mismas condiciones que antes y se ven obligadas a buscar socios con los que poder completar sus redes para prestar el servicio a sus clientes.
- Así, pues, el primer semestre de 2016 se ha caracterizado por una intensa actividad de alianzas y acuerdos interbancarios.
Y éstas, las advertencias de la CNMC en relación con la situación actual:
- Se está reduciendo la transparencia.
- Al mismo tiempo recomienda que se exija a las entidades titulares de cajeros que en el caso de en caso de que establezcan unilateralmente las comisiones, las comuniquen a las entidades emisoras con suficiente antelación para que éstas puedan avisar a sus clientes y se les obligue a mantener las comisiones durante el periodo de preaviso.
[…] Fuente: CNMC […]