Foto cortesía de M. Peinado (Flickr)

Foto cortesía de M. Peinado (Flickr)

 

Hablamos en esta oportunidad del “Decálogo Ético” que acompaña la inscripción en el registro de grupos de interés (RGI) de la CNMC. El RGI está operativo desde el pasado marzo y, por el momento, hay unos 230 inscritos.

Este “Decálogo Ético” no es más que una declaración formal de principios que define los estándares de actuación que deben aceptar, en relación con la CNMC, las  organizaciones que se inscriban en el RGI.

Ya sabéis que el objetivo de la creación del registro de grupos de interés  es  fomentar el diálogo y el conocimiento de las expectativas de todos los grupos de interés de la CNMC, lo que permitirá buscar el bien común.

Pero para que una comunicación pueda catalogarse de ética (y la CNMC así lo desea) debe  ser transparente (siempre respetando la intimidad) y garantizar la igualdad de oportunidades,  y ese es el motivo del “Decálogo Ético”.

Es verdad que la ética no se puede racionalizar, ni podemos esperar que nos proporcione un conjunto exhaustivo de preceptos o normas para la toma de decisiones pero lo que sí es cierto es que este “Decálogo Ético” servirá de base sobre la que sustentar la relación entre las organizaciones que decidan inscribirse en el RGI y la CNMC.

 

Decálogo Ético

Los grupos de interés y las personas que los representan deben cumplir la legislación vigente y las normas de conducta siguientes:

  1. Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.
  2. Actuar de forma transparente. lnformar al personal de la CNMC con quien se relacionen, cualquiera que fuera el escenario o medio por el que se comuniquen, que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de Grupos de lnterés de la CNMC y, en su caso, en cualquier otro listado similar.
  3. Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representadas. Garantizar la exactitud y actualización de la información que se inscribe.
  4. No difundir la información de carácter confidencial que pudieran conocer en el ejercicio de su actividad. Aceptar que parte de la información que proporcionen a la CNMC se haga pública.
  5. Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con el personal de la CNMC y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.
  6. No poner al referido personal de la CNMC en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses.
  7. No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta ni obtener o intentar obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.
  8. No incitar, por ningún medio, a los empleados públicos de la CNMC a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas
  9. lnformar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia de los presentes Principios de Actuación y de las obligaciones que incluyen, y no representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.
  10. No hacer uso abusivo del alta para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de figurar en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los poderes públicos.

Acceso al Decálogo Ético del RGI

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