En lo que se refiere a contenidos publicitarios, la CNMC, entre otras muchas funciones, debe asegurar el cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010) que se concreta básicamente en controlar que no se sobrepasan los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir cada hora, que se distingan claramente los anuncios de los programas, que se identifique cuando se está haciendo una promoción comercial, el «Emplazamiento de Productos» en series, programas de televisión, etc.

Productos bien colocados. Foto en Flickr

Productos bien colocados. Foto en Flickr

La CNMC publicó en septiembre de 2014 el “Acuerdo por el que se da contestación a diversas consultas formuladas  por los operadores en materia de publicidad y autopromoción televisivas”. En él se determinan unas reglas de aplicación uniforme para las emisiones de comunicaciones comerciales y de autopromoción que protejan al espectador en cuanto a tiempo y contenidos, sin que ello perjudique a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha decidido requerir a Atresmedia y a Mediaset para que cumplan la legislación en materia de “Emplazamiento de Producto” publicitario en varios programas.

El «Emplazamiento de producto»

El «Emplazamiento de Producto» es toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir, mostrar o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa.

Para que un «Emplazamiento de Producto» se ajuste a lo establecido en la Ley deben cumplirse algunos requisitos, entre ellos:

  • El público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria (con una sobreimpresión o transparencia claramente legible y con una duración mínima de 5 segundos en la que se indique: “este programa contiene emplazamiento publicitario”). Además, al final del programa, todos los productos, servicios o marcas que han sido emplazados deben quedar perfectamente determinados, ya sea mediante transparencias o un rodillo claramente legibles.
  • El «Emplazamiento de Producto» no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual, es decir, no debe influir en el contenido o en el guión de los programas.
  • No puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, o realizar promociones concretas de éstos, por ejemplo, mediante menciones verbales o visuales a las posibles virtudes, méritos u otras características del producto o servicio.
  • No puede dar prominencia indebida al producto, servicio o marca, ya sea por su presencia recurrente, o por la manera en que se presentan o destacan (por ejemplo, por su duración o por el tratamiento de la imagen).
  • El «Emplazamiento de Producto» está prohibido en la programación infantil y, evidentemente, no puede realizarse sobre productos cuya publicidad está prohibida.

Requerimientos por emplazamiento de producto

Como comentábamos antes, la CNMC ha decidido pedir a Atresmedia y Mediaset que adopten las medidas oportunas de adecuación de los llamados “Emplazamientos de Productos” a los criterios establecidos por la legislación. El presunto incumplimiento se ha detectado en diferentes programas emitidos en Antena 3, Telecinco y Cuatro.

El incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

En el caso de Atresmedia, el presunto incumplimiento se refiere a las anomalías detectadas en el programa “Karlos Arguiñano en tu cocina”, emitido en el canal Antena 3; y en concreto, por la inapropiada relevancia que se da a la imagen de algunos productos y las manifestaciones verbales vertidas por el presentador  que mencionan cualidades de los productos emplazados que constituyen una prominente carga promocional.

En lo que se refiere a Mediaset, se han detectado también algunas anomalías. Por una parte, en relación con la señalización de los Emplazamientos (en alguno de los programas visionados, aparece la señalización EP al principio y al final del mismo, así como en cada reanudación tras una pausa publicitaria, pero sin que consten las palabras “Emplazamiento de Producto”).

Por otro lado, también se han detectado anomalías en relación con la incitación a la compra y prominencia indebida en los programas “Robin Food: atracón a mano armada” emitido en Telecinco y en “Planeta Calleja” emitido en Cuatro, tal como se afirma en la resolución.

La CNMC y la regulación de los contenidos publicitarios

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