Si alguna vez has notado que un anuncio “salta” de volumen respecto al programa que estabas viendo, no eres el único. Para proteger a la audiencia y mejorar la experiencia de visionado, la Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe que la publicidad tenga un nivel sonoro superior al del programa que la precede. Pero… ¿cómo se mide exactamente eso? ¿Qué se considera “sonoridad”? ¿Y qué criterios deben seguir las televisiones y plataformas?
Que no te asuste el ruido de los anuncios…Foto en Pixabay
La CNMC acaba de aprobar sus criterios de supervisión (INF/DTSA/083/25), tras una consulta pública en la que participaron asociaciones de usuarios, televisiones y agregadores de contenidos. Te contamos lo esencial.
¿Por qué ahora?
Hasta ahora, la CNMC resolvía las denuncias sobre anuncios “demasiado ruidosos” sin disponer de una metodología técnica definida, porque no existía un desarrollo reglamentario concreto.
Pero en 2025, el nuevo Plan Técnico de la TDT incorporó referencias claras a estándares europeos de medición de sonoridad (principalmente la Recomendación UER R-128), lo que abrió la puerta a fijar criterios estables y homogéneos. Para ello, la CNMC hizo una consulta pública entre marzo y abril:
- Un 80 % apoyó medir la sonoridad siguiendo la UER R-128, el estándar europeo.
- La mayoría respaldó el nivel de referencia –23 LUFS (la normalización usada en toda Europa).
- Algunos operadores pidieron tener en cuenta las particularidades de contenidos cortos, como los anuncios.
- También se destacó la necesidad de adaptar criterios para servicios distintos de la TDT, como vídeo bajo demanda, televisión de pago, servicios radiofónicos o podcasts.
Qué dice la LGCA
El artículo 121.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual es claro:
“El nivel sonoro de las comunicaciones comerciales audiovisuales no puede ser superior al nivel medio del programa que le precede”.
Y el artículo 121.3 añade que la publicidad debe diferenciarse del contenido editorial también por mecanismos acústicos, pero sin causar molestias.
Los nuevos criterios de supervisión de la CNMC
La CNMC aplicará los siguientes criterios para comprobar que los anuncios cumplen la ley:
- Para las emisiones de TDT
Los prestadores deberán cumplir el Plan Técnico de la TDT, que establece:
- Nivel de sonoridad normalizado en –23,0 LUFS,
- Con una tolerancia de ±1,0 LU.
Si los programas y la publicidad cumplen la Recomendación UER R-128, se considerará que cumplen la ley, siempre y cuando su nivel sonoro medio sea inferior al del programa anterior.
- Para el resto de servicios audiovisuales
(televisión en plataformas no TDT, televisión de pago, vídeo bajo demanda, usuarios de especial relevancia, radio y servicios sonoros a petición)
Podrán cumplir la ley a través de cualquiera de estas vías:
- Seguir los mismos criterios de la TDT.
- Usar los suplementos específicos de la UER R-128 para el tipo de servicio (por ejemplo, para VoD o radiodifusión).
- Aplicar otros criterios técnicos equivalentes, siempre que garanticen la protección de los usuarios.
- Medición de sonoridad en anuncios y contenidos breves
La CNMC tendrá en cuenta los parámetros del Suplemento R-128 s1, que controla tanto el nivel medio como los picos que provocan esa sensación de “subidón” repentino.
- Caso particular de programas con sonoridad excepcionalmente baja
Si un programa se normaliza por debajo de –23 LUFS (algo permitido por la UER R-128 y empleado de manera excepcional), la CNMC analizará cada caso teniendo en cuenta:
- si está justificada la excepcionalidad, y
- si el operador lo ha señalado claramente al público.
- Diferenciar publicidad y contenido editorial… pero sin molestar
Las señales acústicas que separan el contenido del bloque publicitario deben:
- seguir los límites de la UER R-128, y
- ser distintivas sin necesidad de subir el volumen.
La típica “subida brusca” para avisar del bloque publicitario no es aceptable.
¿Y si no se cumplen estos criterios?
El incumplimiento de los artículos 121.3 o 121.4 constituye una infracción leve según la LGCA.
¿Qué supone todo esto para espectadores y prestadores?
- Para los espectadores:
Menos sobresaltos, una experiencia más uniforme y protección frente a anuncios intrusivos. - Para los operadores:
Certeza técnica: saben exactamente qué se espera de ellos y qué estándares deben cumplir, a tener en cuenta en la producción, encargo o adquisición de programas, así como en los anuncios publicitarios que vayan a emitir.
Si quieres saber más: INF/DTSA/083/25

Deja tu comentario