En los 80, cuando un menor salía solo, le acompañaban las advertencias de sus padres: “mucho cuidado al cruzar la calle, no hables con desconocidos y a las nueve en punto, en casa”. Aquellas advertencias analógicas siguen hoy vigentes, pero hay que trasladarlas también al mundo digital. Los riesgos para los menores se han multiplicado y están detrás de cualquier pantalla.

Protección de menores en redes sociales y plataformas de Internet.

Ya os hemos hablado del Reglamento de Servicios Digitales — (DSA, por sus siglas en inglés), una normativa de la Comisión Europea concebida para crear un entorno digital más seguro, fiable y predecible para los europeos; especialmente para los menores. Tenéis nuestros posts en la sección “servicios digitales”.

Hoy nos centramos en las medidas que se han adoptado recientemente y que afectan a la protección de los menores y adolescentes cuando navegan por Internet.

Cinco grandes bloques de riesgos

El Reglamento de Servicios Digitales, en su artículo 28, obliga a las plataformas, como Facebook, Instagram, TikTok, etc., a implementar medidas para proteger a los menores, garantizando su privacidad, seguridad y protección. Los riesgos a los que se exponen los menores en internet pueden clasificarse en cinco grandes bloques, lo que se conoce como las “cinco C”.

  1. Contenido:
    • Que incita al odio por motivos de raza, género, orientación sexual, etc.
    • Contenido ilegal, como abusos sexuales o terrorismo
    • Contenido dañino, como la pornografía o violencia extrema
    • Contenido engañoso, como bulos y desinformación
  2. Conductas: la exposición a los riesgos de contenido puede poner al menor en una situación vulnerable por participar en conductas de odio, como el ciberacoso; conductas dañinas, como el grooming o sexting, o conductas de engaño, como la propagación de bulos o noticias falsas.
  3. Contacto: navegando por la red están expuestos que les contacten desconocidos que buscan causarles daño. Estos contactos pueden derivar en situaciones como la extorsión sexual, o incluso en contactos físicos que ponen en riesgo la integridad de los menores.
  4. Contratación: el menor también ocupa un lugar como consumidor y puede ser víctima de estafas financieras, robo de datos personales y financieros, y elaboración de perfiles comerciales.
  5. Cross cutting risks (riesgos transversales, en español): adicción, exposición de datos personales, interacción con bots e inteligencias artificiales, algoritmos de recomendación, etc.

Directrices para las plataformas

Hace unos días, la CE publicó las Directrices sobre la protección de los menores en línea, donde detalla esos riesgos y las medidas que deberían poner en prácticas las plataformas y las redes sociales para minimizarlos.

El objetivo es ayudarles a analizar los riesgos que implican sus servicios para los menores. También proporcionan pautas para protegerles de esos riesgos y cumplir las obligaciones del artículo 28 de la DSA.

Las Directrices también son una herramienta esencial para los Coordinadores de Servicios Digitales de los Estados miembros, a la hora de aplicar e interpretar el artículo 28 del Reglamento, y para los usuarios.

Los usuarios son esenciales para colaborar en la identificación de los riesgos y el cumplimiento de las obligaciones de seguridad, privacidad y protección de los menores que tienen las plataformas. Además, pueden ayudar a poner en conocimiento de las autoridades competentes los riesgos no contemplados para los menores. Se trata de intentar acotar entre todos los riesgos a los que se exponen a diario en internet.

Campañas y manuales

Existen varios ejemplos que explican de forma sencilla a las familias, profesores y a los propios menores los objetivos de las directrices. Entre otros, “DSA for Youth”, que ha puesto en marcha Better Internet for kids+ (BIK+).

Te invitamos a que accedas a este contenido y si tienes alguna duda recuerda que la CNMC, como Coordinador de Servicios Digitales en España, puede ayudarte.

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