Seguro que alguna vez te ha pasado: estás viendo tu programa favorito, todo en un volumen normal, y de repente… ¡BUM! Ese anuncio que parece que quiere tirar abajo las paredes de tu casa. La sensación de que la publicidad suena más fuerte que los programas es una queja recurrente entre los espectadores.
¿Demasiado ruido?
¿Esto es legal? ¿Qué dice la normativa? ¿Se puede medir de forma objetiva? En la CNMC hemos lanzado una consulta pública para recoger ideas y opiniones sobre cómo aplicar la norma que regula el volumen de los anuncios en televisión.
¿Qué dice la ley?
La Ley General de Comunicación Audiovisual es clara en este punto: «el nivel sonoro de los anuncios no puede ser superior al nivel medio del programa que le precede». Es decir, la publicidad no debería sonar más fuerte que el contenido que estabas viendo antes de la pausa.
Sin embargo, la ley no entra en detalles técnicos: ¿Cómo se mide exactamente ese nivel medio? ¿Qué parámetros se deben usar? ¿Qué margen de diferencia se permite? Hasta ahora, cuando la CNMC ha analizado este tipo de casos, no ha contado con un criterio técnico definido para hacerlo.
¿Qué queremos saber?
Para aclarar cómo aplicar la norma, hemos abierto una consulta pública con varias preguntas clave:
- Cómo medir el nivel sonoro de los anuncios: ¿Deben aplicarse los estándares técnicos de sonoridad recomendados a nivel europeo? ¿Cuándo se puede considerar que hay incumplimiento?
- Cambio de un servicio a otro: ¿Cómo se podría abordar la variación de niveles sonoros en diferentes servicios?
- Cómo diferenciar los anuncios: ¿Qué condiciones deben cumplir los mecanismos acústicos que marquen el inicio de la publicidad, de manera que no resulte molesto para los espectadores?
Queremos escuchar a las televisiones, expertos en sonido, asociaciones de consumidores y a los usuarios. Todas las opiniones nos ayudarán a definir mejor los criterios que permitan supervisar el cumplimiento de la norma y evitar molestias al público.
¿Cómo participar?
Si tienes algo que aportar sobre este tema, puedes enviarnos tu opinión a través de nuestra sede electrónica, aquí: INF/DTSA/83/25, hasta el 30 de abril de 2025.
Porque ver la tele sin sustos sonoros debería ser lo normal.
Deja tu comentario