Hasta mediados de noviembre, la CNMC ha autorizado un total de 94 concentraciones entre empresas. Esta cifra supera los totales de los años 2020, 2019 y 2018, ejercicios en los que autorizó 70, 86 y 83 operaciones respectivamente; e iguala las concentraciones aprobadas en todo 2017.
Fuente: Dirección de Competencia de la CNMC
*** Escrito por Colás González-Pola Gutierrez
El listado completo de todas las resoluciones sobre concentraciones es público y accesible a través de la web de la CNMC.
¿POR QUÉ SE VIGILAN LAS CONCENTRACIONES? ¿CUÁLES SE VIGILAN?
En la CNMC vigilamos las operaciones de concentración de empresas porque estas podrían llegar a restringir la competencia en el mercado, causando perjuicios a los consumidores, a otras compañías competidoras y a la sociedad en general.
Entre otros negocios, analizamos fusiones, la compra de acciones o de activos de otras compañías o las joint ventures, en los casos que determina la Ley de Defensa de la Competencia. En esta también se regula el procedimiento a seguir para la aprobación de las concentraciones.
El control de la CNMC se produce con carácter previo a la ejecución de la operación. Se trata, por tanto, de un control ex-ante. Como regla general, la concentración queda suspendida hasta que es aprobada por la CNMC.
En 2021, una de las concentraciones más importantes autorizadas por la CNMC ha sido la compra de Bankia por parte de CaixaBank, que se ha convertido con esta operación en la entidad líder de banca minorista en España.
Pero…, la fusión entre los que eran el tercer y el cuarto banco del país podría haber generado importantes problemas de competencia ¿Cómo se evitaron? Mediante la presentación de compromisos.
¿QUÉ SON LOS COMPROMISOS?
Estos consisten en la presentación por parte de la empresa adquiriente de una serie de medidas cuyo cumplimiento permite evitar las restricciones a la competencia. Para que se puedan presentar compromisos, es necesario que los problemas sean fácilmente identificables y que las medidas propuestas los resuelvan claramente.
Además, los compromisos pueden ser testados: existe la posibilidad de comunicárselos a los interesados o a terceros con el fin de que estos evalúen su adecuación para resolver los problemas de competencia que plantea el caso los y efectos que tendrían sobre el mercado (art. 59.3 de la LDC).
Si quieres saber más sobre el procedimiento que sigue la CNMC para aprobar las concentraciones, pincha en la siguiente infografía y accede también a la información de nuestro blog al respecto.
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