Desde sus orígenes, la CNMC se ha dedicado a controlar que los contenidos que aparecen en los medios audiovisuales sean accesibles para todos (incluidas las personas con discapacidad), en cumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. De hecho, publicamos hace poco un informe analizando los servicios de accesibilidad prestados en 2018 con algunas recomendaciones para mejorarlos.
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Servicios de accesibilidad y cuotas de representación, ¿qué dice la Ley?
La Ley General de la Comunicación Audiovisual establece diferentes porcentajes de representación para la promoción de las políticas de integración en el ámbito audiovisual en base a dos criterios: el medio empleado para la accesibilidad del servicio (subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) y la naturaleza del operador oferente (canales públicos o privados).
Por un lado, los canales de servicio público tienen la obligación de subtitular un mínimo del 90% de su contenido, así como de incluir medidas de audiodescripción y lengua de signos al menos 10 horas a la semana del total de programación emitida.
Por otra parte, los canales privados que emiten en abierto han de subtitular, como mínimo, el 75% de su programación. En cuanto a la audiodescripción y la lengua de signos, dichos canales deben implementarla en al menos dos horas semanales del total del contenido emitido.
Respecto a los canales de televisión de nueva creación, se establece la posibilidad de un cumplimiento gradual de las obligaciones durante los primeros cuatro años (en el cuarto ya se debe llegar al 75%).
¿Qué pasa con los contenidos online?
En los últimos años, el sector audiovisual ha experimentado una gran transformación fruto de la evolución tecnológica. La expansión y mejora del servicio de Internet de alta velocidad ha permitido la aparición de nuevos agentes en el mercado (operadores OTT) y ha modificado, a su vez, las tendencias de visionado tradicionales (a través de plataformas de vídeo bajo demanda -VOD- o Internet).
Ahora bien, las exigencias de accesibilidad tan solo son aplicables a los canales del servicio lineal de televisión en abierto. Es decir, estas medidas no tienen por qué aplicarse si estos mismos contenidos se emiten en páginas web o a través de plataformas de pago. Queda a voluntad de los operadores la inclusión o no de los servicios de accesibilidad.
La CNMC ha manifestado en varias ocasiones la necesidad de revisar y extender los agentes sujetos a las obligaciones en materia de accesibilidad al conjunto de operadores que integran el mercado audiovisual actual, con el objetivo de que la ausencia de legalidad no sirva como excusa para caer en conductas discriminatorias hacia determinados colectivos.
Nuevos requerimientos de la CNMC
Hoy recordamos la importancia de los servicios de accesibilidad en los medios audiovisuales porque la CNMC acaba de requerir a Net TV, Radio Blanca, CRTVE y Grupo Secuoya para que adopte las medidas necesarias para facilitar los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual y en su Disposición transitoria quinta.
En concreto, en 2018, el Grupo Secuoya no cumplió con ninguna de sus obligaciones en materia de accesibilidad (prestación de los servicios de subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) en su canal Ten Media. Radio Blanca, por su parte, no cumplió con el servicio mínimo de audiodescripción en su canal DKiss. En el caso de Net TV, no cumplió con el servicio mínimo de subtitulado en su canal Paramount. La CRTVE incumplió sus obligaciones de accesibilidad en sus canales La 1, La 2, 24 Horas, Clan y Teledeporte; al no ofrecer los servicios de audiodescripción y lengua de signos en la proporción mínima requerida.
Acceso a los requerimientos:
REQ/DTSA/007/20/ACCESIBILIDAD/NET TV
REQ/DTSA/006/20/ACCESIBILIDAD/RADIOBLANCA
REQ/DTSA/004/20/ACCESIBILIDAD/CRTVE
REQ/DTSA/005/20/ACCESIBILIDAD/SECUOYA
Acceso al Informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de accesibilidad en los medios audiovisuales (2018):
Hola,
Antes que nada, ¡muchísimas gracias por vuestra labor! Es muy importante controlar que los contenidos sean adecuados y accesibles para todas/os. Esta tarea puede ser cada vez más difícil ya que, como se comenta en el artículo, se crea y comparte contenido continuamente y, con más frecuencia, no solo en televisión o en plataformas de contenido audiovisual (Netflix, HBO, etc. sino en Internet y las redes sociales.
Ya que la legislación es a nivel estatal e Internet traspasa fronteras, ¿qué organismos estarían detrás de controlar y adecuar los contenidos de las plataformas y las redes sociales? ¿El país en que se consumen los contenidos?
Muchas gracias, un saludo.
Acabo de encontrar este artículo. Es muy útil e interesante. Muchas gracias.