Aprovechamos que en la CNMC hemos hecho un requerimiento a dos cadenas de radio por la emisión de un anuncio de un complemento alimenticio y no ajustarse a la legislación vigente para echar un vistazo a la normativa de la Unión Europea y nacional en este ámbito. ¿Qué se puede publicitar? ¿En qué términos? ¿Dónde está el límite?

En mis tiempos de instituto en los que tenía que memorizar unas cantidades ingentes de información para aprobar los exámenes (o eso pensaba yo) escuchaba en la radio un anuncio que promocionaba un complemento alimenticio con el que tendría memoria de elefante si lo tomaba. La verdad que algo tentador.

Pero, ¿Qué legislación aplica en el caso de este tipo de alimentos con propiedades saludables? ¿Todo es válido?

LA NORMATIVA EUROPEA APLICABLE.

A nivel de la Unión Europea encontramos el Reglamento 1924/2006 y el Reglamento UE 432/2012

Algunos artículos destacados sobre este Reglamento:

  • 1.2.- “…se aplicará a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, ya sea en el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos que se suministren como tales al consumidor final, incluidos los alimentos comercializados sin envase o suministrados a granel”.
  • 2.2.5.- “Se entenderá por “declaración de propiedades saludables” cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud”.
  • 2.2.6.- “Se entenderá por ‘declaración de reducción del riesgo de enfermedad’ cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana”.
  • 10.- “Se prohibirán las declaraciones de propiedades saludables a no ser que se ajusten a los requisitos generales del capítulo II y a los requisitos específicos del presente capítulo y estén autorizadas de conformidad con el presente Reglamento e incluidas en las listas de declaraciones autorizadas previstas en los artículos 13 y 14”.
  • Artículo 13.1 dice que tendrán la consideración de declaraciones de propiedades saludables distintas de la relativas a la reducción del riego de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, aquellas que “describan o se refieran a:
    1. La función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, o
    2. Las funciones psicológicas y comportamentales, o
    3. Sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta”.
  • 1 “En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de declaraciones de propiedades saludables que pueden atribuirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1924/2006”.
  • 1. 22. “Podrán emplearse las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el apartado 1 en relación con los alimentos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo”.

LA NORMATIVA NACIONAL APLICABLE.

Cómo veis en este post tanto la legislación europea como la nacional ponen muchos límites para que alimentos saludables o complementos alimenticios con determinadas propiedades se publiciten.

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