La CNMC acaba de publicar su informe sobre el borrador de Orden Ministerial con los criterios que determinan las tarifas que establecen las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (EGDPI).
Nuestro escrito considera que el borrador no proporciona una respuesta satisfactoria a los problemas derivados del poder de mercado del que disfrutan las EGDPI por la existencia de restricciones a la competencia normativas en la Ley de Propiedad Intelectual y de restricciones a la competencia estratégicas establecidas por las entidades de gestión desde su posición monopolística, pero antes de profundizar en las claves, os proponemos conocer algo mejor a los actores que intervienen. Vamos por partes…
¿Qué son las EGDPI?
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (EGDPI) son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que tienen como misión recaudar, administrar y pagar los derechos derivados de la utilización de obras intelectuales, propiedad de creadores y productores. Estas entidades requieren la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y conceden a los usuarios autorizaciones no exclusivas para utilizar los derechos de los colectivos de titulares que representan a cambio de una contraprestación económica.
¿De quién estamos hablando?
En España, hay ocho EGDPI autorizadas por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, de quien depende su funcionamiento. Son estas:
- Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
- Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)
- Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)
- Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
- Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
- Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
- Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
- Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
¿Quién determina sus tarifas?
Las contraprestaciones económicas que los usuarios deben abonar a las entidades de gestión vienen determinadas, por un lado, por la obligación de las entidades de gestión de negociar y contratar en condiciones equitativas y no discriminatorias con quien lo solicite. En particular deben negociar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio. Por otro lado, las entidades deben establecer tarifas generales con sujeción a los criterios establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, aunque no están sujetas a la previa o posterior aprobación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las cantidades recaudadas son distribuidas entre los titulares previo descuento de unos porcentajes variables destinados a atender los gastos en que incurren para prestar estos servicios.
El borrador de Orden Ministerial
El borrador sobre el que emitimos nuestro informe desarrolla la Ley de Propiedad Intelectual para la fijación de las tarifas generales (artículo 157.1 b) del Texto refundido).
La Ley de Propiedad Intelectual obliga a las entidades de gestión a establecer un nuevo catálogo de tarifas a través de una metodología que debe ser aprobada con una orden ministerial, tras lo cual las sociedades tendrán seis meses para aprobar el nuevo modelo de tarificación. En concreto, el borrador especifica qué tipos de tarifas se deben aplicar de ahora en adelante y en base a qué criterios se calculará su precio.
¿Qué opina la CNMC?
Según la CNMC, el borrador de Orden sobre el que se emite informe debería contribuir más eficazmente a la prevención de conductas anticompetitivas y a la introducción de mayor claridad.
Por eso, creemos que presenta carencias relevantes y hemos realizado algunas recomendaciones:
- Se ha de buscar una formación eficiente de tarifas, orientando la remuneración de las EGDPI a variables relacionadas con el uso efectivo del repertorio y al valor económico del servicio prestado. El criterio de los ingresos económicos no debería tener en ningún caso un papel exclusivo, como han manifestado reiteradamente las autoridades de competencia nacionales y comunitarias, refrendadas por la jurisprudencia.
- Se debe asegurar una formación no discriminatoria de tarifas. Para ello debe asegurarse que la actuación de las EGDPI sea razonable y transparente, recogiendo dentro de las tarifas generales las condiciones particulares acordadas con los usuarios, de tal manera que aquellos usuarios que se encuentren en situaciones similares puedan acogerse al mismo tratamiento.
- Las diferencias de trato para los usuarios que tengan encomendadas la gestión de servicios públicos de radio y televisión, las entidades culturales y los usuarios de servicios en línea, podrían no ser enteramente coherentes con el Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) y presentan riesgos de afectación al principio de neutralidad competitiva.
- La regulación del valor económico del servicio prestado por las EGDPI no introduce suficientes incentivos para que éstas se comporten de una forma eficiente, como lo haría una empresa bien gestionada en un entorno competitivo.
- Existen serias dudas sobre si el Borrador de Orden es enteramente respetuoso con los principios de jerarquía normativa y reserva de ley. Como norma de carácter reglamentario, el Proyecto de Orden no puede modificar o contravenir lo establecido por el texto refundido de la Ley y, por otro lado, ha de limitarse a cumplir con la habilitación legal sin excederla.
- Convendría revisar la redacción íntegra del Borrador de Orden para garantizar la conformidad con el texto refundido de la ley, evitar las incoherencias y unificar la redacción entre distintos preceptos de la misma norma, de modo que cumpla con su finalidad expresa de introducir simplicidad y claridad en las tarifas.
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