Como os comentamos por aquí hace unos días, la CNMC cuenta con un formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales, a través del cual cualquier persona física o jurídica puede denunciar. Hoy os contamos qué pasa con los contenidos que emiten los Usuarios de Especial Relevancia (UER), más conocidos como influencers.

Hombre con una cámara y un ordenador editando vídeos para redes sociales

En primer lugar, no todos los influencers están sometidos a la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), sino sólo aquellos que cumplan determinados requisitos (artículo 94.2; desarrollados en el Real Decreto 444/2024). En términos generales, un UER estará sometido a la LGCA cuando:

  • Tenga un número de seguidores igual o superior a 1 millón en una cuenta/servicio o 2 millones en varias cuentas.
  • Obtenga ingresos iguales o superiores a los 300 mil euros/año.
  • Haya publicado al menos 24 vídeos en el último año.

En estos casos, deberán cumplir determinadas obligaciones en el ámbito de las comunicaciones comerciales o la calificación de contenidos.

Si hacen publicidad

En el ámbito de la publicidad, se comparten muchas de las obligaciones que tiene la televisión. Así, por ejemplo, los motivos que sugerimos para reclamar son los siguientes:

  • La presencia de publicidad sin que esté debidamente diferenciada del contenido editorial mediante mecanismos ópticos y/o acústicos y/o espaciales.
  • Publicidad de cigarrillos y demás productos de tabaco, y de las empresas que los produzcan.
  • Publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores.
  • Comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
  • Comunicaciones comerciales audiovisuales que puedan producir perjuicio físico, mental o moral a los menores. Tampoco que incite directamente a los menores a la compra productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad o animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.

La protección de los menores

Además, los influencers deben asumir determinadas obligaciones en relación con la protección del menor en sus contenidos. Así, entre otros, se puede reclamar por:

  • Ausencia de calificación del contenido que informe al público sobre la naturaleza potencialmente perjudicial del contenido para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
  • Emitir programas y contenidos audiovisuales que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita en el mismo catálogo en el que emite el resto de contenidos.

¿Cómo presentar una reclamación?

Tienes dos opciones:

  1. Con certificado digital (OPCIÓN RECOMENDADA). En este caso, la CNMC informará sobre las actuaciones que se hagan respecto de la reclamación y se podrá participar en el posible procedimiento administrativo que se inicie, en su caso.
  2. Sin certificado digital.

No todo vale…

La CNMC no admite reclamaciones sobre cuestiones subjetivas (como el mal gusto) ni aquellas sin datos claros sobre la emisión o que ya estén siendo tratadas por la Administración o los Tribunales.

¡Tu denuncia puede ayudar a mejorar la protección de los menores en el entorno digital!

Formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales

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