Hoy entra en vigor la Ley de protección de los informantes, que ampara a quienes informan sobre una infracción penal o administrativa (grave o muy grave). Con ella, se incorpora la Directiva Whistleblowing a la legislación española. Te lo contamos aquí.
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1. QUIÉN
La ley protege a cualquier persona que quiera informar de una infracción penal o administrativa (grave o muy grave) que ha conocido en un contexto laboral, tanto en el ámbito público como en el privado. Esto incluye a los funcionarios ¡e incluso a los becarios! La ley también prevé medidas de protección para los abogados que asesoren al informante.
2. CÓMO
La normativa obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a contar con un canal interno de denuncias, que permita que trabajadores, proveedores y clientes informen de prácticas ilícitas sin miedo a represalias. También están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, fundaciones, y administraciones públicas como la CNMC.
¿Qué entendemos por “represalias”? Despedir o no renovar al informante, imponerle una medida disciplinaria, modificar sus condiciones de trabajo…
También va a haber un canal externo, que controlará la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Ahora bien, cuando se trate de infracciones en materia de competencia, la CNMC va a ser la responsable de gestionar ese canal.
3. CUÁNTO
Existe un sistema de sanciones en caso de incumplimiento. Por ejemplo, se castigará con multas de hasta un millón de euros a las empresas que no dispongan de un canal de denuncias interno o que adopten represalias contra los informantes.
Las compañías que castiguen a los denunciantes tampoco podrán recibir subvenciones u otros beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años, ni contratar con el sector público durante un máximo de tres años.
4. CUÁNDO
A partir de hoy, las empresas, administraciones, organismos y demás entidades obligadas tienen tres meses para poner en marcha el canal de denuncias interno. Como excepción, las empresas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10 mil habitantes tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023.
5. POR QUÉ
Gracias a esta nueva norma, el denunciante podrá informar de una infracción sin ponerse en riesgo.
Con su aprobación, se ha modificado la Ley de Defensa de la Competencia. El objetivo de la reforma es garantizar que el informante de una práctica anticompetitiva pueda ponerse en contacto con nosotros con total protección, y que sea la Dirección de Competencia de la CNMC quien gestione ese canal externo (en lugar de la Autoridad Independiente). Todas las comunicaciones se guardarán en una base de datos segura, a la que sólo accederá el personal autorizado.
Como ya sabéis, en la CNMC nos tomamos muy en serio la protección de nuestros informantes. Si queréis informarnos de alguna conducta ilícita, nos podéis llamar (incluso desde un número oculto) o escribirnos a través del Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA), una herramienta que estrenamos en 2021 y que permite a los ciudadanos tener conversaciones con la CNMC de forma anónima.
El artículo ofrece una visión clara sobre la protección de los informantes en el ámbito laboral y las obligaciones que tienen las organizaciones para prevenir represalias. Sin embargo, me surge una duda en relación con el alcance de las «represalias» mencionadas. El texto menciona explícitamente despidos, medidas disciplinarias y cambios en las condiciones de trabajo como ejemplos de represalias, pero me pregunto si hay otras formas menos evidentes pero igualmente perjudiciales que podrían considerarse represalias, como cambios en el trato o en el entorno laboral que, aunque no tan directas, podrían afectar la situación del informante. ¿Cómo se aborda esta cuestión en la práctica y qué criterios se utilizan para determinar si una acción específica puede clasificarse como represalia?