La evolución tecnológica de los últimos años ha revolucionado la forma en la que nos relacionamos, entretenemos e informamos. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia en el mercado audiovisual.

Influencers de otra época. Foto en Flickr

Los influencers en el mercado audiovisual

Como no puede ser de otra forma, los mercados audiovisuales se han visto afectados por esta tendencia disruptiva propiciando la aparición de nuevas modalidades de servicios entre los que destacan los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos. Entre estos agentes destacan los que, en muchos ámbitos, son agrupados bajo el concepto de influencers o “prescriptores de opinión”.

El consumo de contenidos audiovisuales generados por estos agentes en plataformas de intercambio de vídeos como YouTube, Twitch, Facebook, Instagram, Tik Tok, etc. es cada vez mayor, especialmente, entre las audiencias más jóvenes. De hecho, según el Panel de Hogares de la CNMC, casi la mitad de los entrevistados consume contenidos audiovisuales en Internet al menos una vez a la semana, sobretodo vídeos cortos.

¿Pueden considerarse estos servicios como servicios audiovisuales?

La normativa audiovisual actual establece una serie de requisitos para que un servicio se considere de comunicación audiovisual. Entre ellos, que se trate de un servicio económico, que el prestador ostente responsabilidad editorial sobre los contenidos, que estos contenidos sean programas audiovisuales que se dirija a una colectividad de personas, con función de informar, entretener o educar al público general o que se emita mediante redes de comunicaciones electrónicas.

Estos requisitos deberían aplicarse a muchos de los servicios de comunicación audiovisual que se soportan a través de plataformas de intercambio de vídeos que, por tanto, pasarían a ser considerados como prestadores de servicios de comunicación audiovisual sometidos a la Ley Audiovisual. Esto resulta todavía más evidente con la modificación de la Directiva audiovisual de 2018, que ahora se está transponiendo. De hecho, algunos países de nuestro entorno, ya los consideran y otros lo están valorando.

¿Por qué se preocupa la CNMC de los contenidos emitidos por estos agentes?

La relevancia de este tipo de contenidos audiovisuales es cada vez mayor desde el punto de vista del consumo y de la inversión publicitaria. Esta mayor presencia puede, a su vez, comprometer los valores esenciales del marco normativo audiovisual, como son la protección del menor de contenidos inapropiados y la protección del consumidor, en general, a la exposición de comunicaciones comerciales inadecuadas o ilícitas.

De hecho, la CNMC ha llevado a cabo un ejercicio interno de análisis y supervisión de los vídeos de los principales influencers en las distintas plataformas de intercambio de vídeos más relevantes en España (un total de 657 vídeos que ha supuesto un esfuerzo de 420 horas de visionado), con el fin de poder valorar la incidencia que éstos pueden tener desde el punto de vista del consumidor en materia de publicidad o protección al menor.

El resultado obtenido es que en más de la mitad de los vídeos visionados se han identificado contenidos que podrían vulnerar la normativa sobre protección de los menores y de comunicaciones comerciales.

Por tanto, la existencia de estos contenidos potencialmente inadecuados, exige una reflexión y una mayor supervisión sobre la prestación de estos servicios.

¿Qué está haciendo la CNMC?

Ante esta nueva tendencia, la CNMC ha llevado a cabo diversas actuaciones:

En primer lugar, el pasado mes de octubre llevó a cabo un proceso de Consulta Pública con el objetivo de recabar información relevante sobre el funcionamiento de estos nuevos servicios y determinar el alcance de la aplicación de la normativa audiovisual sobre los mismos. Actualmente, se están analizando las respuestas recibidas y próximamente se publicarán los resultados de este proceso.

Además, a nivel europeo, en septiembre de 2020 la CNMC, en el seno de ERGA, impulsó y auspició la celebración de un Workshop entre los miembros de ERGA y la industria, sobre la regulación de los Vloggers sobre videoplataformas. Como resultado, se elaboró un Informe donde, entre otras cosas, se reafirma la posibilidad de considerar a estos agentes como prestadores audiovisuales y se anima a los Estados Miembros a seguir trabajando en este ámbito en el seno de ERGA en 2021.

Por último, en su Informe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en relación con el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (IPN/CNMC/042/20) la CNMC ha recomendado la necesidad de incluir en la nueva Ley una definición concreta de este tipo de agentes dada su presencia en el mercado con un doble objeto: i)  dotarles, de una seguridad jurídica mínima clarificando el régimen de aplicación y  ii) que los objetivos principales de la normativa (menores, publicidad, etc.) se vean garantizados con independencia del tipo de contenido o del tipo de servicios en el que se emitan.

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