Como hacemos todos los meses, os contamos algunos detalles de las operaciones de concentración aprobadas recientemente por la CNMC. Esta vez, los sectores afectados por las operaciones empresariales fueron el cerámico, el farmacéutico, el hospitalario, el de plataformas digitales, y el de las energías renovables.

Concentraciones
Procedimiento de fusión y concentraciones. Foto tomada de Flickr cortesía de Alejandro Fernández

Las operaciones se autorizaron todas ellas en primera fase al no implicar riesgos para la competencia en los mercados afectados por los cambios empresariales.

 C/1119/20: NOMAR / ARGENTA Y CIFRE

Nomar se refuerza en el sector de la cerámica

El 13 de octubre de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que Nomar Patrimonial, S.L. adquiere el control exclusivo de Argenta Cerámica, S.L y de Cifre Cerámica, S.L.

Nomar es una sociedad holding española que opera en el mercado de la producción y venta de cerámicas, en particular, de baldosas y azulejos de cerámica en la provincia de Castellón.

Por su parte, Argenta y Cifre son empresas familiares localizadas en Castellón, dedicadas a la fabricación del mismo tipo de productos. La adquisición de ambas empresas por parte de Nomar se encuentra interrelacionada, por lo que ha sido analizada por la CNMC como una única operación.

La operación da lugar a solapamientos horizontales de escasa importancia en el mercado europeo. En el caso del mercado nacional, los solapamientos son mayores, pero se trata de un mercado fragmentado con escaso grado de concentración y que tiene un número significativo de compañías que mantienen una posición relevante. Además, hay un exceso de capacidad instalada y existe facilidad de cambio de proveedor.

La operación tampoco da lugar a solapamientos verticales o efectos cartera significativos, dado que la entidad resultante no contará con un poder de mercado significativo en ninguno de los segmentos del mercado en los que opera y que existen alternativas suficientes.

Por todo lo anterior, la CNMC considera que esta concentración no supone una amenaza para la competencia en los mercados afectados.

C/1129/20 EQT / IDEALISTA INTERNATIONAL

La gestora de fondos EQT adquiere el portal inmobiliario Idealista

El 20 de octubre de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que el fondo de inversión EQT IX adquiere el control exclusivo de Idealista International S.A.

EQT IX SCSp (EQT IX) es un fondo de inversión de EQT cuyo objetivo es invertir fundamentalmente en Europa.

Idealista International S.A. se dedica a la gestión de una plataforma online de anuncios de inmuebles, dirigida tanto a anunciantes particulares como profesionales, que opera en España, Portugal e Italia.

La CNMC no considera que esta concentración pueda suponer una amenaza para la competencia efectiva en los mercados afectados en España, dado que no se producen solapamientos horizontales ni verticales entre las actividades de las partes de la operación.

C/1132/20 CHIESI FARMACEUTICI / NEGOCIO REVCOVI

La farmacéutica Chiesi adquiere el negocio de terapias para la inmunodeficiencia hereditaria rara “ADA-SCID” del medicamento Revcovi

El 20 de octubre de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que Chiesi Farmaceutici S.P.A. adquiere el control exclusivo sobre el negocio global de Revcovi.

Chiesi es un grupo farmacéutico global con sede en Parma (Italia) dedicado al desarrollo y fabricación de medicamentos en las áreas terapéuticas de enfermedades respiratorias, neonatología, cuidados especiales y enfermedades raras.

Revcovi, propiedad del Grupo Lediant, es una terapia de reemplazamiento enzimático indicada para el tratamiento de la Inmunodeficiencia Combinada Grave “ADA-SCID” en niños y adultos. Se trata de un trastorno genético hereditario extremadamente raro, de carácter mortal en caso de no ser tratado.

La CNMC considera que esta concentración no supone una amenaza para la competencia en los mercados afectados dada la inexistencia de solapamientos entre las actividades de las partes implicadas. Actualmente, Chiesi no dispone de productos en su cartera que operen en el mismo mercado de producto que Revcovi, ni líneas de I+D de productos sustitutivos de éste. Tampoco fabrica ningún componente usado en la producción de Revcovi.

C/1131/20 SECURE CAPITAL SOLUTIONS 2000 / HOSPITAL POLUSA

El Grupo Ribera Salud adquiere un hospital privado en Lugo

El 27 de octubre de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que el grupo Ribera Salud adquiere el control exclusivo de Hosptial Polusa.

La actividad principal del grupo Ribera Salud es la propiedad y/o gestión sanitaria privada de distintos hospitales y centros de salud primaria públicos. También prestan servicios de laboratorio clínico a varios hospitales públicos.

Hospital Polusa es un centro hospitalario privado que presta servicios tanto a pacientes privados como a pacientes públicos en el Área Sanitaria de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.

No es previsible que la operación vaya a suponer un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados de asistencia sanitaria a pacientes públicos y privados, ni en el de cesión o alquiler de espacios sanitarios. Las partes prestan sus servicios en distintas provincias, siendo la cuota conjunta en Galicia inferior al 35%, con una adición de cuota inferior al 5%. Además, existen competidores alternativos, tanto a nivel autonómico (Grupo HM Hospitales, Grupo Quirón, VITHAS, y otros hospitales privados), como a nivel provincial (Hospital Nuestra Señora de los Ollos Grandes).

C/1130/20 Q-ENERGY/TORRESOL

El fondo Q-Energy adquiere la empresa de producción de energía solar Torresol

El 27 de octubre de 2020, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación por la que Q-Energy Private Equity adquiere el control exclusivo de Torresol Energy Investments, S.A.

Torresol se dedica a la producción de energía eléctrica de origen renovable termosolar en las provincias de Sevilla y Cádiz.

La CNMC no considera que esta concentración pueda suponer una amenaza para la competencia en los mercados afectados, ya que la participación de las partes de la operación en los mercados es de escasa importancia (cuotas conjuntas inferiores al 15%) y la operación no da lugar a solapamientos verticales con ningún mercado.

Listado de las concentraciones aprobadas por la CNMC

Más información sobre el procedimiento de análisis de las operaciones de concentración

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