Los programas de cumplimiento normativo o programas de «compliance» han experimentado un auge significativo en España en los últimos años. La CNMC está comprometida con esta iniciativa porque constituyen un magnífico instrumento para que las empresas conozcan las normas de competencia y ayudarles a detectar las prácticas anticompetitivas.

Por ello, la semana pasada, la CNMC publicó una guía en la que explicamos los criterios básicos que la CNMC considera relevantes para que un determinado programa de cumplimiento sea eficaz.

Boston park guide, circa 1895

Siempre hay que tener una guía a mano Foto tomada de Flickr, cortesía de The Boston Public Library

¿Qué son los programas de «compliance»?

Los programas de cumplimiento o «compliance», como se les denomina en inglés, son herramientas que permiten a los empresas prevenir y detectar su participación en conductas ilícitas, susceptibles de generar responsabilidad penal y administrativa y afectar a su reputación.

Entre estas conductas se incluyen las prácticas contrarias a las normas de la defensa de la competencia. Este tipo de infracciones genera un rechazo cada vez mayor por parte de los ciudadanos, ya que inciden directamente en el bienestar social.

En los últimos años, los instrumentos de la CNMC para castigar las prácticas anticompetitivas se han reforzado considerablemente. Además de las sanciones (a empresas, y cada más a directivos) y las reclamaciones privadas de daños y perjuicios, se ha introducido una nueva posibilidad disuasoria: la prohibición de contratar con las administraciones públicas. Esta prohibición únicamente podría desactivarse cuando la empresa sancionada, además de proceder o comprometerse a hacer el pago de las multas o indemnizaciones pertinentes, cuente con un programa de cumplimiento (compliance).

Por lo tanto, un programa de «compliance» eficaz puede ayudar a la empresa no solo a evitar los ilícitos, sino a detectarlos dentro de la empresa, saber reaccionar responsable y adecuadamente en el caso de que se materialicen, acudiendo por ejemplo a la CNMC y, eventualmente, y eludir la prohibición de contratar con el sector público.

Directiva de Whistleblowers

Otro elemento relevante,  es que se espera que la transposición de la Directiva de informantes o Directiva de Whistleblowers, como se le denomina en inglés, que obligará a las empresas con más de 50 trabajadores a disponer de un canal de denuncia anónimo, tengo un impacto   significativo en la detección de infracciones (tanto dentro como fuera de la empresa).

La existencia de este canal dará voz a trabajadores, proveedores y clientes que, anónimamente, y por tanto sin miedo a represalias, podrán poner en conocimiento de quien corresponda prácticas anticompetitivas que de otra forma serían muy difíciles de detectar.

La Guía de «compliance» de la CNMC

La CNMC con la “Guía de Compliance” pretende ayudar a las empresas en sus esfuerzos para la implantación y el desarrollo de los programas de cumplimiento. Para ello, aporta transparencia a los criterios básicos que la CNMC considera relevantes para la eficacia de los programas.

La Guía prevé también una serie de incentivos para fomentar dichos esfuerzos, así como el refuerzo de la colaboración de las empresas con la CNMC, en especial, en el marco del programa de clemencia previsto en los artículos 65 y 6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La guía recoge criterios de valoración sobre los principales elementos que normalmente incluyen los programas de cumplimiento (compliance): la implicación de los órganos de administración y los principales directivos de la empresa; la independencia y autonomía del responsable de cumplimiento; la identificación de los riesgos; el diseño de los protocolos y mecanismos de control; la formación; la existencia de un canal de denuncias; el procedimiento interno para la gestión de infracciones y denuncias y el sistema disciplinario.

En lo que se refiere específicamente a los procedimientos administrativos de los que es parte de la CNMC, la Guía señala las medidas reactivas que se aconseja incluir en un programa de cumplimiento para garantizar su eficacia.

Las respuestas a la consulta pública

Esta guía sobre programas de cumplimiento se ha sometido a consulta pública. En febrero de 2020 un primer borrador de la guía obtuvo numerosas aportaciones de empresas, asociaciones y despachos de abogados, tanto del ámbito del compliance como del ámbito especializado en las normas de defensa de la competencia, así como de entidades públicas, permitiendo una revisión del borrador inicial.

Aquí puedes consultar todas las aportaciones.

Y aquí, más información
“Guía sobre los programas de cumplimiento normativo en relación con las normas de defensa de la competencia”

La CNMC y el compliance

Además, como sabéis, la CNMC lleva ya cuatro años celebrando a través de jornadas públicas de colaboración público-privada, los “Espacios Compliance” (antes “Diálogos de Compliance”), en los que se debatimos sobre políticas de cumplimiento, y en cómo se complementan los elementos disuasorios de la política de defensa de la competencia y las medidas preventivas en el entorno empresarial.

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