Nueva victoria de la CNMC en los Tribunales. En esta ocasión, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Telefónica contra una resolución de la CNMC de 8 de octubre de 2015 (SNC/DTSA/1821/14) que le imponía una multa de 5 millones de € por incumplimiento de la oferta mayorista de líneas alquiladas (ORLA). Esta decisión de la Audiencia Nacional ya es firme tras dictar el Tribunal Supremo, el 7 de junio 2019, el auto de inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por Telefónica contra la referida sentencia de la Audiencia Nacional.

¿Qué quiere decir esto? ¿Cómo se ha pronunciado la Audiencia Nacional? ¿Quieres saber más?

Imagen de Michal Jarmoluk en Pixabay

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Antecendentes

El 8 de octubre de 2015 la CNMC sancionó a Telefónica con 5 millones de euros al entender que, entre octubre de 2010 y febrero de 2015, incumplió continuadamente las resoluciones de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Terminales de Telefónica (ORLA). Con ello, afectó negativamente a operadores como Vodafone, Jazztel o BT. Se demostró, además,  que la conducta infractora de Telefónica tuvo evidentes efectos negativos para estos operadores y sus potenciales clientes empresariales, puesto que tuvieron que soportar la aplicación de condiciones más gravosas a las reguladas.

Esta oferta de referencia se ocupa del servicio mayorista utilizado para conectar las redes troncales con el domicilio final de los clientes, principalmente empresariales. También se usa para conectar las estaciones bases de telefonía móvil.

¿Qué dice la sentencia?

La Audiencia Nacional aprecia al igual que la CNMC que los circuitos objeto del expediente sancionador son regulados y sujetos a los precios y condiciones de la ORLA, y que por tanto no procedía la aplicación de las condiciones contractuales de los circuitos “de alto coste” como si fueran circuitos no regulados, siendo un claro incumplimiento de sus obligaciones como operador con peso significativo en el mercado y de la ORLA.

Se concluye que : “Este incumplimiento reiterado a lo largo de los años se cometió por Telefónica como consecuencia de aplicar, sobre los circuitos analizados en esta resolución, condiciones de alto coste ante situaciones no reguladas como tal, y cobrar a los operadores sobrecostes sobre los precios regulados.»

Además, el TS ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Telefónica al considerar que ya existe jurisprudencia reiterada al respecto que confirma:

  • la tipicidad de la conducta (el incumplimiento de las resoluciones del Regulador); y
  • que las Ofertas Mayoristas vinculan al operador PSM, es decir, a Telefónica, ya que concurre un interés general de que se cumplan en sus estrictos términos (las Ofertas no son enunciados meramente formales que puedan estar a disposición o ser negociadas o alteradas unilateralmente por el operador PSM) para favorecer el acceso a las redes del operador PSM y garantizar una competencia real y efectiva en el mercado de las telecomunicaciones.

Puedes encontrar la sentencia aquí.

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