Si recordáis, este miércoles sancionamos a 15 empresas y a 14 directivos por formar varios cárteles para el reparto de concursos públicos de infraestructuras ferroviarias de ADIF. En este post que publicamos en nuestro blog de la CNMC os explicamos algunas claves de los tres cárteles: qué sancionamos, si eran licitaciones de ADIF o Renfe, cómo nos enteramos de estas conductas ilícitas y os recordamos nuestro Programa de Clemencia. ¡Casi nada! Hoy os explicamos (al detalle) cómo operaba cada uno de estos cárteles.

Cortesía Rawpixel from Pixabay.

Las sanciones que impusimos ayer a 15 empresas rozaron los 118 millones de euros y a los 14 directivos fueron de 666.000 euros . A continuación, os explicamos cómo funcionaba cada uno de los cárteles.

  • Cártel del reparto de licitaciones públicas para la fabricación, suministro, instalación y mantenimiento y reparación de los sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad.

Los acuerdos de este cártel fueron cambiando durante los años que estuvo en marcha, desde abril de 2008 y hasta marzo de 2016. En total se repartieron contratos por valor de casi 838 millones de euros durante 8 años.

El funcionamiento de este entramado, en un primer momento, consistió en el reparto a partes iguales de la facturación y margen de varias licitaciones a través de la constitución de diversas UTE (Unión Temporal de Empresas). La estrategia consistía en que las UTE que fuesen adjudicatarias de los contratos cederían un importe de la producción y margen de beneficio a las no adjudicatarias, que presentarían ofertas de cobertura o acompañamiento con la intención de no ser adjudicatarias.

Este modelo presentó alguna que otra dificultad, así que las empresas decidieron que las UTE adjudicatarias de las licitaciones debían repartir la producción de cada contrato, compensando así al resto de empresas de acuerdo mediante la subcontratación o la compra de componentes y/o suministro.

A partir de 2014, para dar continuidad al reparto de los contratos que se iban configurando, varias empresas crearon la UTE AVE ENERGÍA. Con esta nueva figura las empresas aprovecharon los medios y recursos para la presentación de ofertas a otras licitaciones que fueran convocadas en el futuro.

A continuación, las sanciones a las empresas que participaron en este cártel:

Fuente: CNMC.

Los directivos sancionados por la participación en la infracción cometida por las empresas en las que han prestado servicios al tiempo de cometer la infracción son los siguientes:

  • Cártel de reparto de licitaciones públicas para el mantenimiento de los sistemas de electrificación en líneas de tren convencional.

Los primeros hechos de este cártel comenzaron en el año 2002 y el importe total repartido entre las empresas que formaron parte de él ascendió a casi 135 millones de euros.

Los directivos de las principales empresas del sector suscribieron un acuerdo para repartirse todas las licitaciones que fueran convocadas por Renfe para el mantenimiento de las subestaciones eléctricas en las líneas de tren convencional.

El acuerdo, entre otras cuestiones, preveía un método de reparto de las licitaciones mediante sorteo para establecer el orden de adjudicación de los contratos, al que las empresas denominaron “ranking”.  El orden acordado para la adjudicación de los contratos era individual y rotatorio. Las empresas que no iban a ser adjudicatarias presentaban ofertas de cobertura o acompañamiento.

Las empresas tenían también previstos mecanismos de compensación entre ellas. Aquellas empresas que no eran adjudicatarias de los contratos se aseguraban un porcentaje de un 6% sobre la cifra de contratación a repartir a partes iguales.

Los contactos entre las empresas para la correcta ejecución de los acuerdos se realizaban al más alto nivel. Consta la participación de algún presidente de empresa y, en particular, del personal directivo con responsabilidades relacionadas con este mercado.

Los contactos han sido frecuentes a lo largo de todos estos años a través de correos electrónicos y en las reuniones que periódicamente mantenían las empresas implicadas. En estas reuniones los participantes, bajo la denominación de “mesa”, acordaban las asignaciones de los contratos y la estrategia a seguir para el correcto funcionamiento de lo acordado.

En cuanto al seguimiento de las licitaciones repartidas, además de realizarse en las propias reuniones de la “mesa”, se llevaba a cabo a través de la elaboración de tablas de reparto que periódicamente se intercambiaban las empresas, indicando: el estado de las licitaciones; con qué baja iba la oferta ganadora de la empresa a la que se asignaba dicha licitación.

Finalmente, cabe constatar la figura del coordinador o portavoz del grupo. Esta responsabilidad se fue alternando entre los directivos de algunas de las empresas y garantizaba una correcta implementación de los acuerdos y un control de las asignaciones de contratos a cada una de las empresas.
Sanciones a empresas:

Sanciones a directivos:

  • Cártel de reparto de licitaciones públicas y privadas para la construcción, suministro, instalación y mantenimiento de equipos electromecánicos en líneas ferroviarias de alta velocidad.

En lo relativo a este cártel, a la CNMC le constan al menos 7 contratos entre los años 2012 y 2015.

La forma de operar consistía en presentarse a los concursos a través de una UTE, y una estrategia consistente en decidir previamente la empresa ganadora y presentar ofertas de cobertura para simular una concurrencia competitiva a las licitaciones.

Alstom e Indra aparecen en todos los acuerdos de reparto, con independencia de que finalmente algunos de ellos fuesen adjudicados a otras empresas.

También destacan los acuerdos de reparto de la licitación privada convocada por la UTE Acciona-Ghella (AGJV) para la subcontratación de los sistemas de electrificación y elementos electromecánicos en un túnel de una línea de alta velocidad en Noruega (conocido como Proyecto Follo Line).

El acuerdo entre Elecnor, Indra y Alstom para repartirse el proyecto anterior incluía ofertas de cobertura y un mecanismo de compensación de cara a asegurar que las tres empresas se beneficiarían de una parte de esta licitación, independientemente de cual de ella resultara adjudicataria, acordándose que la empresa adjudicataria pasaría un pedido de suministros a las otra equivalente al porcentaje acordado de reparto para cada una de ellas. El contrato fue adjudicado a Elecnor por un importe de 62 millones de euros.

Las sanciones que se han impuesto por formar parte de este cártel son:

Los directivos sancionados por la participación en la infracción cometida por las empresas en las que han prestado servicios al tiempo de cometer la infracción son las siguientes:

La novedad: prohibición de contratar con el sector público.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en su artículo 71.1 b) dice que incurrirán en prohibición de contratar con la Administración las personas (jurídicas) que concurra en alguna de las siguientes circunstancias:

«Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.«

Lo que ha hecho la CNMC es remitir la Resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que decida sobre esta cuestión, sobre la duración y el alcance de esta prohibición. También hay que incidir que tanto Alstom como Siemens quedan eximidos de esta prohibición por su consideración como clementes en el caso.

Guía contra el fraude en la licitación pública

La CNMC ha evaluado la incidencia que tendría una contratación pública eficiente en España en un estudio (E/CNMC/004/18). En dicho estudio, apuntamos que las Administraciones públicas se habrían ahorrado un mínimo de 1.700 millones de euros entre 2012 y 2016 (nota de prensa) si hubieran utilizado procedimientos competitivos en sus licitaciones.

Además, se han redoblado los trabajos en la lucha contra el fraude en la contratación pública a través de la creación de una Unidad de Inteligencia Económica. Y tú, ¿conoces nuestra Guía Contra el Fraude en la Licitación Pública?

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