Este post representa únicamente la opinión particular de su autor, el cual ha sido invitado a compartirla a través de CNMCblog por su reconocido prestigio. La CNMC no asume como propias las opiniones expresadas. Con su publicación simplemente quiere contribuir a enriquecer un debate que debe ser abierto y plural.
*** Juan Delgado es Director de Global Economics Group.
La Comisión Europea ha acusado recientemente a cuatro bancos de coludir para fijar los precios en el mercado secundario de bonos soberanos, supranacionales y de agencias. Este nuevo caso se añade a toda una serie de investigaciones y sanciones de autoridades de la competencia y reguladores por la manipulación de índices y precios en los mercados financieros.
El sector financiero actúa como lubricante del resto de la economía, financiando y facilitando las transacciones económicas. Un funcionamiento eficiente y competitivo de los mercados financieros es esencial para reducir las fricciones y los costes de transacción de la economía y para maximizar las posibilidades de crecimiento de la actividad económica.
El foco de las autoridades de competencia en el sector financiero es relativamente reciente. Hasta hace una década, el sector financiero vivía ajeno a las sanciones por infracciones de la legislación de competencia.
En la última década, las autoridades de competencia y los reguladores financieros han sancionado en numerosas ocasiones a entidades financieras por conductas colusivas con un patrón común: las entidades aprovechaban contextos de cooperación con fines legítimos para llegar a acuerdos anticompetitivos.
Quizás los casos más llamativos a nivel mundial son los de la manipulación de índices financieros (LIBOR, EURIBOR, FOREX o ISDAFIX), en los que las entidades financieras facilitaban datos falsos para la manipulación de estos índices en beneficio propio. En España, el caso más destacable es el de manipulación del mercado de los derivados financieros, en el que las entidades financieras aprovechaban la plataforma de un sindicato de crédito para acordar el reparto y los precios de productos financieros que excedían del alcance del sindicato.
En el caso de la manipulación del LIBOR y del EURIBOR la mecánica era similar: los índices se construían a partir de la información facilitada por varias entidades financieras que reportaban valores falsos sobre las operaciones interbancarias subyacentes, manipulando el resultado[1]. Los valores diarios del LIBOR o del EURIBOR se determinaban a través de la notificación del tipo de interés interbancario de varias entidades. Las entidades acordaban previamente los valores a reportar que no se correspondían con los valores reales sino que respondían a los intereses de las entidades en cada momento. En el caso del FOREX o el ISDAFIX, las entidades coordinaban sus estrategias para manipular respectivamente el índice diario del tipo de cambio en operaciones interbancarias, que se usaba cómo referencia en las operaciones minoristas, y el índice de referencia de los derivados swap de tipo de interés.
El diseño de estos índices facilitaba su manipulación ya que el mecanismo de construcción de los índices era demasiado simple, basado en la notificación de las operaciones de un número limitado de bancos. La construcción de los mismos no se hacía de forma automática a partir de los datos de las transacciones reales subyacentes sino a partir de la notificación de esos valores por parte de cada una de las entidades participantes (sin que se contrastase que los valores notificados respondían a operaciones reales).
En el caso de la concertación de los derivados de tipo de interés, las entidades financieras aprovechaban la plataforma de un sindicato de crédito para llegar a acuerdos de reparto de mercado y de fijación de precios en productos distintos del crédito y cuya provisión debería haberse producido de forma competitiva.
En un crédito sindicado, varias entidades financieras forman un sindicato para conceder de forma conjunta un préstamo que, debido a su elevada cuantía y/o riesgo, no podrían conceder individualmente. En este caso, el sindicato se forma en beneficio del cliente que, de otra forma, no podría acceder a la financiación.
El sindicato de crédito fijaba de forma conjunta las condiciones del crédito y el tipo de interés (generalmente ligado al Euribor). En gran parte de las operaciones, se exigía la contratación de derivados de tipo de interés para proteger el crédito ante subidas del tipo de interés de referencia. Los derivados utilizados como cobertura del tipo de interés son productos distintos del crédito y podían perfectamente ofrecerse en competencia entre las entidades que conforman el sindicato o, incluso, por terceras entidades. Sin embargo, las entidades participantes en los sindicatos aprovechaban la plataforma creada para la concesión del crédito para repartirse la cobertura y fijar conjunta e ilícitamente el precio de los derivados utilizados como cobertura.
Las entidades financieras operaban bajo la apariencia de que tanto el crédito como los derivados formaban parte de la operación sindicada, sin que el cliente pudiera dirimir los límites entre la cooperación legítima y la colusión ilícita.
Tanto en los casos de manipulación de los índices financieros como en la de los derivados, las entidades financieras hacían uso de protocolos de colaboración con fines legítimos cuyo deficiente diseño, baja transparencia y facilidad de manipulación facilitaban llevar a cabo una burda y descarada colusión entre competidores.
Las autoridades de competencia han puesto el foco en el sector financiero incluyéndolo entre los sectores prioritarios en sus planes de actuación. A la mencionada investigación de la Comisión Europea sobre los bonos soberanos, se unen la investigación iniciada por la autoridad de la competencia británica sobre conductas anticompetitivas en el sector financiero y el estudio de la Comisión Europea sobre la competencia en el sector de los créditos sindicados, que se publicará en breve.
El sector financiero seguirá ocupando titulares en el ámbito de la defensa de la competencia en el año 2019 en tres dimensiones: la apertura de nuevas investigaciones por parte de las autoridades de la competencia, la reforma de los mercados financieros en respuesta a tales investigaciones y las reclamaciones de daños de las víctimas de la manipulación de los mercados. La mejora del funcionamiento de los mercados financieros repercutirá sin duda en un mejor funcionamiento de la economía y en un incremento del bienestar de los ciudadanos.
[1] Abrantes-Metz, R. M., Kraten, M., Metz, A. D. and Seow, S., (2012), Libor manipulation?, Journal of Banking & Finance, 36, issue 1, p. 136-150.
Hola Artículo excelente y muy útil. Las operaciones que fueron manipuladas por los mercados de Instrumentos Financieros se realizaron mediante acuerdo previo por parte de entidades legales y / o personas asociadas con los emisores de los Instrumentos Financieros relevantes o con los participantes comerciales. Se observó que se realizaron múltiples transacciones de venta recíprocas de instrumentos financieros que no tenían un sentido económico obvio, por regla general, sobre la base de instrucciones con los mismos parámetros de precio y volumen. Buena suerte!