Hoy se cumplen 5 años de la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y por eso en el Blog de la CNMC nos hacemos 5 preguntas sobre esta normativa: ¿Qué es? ¿Cómo funciona? ¿Qué conductas se pueden impugnar? ¿Qué han hecho en estos años los tribunales? ¿Qué dicen los números? Además, puedes volver a leer la nota de prensa que hemos preparado en este enlace.
1- ¿Qué es la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) ?
En la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), encontramos el fundamento normativo con el que se pretende eliminar las trabas al libre acceso y ejercicio de las actividades económicas en el territorio español. Se aplica a toda actividad económica (no solo a servicios).
De acuerdo con los Principios previstos en la LGUM, con el fin de garantizar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, la Ley reconoce, entre otros, los principios de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.
En virtud de tales principios, sólo se admitirá una limitación a las libertades de establecimiento y circulación de un operador cuando la misma esté justificada en una razón imperiosa de interés general y sea proporcionada al interés general que se pretende proteger.
Lo que la LGUM llama “Instrumentación de los principios de necesidad y de proporcionalidad” ha permitido disponer en nuestro Derecho, por primera vez, de un régimen común en materia de títulos habilitantes.
Dichos títulos son, en orden de mayor a menor grado de intervención:
- La autorización, previa al inicio de la actividad y de carácter excepcional.
- La declaración responsable y la comunicación, permitiendo estas dos últimas el inicio de la actividad simultáneamente a su presentación.
Con este sistema se pasa de una Administración “autorizante”, es decir, que autoriza previamente a la realización de la actividad, a otra supervisora.
2- ¿Cómo funciona la LGUM?
La Ley pone a disposición de los operadores mecanismos para forzar su efectiva aplicación. Consisten, en esencia, en sendos mecanismos en vía administrativa (artículos 26 y 28 de la LGUM) y en un recurso especial en vía contencioso-administrativa (artículo 27).
En el marco de tales mecanismos, tanto la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) como la CNMC, y otros puntos de contacto, tanto estatales como autonómicos, emiten sus informes. Los informes de la CNMC pueden consultarse en el siguiente enlace.
Los mecanismos a disposición de los operadores han dado lugar a una intensa actividad administrativa en asuntos relativos a todo tipo de actividades y sectores productivos, desde derechos mineros hasta actividades excluidas de la Directiva de Servicios (y de la Ley Paraguas), como el caso del juego o el transporte, entre otras. Las reclamaciones se han dirigido frente a actuaciones tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, casi a partes iguales, y en menor medida frente a entes locales.
3- ¿En qúe consisten los artículos 26, 27 y 28?
El artículo 26.
La reclamación ante la SECUM es una vía alternativa a la presentación de los recursos ordinarios en sede administrativa. La SECUM debe coordinar la reclamación y emitir un informe de valoración. A ese informe se unirán los que puedan emitir aquellos puntos de contacto que deseen realizar aportaciones, para lo que disponen de un plazo de cinco días. La reclamación se resolverá por la autoridad competente en el plazo de quince días. Si la solución no es satisfactoria, los operadores económicos pueden acudir a la CNMC para solicitarle que interponga el señalado recurso judicial previsto en el artículo 27 de la LGUM.
El artículo 28.
Los operadores económicos, los consumidores y usuarios, así como las organizaciones que los representan podrán informar a la SECUM, en cualquier momento, sobre obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de la LGUM. Esta vía procederá en los casos en que hayan transcurrido los plazos de recurso. La LGUM también permite acudir a esta vía cuando los operadores recurran ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin haber hecho uso del procedimiento del artículo 26 de la LGUM.
La SECUM, como en el caso de la reclamación del citado artículo 26, es la encargada de gestionar este procedimiento y de emitir informe de valoración. Como en el caso del artículo 26, los restantes puntos de contacto disponen de la facultad de emitir informe.
El artículo 27: el recurso por lo contencioso.
El artículo 27 de la LGUM atribuye a la CNMC legitimación para impugnar cualquier acto, disposición, inactividad o vía de hecho contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.
Se trata de un procedimiento especial y sumario (previsto en los artículos 127 bis, ter y quater de la Ley Jurisdiccional), para el cual está legitimada exclusivamente la CNMC. El fuero es exclusivo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de manera que dicha Sala conocerá de actuaciones, no sólo de la Administración General del Estado, como hasta ahora, sino también procedentes de Comunidades Autónomas y de Entes Locales.
La CNMC podrá actuar tanto de oficio, como a instancia de parte. La Ley también reconoce una acción “popular” (pública).
La CNMC debe pronunciarse sobre su decisión acerca del recurso en el plazo de 5 días desde la solicitud. Durante ese tiempo el operador ve suspendido su plazo para acudir a la vía contenciosa ordinaria. La Ley permite la intervención como recurrente del operador económico con interés directo en la anulación del acto o disposición.
El carácter sumario del procedimiento regulado en la Ley supone una notable reducción de plazos con respecto a la vía ordinaria. El mismo día de la interposición tendrá lugar el requerimiento del expediente administrativo, para su remisión en el plazo máximo de cinco días. Para la demanda y contestación se conceden diez días, la eventual fase probatoria tendrá una duración máxima de veinte días, y la sentencia se dictará en el plazo de otros 5 días.
Otra particularidad es que la suspensión que pueda solicitar la CNMC de la ejecutividad del acto impugnado (salvo que sea un acto dictado por una Comunidad Autónoma) se acordará de manera automática y sin fianza.
4- ¿Qué han dicho hasta ahora los Tribunales?
Hasta la fecha han recaído 14 sentencias en recursos para la garantía de la unidad de mercado. La valoración provisional de los resultados es positiva: 10 sentencias de las catorce dictadas han acogido total o parcialmente las pretensiones de la CNMC. De las últimas once sentencias dictadas, ninguna es totalmente desestimatoria por razones de fondo.
La Audiencia Nacional ha rechazado la posibilidad de establecer requisitos territoriales en bases reguladoras para la obtención de subvenciones a la formación para empleo; que el ejercicio de ciertas actividades deba estar limitado a un determinado tipo de profesionales; que las ordenanzas locales puedan impedir de manera injustificada el despliegue de redes de telecomunicaciones en edificios; obstáculos, por ejemplo, al establecer distancias mínimas entre salones de juego o al excluir a un centro comercial del régimen de libertad horaria previsto por el ayuntamiento.
En la única sentencia dictada por el Tribunal Supremo hasta la fecha en un recurso directo para la garantía de la unidad de mercado, se anuló el requisito de flota mínima para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, o VTC, impuesto por el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. Sin embargo, la Sentencia consideró justificadas otras medidas que la CNMC cuestionó en su recurso.
5- ¿Qué dicen los números?
- En estos cinco años la CNMC ha llevado a cabo 381 actuaciones, de las cuales 159 se correspondieron el artículo 27 de la LGUM.
- Diez sentencias de las catorce dictadas han acogido total o parcialmente las pretensiones de la CNMC.
Si quieres más información sobre la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) puedes echar un vistazo a la Guía Práctica sobre Impugnaciones.
Y tanto para denunciar trabas administrativas o más información sobre la ley escribir a unidadmercado@cnmc.es
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