Como ya os contamos en el post que publicamos hace algunos días, la CNMC, en el marco de sus competencias, debe velar por el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual (art.9 de la Ley 3/2013).
Dicho control y supervisión comporta también, al amparo de la Ley General de Comunicación Audiovisual, la protección de los derechos del menor y de las personas con diversidad funcional, a fin de que puedan acceder a los contenidos en igualdad de condiciones y se promueva así su integración en la sociedad.
Hoy os vamos a hablar de cuál ha sido el comportamiento de los distintos operadores (públicos, privados y plataformas de pago) en materia de accesibilidad a partir del informe elaborado por la CNMC sobre la actividad de la industria en 2017.
Escrito por Alberto Cuena Vilches
Servicios de accesibilidad y cuotas de representación
La LGCA establece diferentes porcentajes de representación para la promoción de las políticas de integración en el ámbito audiovisual en base a dos criterios: a) el medio que se emplee para posibilitar la accesibilidad del servicio (subtitulado, audiodescripción y lengua de signos); y b) la naturaleza del operador oferente (canales públicos o privados).
Por un lado, los canales de servicio público tienen la obligación de subtitular un mínimo del 90% de su contenido, así como de incluir medidas de audiodescripción y lengua de signos al menos 10 horas a la semana del total de programación emitida.
Por otra parte, los canales privados que emiten en abierto han de subtitular, como mínimo, el 75% de su programación. En cuanto a la audiodescripción y la lengua de signos, dichos canales deben cumplir con la obligación de implementarla en al menos dos horas semanales del total del contenido emitido.
Respecto a los canales de televisión de nueva creación, la disposición transitoria quinta establece la posibilidad de un cumplimiento gradual de las mismas durante los primeros cuatro años, atendiendo al siguiente calendario:
Las televisiones en abierto cumplen mínimos
El deber de garantizar el derecho de acceso a los medios audiovisuales de las personas con discapacidad recae sobre aquellos prestadores de carácter público o privado que cumplan con las siguientes condiciones: prestar servicios televisivos; emitir en abierto y disponer de una cobertura estatal o autonómica.
En este sentido, se aprecia un paulatino avance en la implicación de los principales grupos mediáticos con emisión a través de la señal TDT (CRTVE, Atresmedia, Mediaset, Net TV, Veo TV, 13TV, Real Madrid TV y Ten Media) por la normalización de la imagen de las personas con discapacidad en los medios audiovisuales.
De hecho, de la evaluación de la programación analizada, se ha podido constatar que los canales generalistas se esfuerzan por incluir reportajes referidos a la accesibilidad en sus servicios informativos y programas de actualidad para que esta problemática pueda ser conocida por el conjunto de la sociedad.
Al mismo tiempo, los operadores están empezando a incluir y normalizar la presencia de las personas con diversidad funcional como protagonistas activos de programas en los que la discapacidad no es el tema central. Es decir, estas personas aparecen en situaciones ajenas al tratamiento del propio debate sobre diversidad funcional.
El limbo legal, pretexto para incumplir
En los últimos años, el sector audiovisual ha experimentado una gran transformación fruto de la evolución tecnológica. La expansión y mejora del servicio de Internet de alta velocidad ha permitido la aparición de nuevos agentes en el mercado (operadores OTT) y ha modificado, a su vez, las tendencias de visionado tradicionales (a través de plataformas de vídeo bajo demanda –VOD- o Internet).
En este nuevo entorno, coexisten prestadores de servicios audiovisuales tradicionales, a los que les son exigibles determinadas obligaciones en materia de accesibilidad (limitadas a su emisión lineal), con nuevos agentes que, prestando servicios análogos, se encuentran fuera de la regulación y exentos de cualquier tipo de obligación legislativa sobre accesibilidad.
Esta asimetría regulatoria conlleva, en paralelo, que la obligación legal de insertar medidas de accesibilidad impuesta a determinados canales tan solo revierta en su emisión a través de la señal TDT. Es decir, si estos mismos contenidos son vistos a través de las páginas web (contenidos online) de los referidos operadores, o a través de plataformas de pago, queda a voluntad de estos últimos la inclusión o no de los servicios de accesibilidad.
Por desgracia, la no obligatoriedad deriva en que las medidas de accesibilidad en los canales de televisión online sean prácticamente residuales, con la excepción de CRTVE y del grupo Atresmedia, que han ido ampliando paulatinamente el número de horas subtituladas en su web.
Asimismo, la mayor parte de los prestadores tradicionales han manifestado estar incluyendo los servicios de accesibilidad en la señal que ceden a las plataformas de pago, pero son las propias plataformas de pago las que optan por su no inclusión.
Para corregir este problema, la CNMC ha manifestado en varias ocasiones la necesidad de revisar y extender los agentes sujetos a las obligaciones en materia de accesibilidad al conjunto de operadores que integran el mercado audiovisual actual, con el objetivo de que el limbo normativo o la ausencia de legalidad no sirvan como excusa para caer en conductas discriminatorias hacia determinados colectivos.
Gran artículo, súper currado además. Enhorabuena!