La CNMC, en colaboración con la Asociación Española de Compliance (ASCOM), sigue celebrando los “Diálogos de Compliance”,  coloquios con el fin de trasladar al ámbito público las mejores prácticas que en materia de buen gobierno y cumplimiento que hace tiempo han arraigado en el sector privado, así como en el tercer sector. El último, “Compliance y Contratación pública: catalizador del progreso social, laboral y económico”.

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Foto tomada de Flickr, cortesía de Laurence Grayson.

*** Escrito por Sara Ledo

Pero ¿qué es eso del Compliance?

Empieza a sonar con fuerza en el mundo empresarial y legal, y sin embargo, muchos no saben muy bien en qué consiste. La palabra compliance significa conformidad o cumplimiento en castellano y se utiliza para denominar el cumplimiento del marco normativo por parte de una empresa, entendiendo por empresa directivos, empleados y agentes vinculados. Es decir, el riesgo de compliance de una empresa o Administración Pública se puede definir como el riesgo que tiene de sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras, pérdida de reputación o incluso responsabilidad penal como consecuencia del incumplimiento de las leyes, normativas, normas internas o códigos éticos que se apliquen a su actividad.

Con origen en el mundo financiero anglosajón, esta figura surge ante la necesidad de dotar a las organizaciones de los mecanismos necesarios para que no se salten ninguna normativa de rigurosa regulación, pero cada vez es más frecuente en la Unión Europea y en España, tanto en el sector privado como el público.

Fruto de este concepto nace la figura del compliance officer o director de cumplimiento normativo, es decir, la persona encargada de identificar y, en consecuencia, prevenir a la empresa u organismo de los riesgos ante los que se enfrenta; de supervisar los controles establecidos, informar a la dirección y realizar las auditorías que sean precisas; de solucionar los problemas de cumplimiento que pudieran surgir; así como de formar y asesorar a los trabajadores y directores sobre la normativa vigente y las mejores prácticas que hayan sido asumidas por la organización, a las que han de ceñirse en su trabajo.

Cierto es que tradicionalmente de estas funciones se encargaba la asesoría jurídica de cada organismo, pero el aumento de la complejidad de las normativas ha sido el detonante que ha provocado la necesidad de que una persona o grupo de personas se dediquen de forma específica a estas tareas.

El sector público como incentivador y objeto del compliance

El sector público es el conjunto de instituciones, administraciones y empresas con titularidad pública cuyo funcionamiento radica en cumplir y hacer cumplir las reglas de juego, las leyes, la normativa y los códigos voluntarios. Es, por tanto, el sector que debe dar ejemplo y sobre el que deben reflejarse el resto de organismos.

O, al menos, esa fue la conclusión a la que llegaron la Asociación Española de Compliance (ASCOM) (ASCOM) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el segundo Diálogo de Compliance celebrado en la sede madrileña de este organismo, en el que intervinieron el director de Promoción de la CNMC, Antonio Maudes; el abogado del estado, José María Ayala; el director general de Vortal, José Luís Arístegui, y la vocal de ASCOM, Gloria Hernández, como moderadora del acto.

Todos ellos hicieron hincapié en las ventajas que tendría implantar un Código de Buenas Prácticas de la Administración Pública y la necesidad de controlar la trazabilidad de todos los procesos de contratación pública. Además, coincidieron en mencionar el tema de bajas temerarias de los competidores en los concursos públicos y, la necesidad, en opinión de la CNMC, de que dicha normativa no reduzca la presión competitiva.

Para la vocal de ASCOM, Gloria Hernández, “el sector público debe de actuar como un canal que incentive el cumplimiento y, en este sentido, resulta encomiable la labor de la CNMC en su promoción de estos Diálogos”.

El Director de Promoción de la Competencia de la CNMC destacó que el aprovisionamiento público representa un 20% del PIB español. Indicó igualmente que hay enorme margen para la mejora, introduciendo los principios de la regulación eficiente, es decir, los principios de necesidad y proporcionalidad, tanto antes como después del diseño de los pliegos. Indicó también la conveniencia de contar con posibilidades de innovar en la contratación pública y la conveniencia de que dicha función, como se solicita por la UE, se realice desde una Autoridad Administrativa Independiente.

El director general de Vortal destacó que el proyecto de la nueva Ley de Contratos impulsa la relación digital con los contratistas, aunque en su opinión no lo suficiente, en este sentido aportó un dato ciertamente demoledor: sólo el 2% de las Administraciones Públicas españolas contratan mediante una plataforma electrónica.

Durante la jornada se repasó también la aprobación, el 25 de noviembre en el Consejo de Ministros, de otras medidas: un Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y otro Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, ya remitidos al Congreso, que traspondrán a la legislación española tres Directivas comunitarias sobre contratación pública e introducen una mejora en la publicidad y transparencia, así como en la lucha contra la corrupción de los contratos públicos.

Se trata de una nueva regulación que, por ejemplo, introduce las prohibiciones de contratar por infracciones de la competencia, no permite que los condenados por corrupción entre particulares sean contratistas o que obliga a los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que se financien con fondos públicos a, en determinados supuestos, adjudicar sus contratos mediante un procedimiento público.

Además, estos proyectos establecen una previsión de que los órganos de contratación están obligados a tomar las medidas adecuadas en la lucha contra el fraude y la corrupción, así como a prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en un contrato públicos, es decir, al compliance.

Los últimos miércoles de cada mes (a excepción de diciembre por las festividades) ambos organismos, ASCOM y CNMC, continuarán celebrando una jornada de debate en torno al compliance.

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