La CNMC acaba de publicar un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que regula dos aspectos cruciales de los medicamentos y productos sanitarios: la financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y la fijación de precios.

Foto en Flickr de ionushi

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Esta regulación afecta a todos los operadores: laboratorios, fabricantes y comercializadores, entidades de distribución y oficinas de farmacia. También influye en las diferentes Administraciones sanitarias, en los ciudadanos como usuarios de medicamentos y productos sanitarios y en las cuentas públicas.

El sector farmacéutico y de productos sanitarios ha sido objeto de especial atención por las autoridades de defensa de la competencia, tanto desde la óptica de promoción de la competencia y regulación económica eficiente como de investigación de conductas anticompetitivas y concentraciones empresariales.

La CNMC es plenamente consciente de la necesaria protección de la salud de los ciudadanos y en especial de la necesidad de preservar el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en condiciones de equidad a precios accesibles.

Conviene recordar que una intervención pública a través de la fijación de precios constituye una limitación de la libertad de empresa constitucionalmente reconocida (art. 38 Const. 78). Como tal, debería justificarse debidamente tanto su necesidad como proporcionalidad.

Desde la CNMC se recomienda potenciar: i) medidas distintas a la intervención de precios como aquellas del lado de la demanda, de conveniente extensión, y que presentan un marcado componente pro competitivo y con probada eficacia para reducir la factura del gasto público farmacéutico ii) si se mantiene la intervención de precios, que ésta tenga lugar con menor intensidad y amplitud, y los mecanismos de intervención se diseñen cuidadosamente con especial consideración de los fundamentos microeconómicos, en la órbita de la fármaco economía; iii) evaluación fármaco-económica en la decisión de fijación de precios; iv) aumento de la transparencia, limitando el margen de discrecionalidad de la Administración.

Más al detalle, la CNMC sugiere:

  • El desarrollo preciso y efectivo de los criterios de financiación y fijación de precios ya previstos en el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Tal desarrollo debe realizarse en el marco de un análisis exhaustivo de alternativas de intervención y propiciarse un amplio debate con la debida transparencia. Inclusión en todo caso de garantías suficientes de motivación, publicidad y transparencia de las decisiones.
  • La generalización de la evaluación económica rigurosa en la toma de decisiones (tanto iniciales como su seguimiento y revisión). En particular debe desarrollarse el principio de coste-efectividad y valorarse la introducción del método de fijación de precios basado en el valor.
  • El régimen de regulación de precios previsto para los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica resulta rechazable. Supone extender el intenso régimen de regulación de precios de medicamentos a unos productos (gasas, vendas, absorbentes para incontinencia y otros) sin tales características ni singularidades. Se recomienda eliminar el régimen introducido, especialmente la regulación de márgenes y la reserva de dispensación en farmacias. En su lugar cabe extender mecanismos de aprovisionamiento competitivos y la ampliación del sistema de agrupaciones homogéneas.
  • Concreción de los mandatos de suministro de información de facturación de medicamentos hospitalarios así como su seguimiento y evaluación. No solo el volumen de unidades consumidas sino su precio y el volumen de gasto total, actualmente desconocido.
  • Los márgenes a los que se remite el PRD resultan cuestionables por su justificación, configuración, nulo incentivo a la eficiencia de operadores y proporcionalidad. Se recomienda valorar sistemas alternativos de retribución.
  • Se recomienda eliminar la limitación a los descuentos sobre el precio de los medicamentos objeto de publicidad dirigida al público y no sujetos a prescripción médica.
  • El régimen de precios notificados no constituye una mera comunicación previa sino que cabe oposición de la Administración sin precisión suficiente de criterios de oposición ni de fijación del precio. Se recomienda la concreción de tales criterios, limitar el ámbito de aplicación únicamente a medicamentos que hayan sido excluidos de la prestación farmacéutica, reconsiderar los restantes supuestos de aplicación obligatoria y eliminar su aplicación para medicamentos no sujetos a prescripción así como el supuesto de adhesión voluntaria a este régimen.
  • El régimen de precios seleccionados se aleja de la filosofía pro competitiva que cabría deducir del TRLGª y de borradores previos de este PRD. La versión actual supone una fijación directa de precio por la Administración sin precisar los supuestos de aplicación ni los criterios de decisión. Resulta, en consecuencia, rechazable desde el punto de vista de la regulación económica eficiente y la promoción de la competencia. Se recomienda reconducir el régimen hacia la filosofía inicial.
  • El procedimiento de intercambio de información para la aplicación y reparto entre todos los agentes de la cadena farmacéutica de las deducciones suscita dudas de su adecuación a la normativa de defensa de la competencia por ser facilitador de eventuales conductas colusorias. Se recomienda su supresión y la articulación de un procedimiento alternativo plenamente respetuoso con la normativa de defensa de la competencia.

 

El informe completo está aquí

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