Recomendaciones de la CNMC en el reparto de los derechos audiovisuales del fútbol

Foto cortesía de Daniel Novta

El 30 de abril se aprobó por Real Decreto-Ley el nuevo sistema de reparto de los derechos audiovisuales entre los clubes de fútbol. Los derechos se venderán de forma conjunta y los ingresos se repartirán entre los equipos en función de sus resultados deportivos y de su implantación social.

En un informe sobre esta normativa, la CNMC ha recomendado que se usen criterios objetivos y verificables para el reparto de los ingresos. La implantación social de cada equipo se calculará ahora con estudios de mercado. Sin embargo, la CNMC recomienda calcular la implantación social con criterios objetivos, como la recaudación en taquilla y abonos.

Recomendaciones de la CNMC

Os resumimos las recomendaciones de la CNMC que no han sido incorporadas al Real Decreto-Ley:

  1. Usar criterios objetivos y verficables en el reparto de los ingresos entre los clubes de fútbol
  2. Por otra parte, la CNMC considera que los clubes de fútbol deberían dedicar los ingresos obtenidos por los derechos audiovisuales a saldar sus deudas con las Adminitraciones Públicas. En cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, se deben evitar posibles tramientos diferenciados a los clubes.
  3. Las compensaciones que deben realizar los clubes a la Liga (del 1%) y a la Federación Española (del 1%) deberían guiarse por un criterio de orientación a costes para que no haya incentivos a pérdida de eficiencia.
  4. El fondo de compensación (del 3,5%) para los equipos que descienden de categoría podría alterar el libre juego de la competencia económica y deportiva porque estos equipos ya cuentan, generalmente, con mayores ingresos que sus nuevos compañeros de categoría.
  5. Se debería fortalecer el papel de la CNMC en una serie de decisiones directamente relacionadas con el sistema de reparto de derechos (en especial, convirtiendo en vinculante alguno de sus informes).

Otras recomendaciones que ha emitido la CNMC sí han sido aceptadas en la normativa que se ha aprobado:

  1. Se ha acortado la duración máxima de los contratos de explotación y comercialización de los derechos audiovisuales a un máximo de tres años.
  2. Se evita que un solo operador acapare los derechos de los diferentes productos comercializables.
  3. Para evitar situaciones de fraude en el reparto de los ingresos, se tendrá en cuenta el puesto en la clasificación alcanzado por el club en cada temporada, en vez de asignar un porcentaje en función del tramo. Esto dará incentivos económicos a los equipos para que compitan aún en mayor medida hasta el final de temporada.

Venta conjunta de los derechos audiovisuales

La CNMC considera que la venta conjunta de los derechos supone un acuerdo horizontal entre competidores con el principal efecto de fijar el precio. En principio, esta fórmula está prohibida por la normativa nacional y comunitaria de competencia. Sin embargo, la Comisión Europea considera que presenta determinadas eficiencias y mejoras para el bienestar del consumidor, que permiten que se recurra a ella. En consecuencia, el Gobierno podría estar legitimado jurídicamente para establecer dicho sistema en España.

En cuanto al caso español, la CNMC considera que el sistema de venta de derechos conjuntos es de difícil justificación desde el punto de vista de la competencia frente al sistema vigente hasta ahora.
Aunque la venta conjunta tiene ventajas (generación de eficiencias, comercialización de una marca global del campeonato, solidaridad financiera entre equipos), conviene que se evalúen bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.

Este informe se aprobó a solicitud del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECyD), en ejercicio de las competencias consultivas no vinculantes de la CNMC en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores sometidos a su supervisión, en aplicación del artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Podéis consultar el informe de la CNMC completo 

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