La CNMC ha aprobado una Resolución sobre un sancionador relativo a los llamados «derivados financieros» (consulta nota de prensa y Resolución). Dada la complejidad del tema hemos considerado oportuno realizar un glosario de los términos utilizados.
Os dejamos la explicación por aquí:
Financianción de proyectos o project finance: mecanismos de financiación a los que se suele recurrir para realizar proyectos de gran envergadura. La garantía en la que se apoyan los bancos para financiar el proyecto depende principalmente de la capacidad del propio proyecto para generar ingresos que sean capaces de pagar la deuda contraída y remunerar al capital invertido. La deuda se considera garantizada únicamente por la sociedad creada para gestionar el proyecto.
Créditos sindicados: créditos en los que participan varias instituciones financieras (prestamistas), que ponen a disposición de un prestatario fondos prestables en términos y condiciones comunes y, en consecuencia, con una documentación también común. La elección de los bancos del sindicato (o acreditantes) corresponde al solicitante del préstamo (o acreditado); excepcionalmente, se le puede encomendar al banco agente, pero siempre con la conformidad del acreditado.
Banco agente: banco que administra el préstamo en nombre del sindicato. Es decir, se encarga de su administración, gestión operativa y coordinación del préstamo sindicado frente al resto de entidades y puede ser uno de los prestamistas.
Contrato de financiación: contrato que recoge las condiciones básicas de la financiación para la construcción y puesta en marcha del proyecto y que suscriben multilateralmente bancos y empresa.
Tipo de interés del crédito: suele ser variable, y se fija según un tipo de interés de referencia (p.ej. Euribor a seis meses, o Libor a tres meses) más un diferencial o spread como margen retributivo del prestamista.
Diferencial o spread: es el factor de remuneración más importante para el prestamista y, por lo tanto, el principal elemento de negociación para el prestatario. En su cuantía influyen factores como los niveles de riesgo implícitos en la operación, el grado de competitividad y liquidez en el mercado en el momento de concertación del préstamo, el rendimiento sobre el capital del prestamista, etc.
Derivado financiero: instrumento financiero de cobertura para proteger todo o parte del nominal o cuantía del préstamo, de cara a cubrir posibles evoluciones de los tipos de interés que pudieran afectar negativamente a la capacidad de devolución del préstamo, y por tanto a la viabilidad del proyecto. Su valor se basa en el precio de otro activo financiero, denominado producto subyacente. Los derivados financieros pueden clasificarse en función del activo subyacente (derivados de tipos de interés, de acciones, de divisas, etc.), del tipo de contrato (opciones, futuros, forward, swaps, etc.), de la finalidad (especulación o cobertura), y del lugar de negociación y contratación (mercados organizados o no organizados).
Prima: es el coste que debe pagarse por la contratación de un derivado que ofrece una cobertura frente al riesgo de tipo de interés.
Margen: es el beneficio que obtiene el proveedor de derivados y se calcula como la diferencia entre el “precio” obtenido por el proveedor del derivado en el mercado (dado el rating de la entidad y su conocimiento del mercado) y el nivel al que éste lo vende posteriormente al cliente, y que él acepta.
Collar de tipos de interés: es un derivado hecho a medida que incorpora a la vez dos tipos de opciones de tipos de interés denominadas cap y floor. El cliente que ha recibido el préstamo compra la opción cap, y la entidad financiera que ha concedido el crédito compra la opción floor, ambos a cambio de una prima. De esta forma, los dos se protegen a la vez frente a los cambios en el tipo de interés del crédito que son perjudiciales para cada uno (subidas para el cliente, bajadas para la entidad financiera).
Swap de tipos de interés: es un derivado en el que el banco se compromete a pagar al cliente un tipo de interés variable (por ejemplo, el Euribor a seis meses) sobre el importe nominal pactado, y como contraprestación el cliente se compromete a abonar al banco un importe calculado sobre el mismo importe nominal, pero aplicando un tipo fijo pactado para el swap. Es por tanto un intercambio de un tipo de interés variable por un tipo de interés fijo.
Contrato marco: es el que formaliza las operaciones de derivados y está diseñado por asociaciones especializadas. En concreto, en España se utilizan los contratos marco ISDA (International Swaps and Derivatives Association) y, especialmente cuando se contrata con entidades españolas, los Contratos Marco de Operaciones Financieras (CMOF) redactados por la Asociación Española de Banca (AEB) y por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).
Valoración del derivado de tipos de interés: es igual al valor actualizado neto de todos los flujos monetarios futuros que pueden preverse en un momento dado de acuerdo con la previsible evolución de los tipos de interés según las condiciones de los mercados financieros en ese momento. Si la valoración se realiza en el momento de contratación, debería ser igual a la prima pagada o cobrada al inicio del derivado, según sea positivo o negativo para el cliente.
Valoración de los collars de tipos de interés: se estima la evolución previsible del tipo de interés de referencia utilizando los tipos de interés a plazo o forward. El banco tendrá que pagar al cliente siempre que el tipo de referencia esté por encima del tipo cap, y el cliente tendrá que pagar al banco siempre que el tipo de referencia esté por debajo del tipo floor. Estos pagos y cobros del cliente serían los flujos monetarios futuros que le generan estas dos opciones financieras. Si la prima que debería pagar por el cap es igual a la que debería recibir por el floor, el collar tendría un coste nulo o cero para el cliente. En este expediente todos los collars analizados son de este último tipo.
Valoración de los swaps de tipos de interés: el coste que tiene que pagar el cliente por contratar este instrumento de cobertura es la prima, y para calcularlo es necesario estimar el valor que tiene el swap para el cliente en la fecha de contratación. Si el valor del swap es positivo para el cliente, tendría que pagar una prima al banco por ese valor; si el valor del swap es negativo para el cliente, el banco tendría que pagar una prima al cliente igual a ese valor; si el valor del swap para el cliente es cero, el swap tendría un coste nulo o cero para el cliente, que no tendría que pagar prima alguna al banco. En este expediente todos los swaps analizados son de este último tipo.
Contrato de coordinación y garantías o Intercreditor Agreement: articula las garantías de los préstamos sindicados en project finance. Establecen condiciones comunes tanto a la financiación como a la cobertura, como las reglas de ejecución de las garantías sometidas a decisión de la mayoría; reglas para la modificación del contrato que vinculan tanto al crédito como a la cobertura; cancelación anticipada del derivado; amortización total o parcial del crédito; compensación de la deuda contraída por el crédito con la deuda contraída por el derivado, cuando el valor de mercado del derivado es positivo para el cliente.
Se agradece la entrada para el público no experto en terminología de productos bancarios. Buen trabajo.
Muchas gracias Pastor 🙂