Con los nombramientos del pasado día 10, el Consejo de la CMT ha modificado su estructura, según exige la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Una de las principales novedades que introduce esta ley en el funcionamiento de los organimos reguladores es la reducción en el número de los integrantes de su Consejo.

Sala de Consejo de la CMT

Sala de Consejo de la CMT

Ahora, el Consejo de la CMT tiene siete miembros: un presidente y seis consejeros, frente a los nueve que tenía anteriormente. Sus mandatos son por seis años, otra de las novedades de la LES, sin posibilidad de renovación como se contemplaba anteriormente.

El nombramiento del nuevo presidente, Bernardo Lorenzo, y de dos consejeros, Marta Plana y Xabier Ormaetxea, inicia el proceso de remodelación del Consejo de la CMT, que seguirá en diciembre, fecha en la que finaliza el mandato de otros tres consejeros: José Pascual Gónzalez, Angel García Castillejo e Inmaculada López.

En junio de 2012 concluirá el mandato del vicepresidente, Marcel Coderch. Otro de los cambios de la Ley de Economía Sostenible es que se elimina el cargo de vicepresidente, por lo que a partir de esa fecha no se nombrará un nuevo vicepresidente sino un consejero en su sustitución.

Marta Plana, nueva consejera de la CMT

 

Xabier Ormaetxea, nuevo consejero de la CMT

¿Qué hace el Consejo de la CMT?

Hace ya bastante tiempo dedicamos una saga de post a explicaros quién es quién en la CMT. El post dedicado al Consejo de la CMT podéis leerlo aquí.

No obstante, no está mal recordar que es lo que dice la Ley de Economía Sostenible sobre el Consejo de los reguladores (aplicamos estos principios generales a la CMT):

  • Al igual que el resto de organismos reguladores, la CMT ejerce sus funciones a través de su Consejo
  • Entre sus facultades indelegables se encuentra la aprobación de los presupuestos de la CMT, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades
  • También ejerece las funciones de arbitraje y tiene la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión en cada caso
  • El Consejo de la CMT celebra una reunión semanal (se celebra los jueves)
  • La asistencia de los Consejeros a las reuniones del Consejo es obligatoria, salvo casos justificados debidamente.
  • Los acuerdos que se aprueban en estas reuniones se tienen que adoptar por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.
  • El Consejo de la CMT, a propuesta del presidente, es el encargado de eligir un secretario no consejero, que tendrá voz pero no voto, al que corresponde asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados.
  • El Consejo de la CMT aprueba el Reglamento de funcionamiento interno, en el que se regula la actuación de sus órganos, la organización del personal, el régimen de transparencia y de reserva de la información y, en particular, el funcionamiento del Consejo, incluyendo su régimen de convocatorias y sesiones, y el procedimiento interno para la elevación de asuntos para su consideración y su adopción. La aprobación del Reglamento requerirá el voto favorable de, al menos, cinco miembros del Consejo.

Si queréis más detalle sobre la composición, organización y estructura de la CMT podéis consultar el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

 

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