Seguimos con nuestro compromiso de escribir sobre móviles en la semana que se celebra el Mobile World Congress en Barcelona. Si ayer os contábamos los problemas de numeración que tiene la India al no haber un sistema que permita a los usuarios portar sus números cuando cambian de compañía, hoy adoptamos una mirada mucho más local.
Los operadores móviles dispondrán en las próximas dos semanas de una plataforma única para ejecutar los cambios de operador ordenados por los usuarios. Este nodo centralizado o Entidad de Referencia coordinará y hará más transparente el proceso de cambiar de compañía. La CMT estableció como límite el mes de febrero de 2010 para la puesta en marcha de la entidad de referencia para la portabilidad móvil y los operadores ultiman el lanzamiento de la nueva plataforma.
Ya hace algunos meses que estamos ocupados con la cuestión del nodo único para la portabilidad. De hecho, la CMT aprobó en junio de 2008 una circular para la portabilidad móvil por la que se creaba un registro centralizado de portabilidades. Así, el sistema para cambiar de operador conservando el número sería más fiable y transparente para los agentes que participan en el proceso.
Hasta ahora, la gestión de la portabilidad se realiza mediante un modelo distribuido, en el que cada operador móvil accede a los servidores del resto de compañías para efectuar los trámites de cambio de operador. Este modelo implica que existan procesos poco estandarizados, complejidad administrativa y costes crecientes a medida que entran nuevos operadores en el mercado. La llegada de los móviles virtuales y la necesidad de dotar de mayor garantía, transparencia y rapidez a los procesos de portabilidad fueron determinantes para que la CMT y los operadores acordaran la creación de una entidad o nodo únicos que gestionaran todas las portabilidades, tal y como ocurre desde hace años en la telefonía fija.
El nuevo sistema, que comenzará a funcionar a finales de febrero, se gestionará mediante una base de datos maestra (nodo central) a través de la cual todos los operadores de telefonía móvil -operadores de red, OMV y prestadores de servicio– podrán acceder con una serie de interfaces comunes y que será la encargada de registrar las solicitudes de portabilidad, las incidencias que se registren durante el proceso y las transacciones.
En esta arquitectura, la CMT contará con una interfaz de supervisión, que le permitirá acceder a toda la información almacenada en el Nodo Central (procesos en marcha, estadísticas, estado de la numeración) y garantizará que los procedimientos de portabilidad se desarrollen correctamente.
Además, la puerta está abierta para que en un futuro se podrá avanzar hacia un sistema que contemple la convergencia fijo-móvil. Es decir, que un usuario que tenga un número móvil pueda portar ese número a un operador de red fija o viceversa. Esta modalidad de intercambio de numeración, como no, también tiene sus siglas: (FMNP) “Fixed Mobile Number Portability»: Portabilidad Fijo-Móvil.
Demoras y coordinación entre los operadores
El nuevo modelo centralizado debía estar implementado por parte de los operadores en junio del año pasado. El origen de la demora hay que buscarlo en el dinamismo del mercado móvil que ha dado lugar a la entrada de nuevos operadores y en la complejidad de implementar un proyecto que implicaba el diálogo y la coordinación entre todos las compañías.
A lo largo del camino, además, hemos sido testigos de las divergencias entre los operadores, que llegaron a crear dos asociaciones para la portabilidad móvil -la AOPM (Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil, formada por 22 operadores) y la SCPM (Sistema Centralizado de Gestión de la Portabilidad, formada por seis operadores)- al no estar de acuerdo con el reparto de las contribuciones económicas para la financiación de la entidad de referencia móvil.
Una resolución de la CMT aprobada el jueves pasado pone fin a estas diferencias y obliga a todos los operadores móviles a formar una única asociación (o a que los operadores que no estén asociados firmen con ella un contrato de prestación de servicios) que sea la encargada de gestionar la Entidad de Referencia. Después de analizar los costes que para los operadores supone la creación de un nodo centralizado, la CMT concluye que que es inviable desde el punto de vista técnico, y mucho más costoso para las compañías, la existencia de más de un nodo o entidad de referencia, tal y como había propuesto la SCPM. Asimismo, destaca que en la circular de junio de 2008 que obligaba a todos los operadores a acordar la puesta en marcha de un nodo central se dejó claro que la Entidad de Referencia debía «ser única y contener una base de datos integrada que contenga todos los números portados de forma actualizada”.
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Hola, por lo que se ve las compañias tiene que pagar por el acceso a la base de datos. Me parece que ese modelo de negocio del administrador no es el correcto, este debe sustentarse con el cobro que se hace por cambiarse de compañia. Además es imposible viabilizar el uso de los conversores fijo-celular, y por supuesto conocer que cargos de acceso se están pagando.Cabe destacar que los portados no son pocos y el sistema computacional no es para nada complejo en funcionamiento, y los equipos que se requieren no lo son, inferiores a 150.000 euros. Si no se hace una correcta licitación, esto será un gran negociado de los adminstradores de la base de datos de portabilidad
Buenas,
Dado que estos sistemas tratan los números de teléfono sobre los que se solicita portabilidad, ¿hemos de considerar que estamos ante un dato de tráfico y por tanto sería aplicable a estos sistemas lo exigido en el art. 103 del Reglamento de la LOPD, registro de accesosm o al tratarse de un dato aislado del resto de datos de tráfico no ha de entenderse así?
La Entidad de Referencia tiene que hacer frente a un reto importante como es el de generar los logs de todos los accesos al número de teléfono, el responsable de seguridad debe generar un informe mensual,… ¿o no existe tal obligación?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo
Álvaro,
La Entidad de Referencia que gestionará la base de datos integrada con todos los números portados de forma actualizada, será responsable de un fichero de datos de caracter personal, y deberá asumir las obligaciones y responsabilidades que la LOPD atribuye a los responsables de ficheros. Entre las obligaciones que corresponden a cualquier entidad que trate datos de carácter personal de personas físicas está la de implantar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, necesarias para garantizar la seguridad de los datos tratados. El Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007) establece tres niveles de medidas de seguridad a aplicar según el tipo de datos personales que se traten, por lo que la necesidad de aplicar el artículo 103 que mencionas, que regula una de las medidas de nivel alto (registro de accesos), dependerá de los datos que vaya a alojar la base de datos de números portados. En el caso de tratarse de datos meramente identificativos de la persona, como el nombre, apellidos, número de teléfono y dirección, bastará con aplicar las medidas de seguridad del nivel básico, que aparecen relacionadas en los artículos 89 a 94 del Reglamento.
Esperamos haberte ayudado.
Buenas, Sonia
Estoy de acuerdo, pero creo que has obviado la parte importante de mi pregunta.
Según la Ley 25/2007 entre los datos de tráfico se encuentran los número de teléfono, siendo que mi duda surge en cómo se ha de interpretar la obligación de los operadores de aplicar las medidas de seguridad de nivel medio junto con la medida de nivel alto del artículo 103 RLOPD.
Estaría en juego el acceso autorizado, la integridad y la disponibilidad de los datos identificativos de los titulares de teléfonos móviles que estuvieran siendo objeto de investigaciones y que durante la misma cambiaran de operador. El número de teléfono es básico para identificar al usuario o abonado titular del mismo y poder cruzar su identidad con el resto de datos de tráfico de sus llamadas, SMS, MMS, navegación móvil, correos electrónicos provistos por el propio operador móvil, de modo que perdidos los datos de quien solicitaba una portabilidad, perdida la traza de la policía judicial. Si no existe trazabilidad de lo que hacen los usuarios del sistema de gestión de portabilidad en la Entidad Referencia, mucho me temo que los delincuentes que se sospecharan investigados pudieran llegar a hacer que se perdiera el rastro de sus comunicaciones, con quiénes pueden estar inmersos en bandas organizadas para delinquir,…
No olvidemos que la Entidad de Referencia es el encargado del tratamiento de un fichero común de titularidad de todos los operadores del mercado de telefonía móvil, sean de los que tienen licencia, OMVs,… y que por tanto pudiera ser cómo dices de tener que interpretar que un número de teléfono por sí mismo no es un dato de tráfico, o que sí lo es en todo caso. En función de la respuesta a esta pregunta, y que se mantenga traza o no de lo que hacen las aplicaciones y usuarios sobre los registros de la base de datos de portabilidad podríamos estar abriendo una vía de escape a los delincuentes.
Gracias
Un saludo
Álvaro,
Lo cierto es que la futura Entidad de Referencia es una entidad independiente y, por lo tanto, su base de datos no va a estar alojada en la CMT y desde aquí no controlamos qué tipo de trato van a dar a los datos que gestionen.
Buenas, Sonia
Sé que la Entidad de Referencia es una entidad que nada tiene que ver que no sea que son un proveedor de los operadores por medio de los que los operadores cumple sus obligaciones con respecto a la portabilidad.
Sin embargo, creo que la CMT junto con la AEPD, dado que ambas tenéis competencia sancionadora sobre las obligaciones relativas al tratamiento de los datos de tráfico y localización, debiérais de tratar de poner luz sobre este asunto de si un teléfono fijo o móvil, un correo electrónico, una dirección IP,… por sí mismos o junto con otros datos de tráfico, pero sin llegar a ser todos los incluidos en el art. 3 de la Ley 25/2007 han de ser considerados datos de tráfico a efectos de lo establecido en el RLOPD, o sólo lo han de ser si en un sistema se tratan TODOS os datos de tráfico que indica el referido art. 3 de la Ley 25/2007.
No es cuestión baladí, dado que ello permitiría a los operadores racionalizar la implantación del registro de accesos del art. 103 RLOPD.
No cabe duda de que esta obligación recae en los sistemas de red, al menos por el tiempo en que los datos de tráfico puedan mantenerse a efectos de gestión de incidencias, en los sistemas de mediación, en los sistemas de facturación y en cualesquiera otros sistemas en donde se encuentren las facturas posteriormente -por ejemplo en el canal web para clientes, servidores de correo electrónico-, así como en el SITEL y en el sistema donde se conserven los datos de tráfico y localización conforme a la Ley 25/2007.
La duda que puede caber es si en los sistemas del operador para enlace con las dos Entidades de Referencia, en los sistemas de éstas, y en cualesqueira otros sistemas donde tan sólo se encuentren uno o varios datos de tráfico -por ejemplo el sistema de buzones de voz- se ha de aplicar o no el artículo 103 RLOPD.
Gracias
Un saludo
[…] Vía | BlogCMT. […]
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Hola
Llevo 5 intentos de portabilidad rechazadas, en el operador destino me dicen que son rechazadas por «ENUME» (que no coinciden mis datos con los que tiene el operador donante) y en el operador donante me dicen que ellos no han rechazado nada y que no les ha llegado nada, podria ser que mis datos estuvieran mal en la «entidad de referencia» y que ésta sea la que esta rechazando mi portabilidad?
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Julián,
ENUME significa «Numeración no asignada ni portada al operador donante». Es decir, como si tu número de teléfono no correspondiera a tu actual operador. Puedes comprobar su situación con esta aplicación de la web de la CMT: http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=estado_num
Un saludo
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