Las empresas que presten un servicio de distribución de contenidos, es decir, de CDN, han de inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT porque su actividad es un servicio de comunicaciones electrónicas. En los formularios de inscripción al Registro se ha añadido este nuevo servicio dentro de lo servicios de transmisión de datos disponibles al público (página 5 del documento).
Un CDN (Content Delivery Network) es una red que “acerca” los contenidos de internet al usuario final. Cuando proveedores de contenido como Youtube, iTunes, la MTV… contratan un servicio de CDN, replican su contenido en los servidores que el CDN tiene distribuidos por distintas partes del mundo.
El CDN, a su vez, interconecta su red con la de los operadores para que los clientes finales puedan acceder al servidor más cercano y notar una mejora en el acceso y en la calidad de recepción de las webs y contenidos.
Un CDN establece una relación comercial con los proveedores de contenido, que son sus clientes, pero no con los receptores finales de esos contenidos, los usuarios.
Los CDN se consideran servicios de comunicaciones electrónicas (y, por tanto, deben inscribirse en el Registro) porque:
- El CDN transporta la señal desde los servidores de origen a sus propios servidores distribuidos por el mundo.
- El proveedor de CDN es el responsable de la transmisión.
- Es un servicio abierto a terceros.
- Es un servicio remunerado.
Los CDN, nuevos servicios en el registro de #operadores http://ow.ly/6QeU4 vía @cmtblog
Las empresas que presten servicios de #CDN, han de incribirse en el Registro de Operadores de la #CMT http://t.co/Rjg7uOOj vía @cmtblog
[…] Los CDN, nuevos servicios en el Registro de Operadores blogcmt.com/2011/10/07/los-cdn-nuevos-servicios-en-el-reg… por difusion hace nada […]
Akamai opera una CDN desde el 98 sin registrarse en la CMT, Telefonica saca una, y ahora es obligatorio hacerlo #telita http://t.co/OJ7Wn2LK
Desde cuándo está Akamai registrado? Desde el 98? Está registrado? O ahora que Telefónica va a prestar ese servicio resulta que hay que registrarse?
¿mmm la señal? ¿pero hablamos de datos o de señales?
¿Existe alguna definición o relación de que es un servicio de comunicaciones electrónicas y que no lo es?
Sí,
Como le decimos a Javier, los servicios de comunicaciones electrónicas se definen en la Ley General de Telecomunicaciones.
Un saludo
No acabo de entender esto muy bien http://t.co/8pq8SfOo . Las razones me parecen traidas por los pelos…
Los CDN, empresas q prestan servicio de distribución de contenidos, han de inscribirse en el Registro de Operadores – http://t.co/OpBWhSuY
Así a bote pronto, una afirmación de este tipo puede llevar a entender que cuantos mas operadores inscritos en el registro, mas ingresos para la CMT, ¿seria muy conveniente indicar en que artículo de la Directiva Europea se establece que los CDN deben incribirse? Y a su vez que se indique claramente la descripción de CDN segun la normativa europea, no según interpretaciones posteriores.
En el artículo 2 de la directiva europea 2002/21 se establece la definición de qué es un servicio de comunicaciones electrónicas.
La trasposición de la normativa europea se hace a partir de la Ley General de Telecomunicaciones (32/2003), en cuyo Anexo II aparecen los servicios de comunicaciones electrónicas.
Un saludo
Efectivamente, la LGTel es de 2003 y estamos a 2011. Entonces sin que haya un cambio legislativo como es posible que haya un «nuevo servicio en el registro» como indica el título.
¿Qué ocurre con los operadores que notificaron dicho servicio con anterioridad y la CMT les indicó que no era objeto de inscripción? ¿Lo hacen ahora? ¿Para todo aquel que tenga en su resolución que no era objeto de inscripción el servicio descrito, cada cuánto tiempo tiene que volver a notificarlo, por si acaso?
¿Cómo es posible que el administrador indique que la lista de servicios a inscribir no es cerrada?
El administrador debe saber qué servicios son objeto de inscripción, y por cada uno nuevo que aparezca añadirlo. Debe ser su competencia.
Yo tengo clientes que ante la duda, han notificado servicios para por lo menos tener un papel que les diga que no es objeto de inscripción dicho servicio.
Aun así, para una misma documentación (exactamente igual), pero notificada en tiempo distinto tengo que sendos clientes han sido inscritos para servicios distintos.
¿Qué seguridad jurídica tenemos?
Juan Antonio,
Se ha analizado por primera vez el servicio de CDN y se ha concluido que, cuando cumple determinadas condiciones, sí se debe de inscribir. El sector de las telecomunicaciones evoluciona, aparecen servicios nuevos y la CMT debe analizar si pueden ser considerados servicios de comunicaciones electrónicas o no.
Un saludo
Y debe ser así, pero cuando ocurre esto, que se publique oficialmente como corresponda, RD, Orden, etc… y que entre en vigor.
En la web de la CMT no hay ni siquiera una circular al respecto (por lo menos no la he encontrado), es decir, ante este análisis de mercado lo único que tenemos es un post en el blog. (Corríjame si me equivoco).
Creo que os equivocáis. Un CDN no es el responable de la transmisión. La transmisión, siempre reacaerá sobre el operador que este tenga contratado. A no ser que tenga sus propias redes, cosa que es muy rara de ver en un CDN.
Si definis así un CDN, si yo tengo una página web y tengo un mirror en el continente americano, automáticamente me convierto en CDN, ya sea aquí, ya sea allí.
Poniéndonos tontos, incluso se podría aplicar a mirrors como el de RedIris.
Porque, no nos olvidemos, un CDN, es un mirror. Lo miremos con el prisma que lo miremos.
Las empresas que presten servicio de distribución contenidos han de inscribirse Registro de Operadores de @CMTblog http://t.co/eDRUTsqR
CMT BLOG Los CDN, nuevos servicios en el Registro de Operadores http://t.co/OR4CPBP4
Bien la nota y ademas se nota que entienden de comunicacion ya que no hay metodo mejor para comunicar que los videos.
Gracias por compartir
Lo más interesante, es que este servicio está disponible para pequeñas páginas web de manera gratuita.
Y permite a pequeñas empresas dar un servicio de calidad sin un coste extra.
Cloudfare
Los cdn nuevos servicios en el registro de operadores http://t.co/EaIdX2V0 via @cmtblog
Los CDN, nuevos servicios en el Registro de Operadores http://t.co/flZTKb6V
Los CDN, nuevos servicios en el Registro de Operadores http://t.co/JHLW2Fox
Las CDN han de inscribirse en el registro de operadores como servicio de comunicaciones electrónicas. http://t.co/YQyutsP0 via @cmtblog
El servicio de distribución de contenidos (CDN), dentro del servicio del operadores de la CMT http://t.co/TOEJyTZx
Hola,
He mirado en vuestra web y sólo he visto a Limelight Networks registrado como CDN. ¿No os parece interesante publicar en la web o en el blog la resolución por la que se inscribió (lógicamente sin la parte confidencial), al ser la primera resolución sobre un CDN?
Gracias de antemano
Hola Cuestor,
La resolución de Limelight es como todas las de inscripción en el Registro. Se dice que se inscribe a Limelight para la explotación de una red fija y para la distribución de contenidos y ya está.
Un saludo.
¿Ser revendedor de sms requiere notificar a la CMT?
Creo que el post es un poco engañoso. YouTube no contrata CDNs, tiene su propia CDN y no veo que se haya registrado, lo mismo pasa con Akamai, Microsoft u otros OTT.
Dentro de la definición que se proporciona de CDN entrarían, si me apuras, proveedores de servicios de almacenamiento en red como Dropbox o proveedores de servicios cloud como Amazon o, en España, Acens.
Insisto, el único proveedor puro de CDN que está registrado es Limelight.
Otra observación, ésta en relación con el post, para mí CDN el género de CDN es femenino (por red) no debería decirse «un CDN» sino «una CDN».
Saludos,
Buenos días!
existe alguna resolución de la CMT (o informe al menos) en el que se justifique la consideración de las CDN como servicio equivalente un servicio de comunicaciones electrónicas según la definición de la Ley??
gracias
un saludo
Hola Alberto,
Las resolución de registro no son públicas.
Un saludo
muchas gracias por vuestra respuesta!
en este caso, entiendo que no es posible conocer los criterio bajo los cuales se interpreta la definición dada en la ley para tomar dicha decisión
Paralelamente me entra la duda de si un servicio que ya se opera y que no era considerado como objeto de notificación cambia su régimen al ser identificado con la definición dada por la ley, dicho cambio no crea una doble situación de desventaja??
-para los que ya operan, pues comenzaron a hacerlo sin considerarse operadores y sin contemplar por tanto las obligaciones que esto pudiera acarrear
– para los que no han empezado que lo harán en condiciones diferentes a los que ya comenzaron, viendo mermada su capacidad de competir
este escenario no solo es sería el de CDN, sino el de muchos nuevos servicios no contemplados por el regulador hasta que no alcancen determinada notoriedad o sean prestados por el incumbente.
muchas gracias de nuevo
Nos referíamos a que la resolución del Registro sólo es visible para el operador implicado. En el blog tratamos exponer los motivos por los que la CMT interpreta que un CDN es prestador de servicios de comunicaciones electrónicas: despliegue de red, transporte de señal, venta a terceros…
Pero, en todo caso, puedes plantear una consulta formal a la CMT para resolver dudas acerca de la interpretación de la normativa.
Un saludo