El asunto del Wifi en las Administraciones Públicas, y más concretamente en los ayuntamientos, ha sido un tema recurrente en este blog desde sus inicios.  Hacía tiempo que no escribíamos sobre él, después de que en julio de 2010 se publicara una circular que resolvía muchas de las dudas normativas al respecto. En la actualidad hay más de 500 Administraciones Públicas inscritas para dar servicios wifi.

Wifi en los Ayuntamientos

Foto cortesía de Il conte di Luna

Sin embargo, la polémica volvió ayer a desatarse después de una sentencia de la Audiencia Nacional. Con este post queremos recordar cuál es la normativa vigente que afecta al Wifi de las administraciones públicas, aclarar algunas cuestiones o malentendidos y subrayar que la normativa sigue siendo la misma que establecía en su momento la circular.

Las Administraciones Públicas y el Wifi

Las AAPP que quieren prestar un servicio de telecomunicaciones (como el Wifi) deben cumplir con las condiciones que fija, en primer lugar, la Ley General de Telecomunicaciones:

  • 1) Inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT

Este punto es fundamental, porque la Ley General de Telecomunicaciones considera que dar cualquier servicio de telecos sin estar inscrito es una infracción muy grave.

Los únicos casos en los que no es necesario inscribirse en el Registro son cuando el Ayuntamiento utiliza el wifi para su propio uso (no está abierto a terceros) o en el caso de bibliotecas o centros culturales.

  • 2) Separación contable
  • 3) Operar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

Wifi gratuito

En el caso en de que los Ayuntamientos quieran prestar un servicio wifi de forma gratuita, existen varias posibilidades:

  • Dar un servicio gratuito que no afecte a la competencia:
    • limitar el wifi a zonas que no incluyan edificios de uso residencial o mixto
    • limitar la velocidad a 256 Kbps de descarga.
  • Si el servicio sobrepasa lo dos límites anteriores:
    • Dar el servicio gratuito de forma promocional y por un tiempo limitado (previo consentimiento y establecimiento de condiciones por parte de la CMT).
    • Financiar el wifi mediante patrocinios o publicidad (caso Avilés, por ejemplo).
    • Limitar el acceso a webs de AAPP, para realizar trámites por ejemplo.

Normativa

Además de la propia Ley General de Telecomunicaciones (32/2003), la CMT publicó una Circular (Circular 1/2010) por la que se regulan las condiciones en las que las AAPP pueden prestar servicios de telecomunicaciones.

Caso Málaga

El Ayuntamiento de Málaga comenzó en 2008 a prestar wifi sin estar inscrito en el Registro de Operadores de la CMT, que es la principal obligación que impone tanto a empresas como a Administraciones Públicas (AAPP) la Ley General de Telecomunicaciones.
Después de un largo proceso, en febrero de 2010 la CMT sancionó al Ayuntamiento de Málaga con 300.000 euros por no inscribirse en el Registro de Operadores. Se le dieron 15 días para inscribirse voluntariamente y, como no lo hizo, finalmente la CMT le inscribió de oficio.
Ni se cerró la red wifi de Málaga (que sigue funcionando), ni se sancionó porque el servicio fuera gratuito.
El Ayuntamiento de Málaga recurrió la decisión de la CMT ante la Audiencia Nacional, que confirmó ayer la resolución de la CMT.
 

FAQ’s:

1. ¿Qué tienen que hacer las AAPP para ofrecer estos servicios?

Notificarlo e inscribirse como operadores en la CMT.
2. ¿Cuándo no tienen que inscribirse en el registro de la CMT?
Autoprestación: cuando la red de la AAPP se utiliza para ofrecer acceso a Internet a los funcionarios de esa administración o a los centros de educación (escuelas, institutos, colegios y centros universitarios…
Tampoco deben inscribirse las bibliotecas.
3. En el caso de servicios wifi ¿cuándo pueden ofertar el servicio de forma gratuita y sin límite de tiempo?
Siempre y cuando la cobertura de la red no alcance el interior de edificios residenciales y mixtos, es decir, la red no permitirá que un usuario pueda conectarse a esa red wifi desde su domicilio u oficina y la red tenga una velocidad máxima en sentido red-usuario de 256 kb/s.
Las AAPP que ofrezcan el servicio de forma gratuita siempre deberán comunicárselo previamente a la CMT.
4. ¿Y si la AAPP quiere ofrecer el servicio de forma gratuita, financiado por ella?
Deben notificarlo siempre a la CMT, que analizará si la propuesta no es anticompetitiva y si cabe imponer condiciones. La información remitida a la CMT debe incluir: las condiciones técnicas de la red o del servicio, el ámbito de la cobertura, los ingresos previstos y fuentes de financiación, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública.
La CMT publicará en su página web estas consultas públicas y realizará luego un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado  o distorsiona la libre competencia. Una vez que la CMT dicte una resolución estableciendo condiciones o hayan pasado tres meses desde que dispuso de toda la información, la administración pública podrá iniciar la prestación del servicio.

5. Otros modos de financiación de la red wifi


Si las AAPP optan por financiar mediante patrocinios o publicidad esa red pública deberán notificárselo a la CMT. Sin embargo, esa financiación no podrá proceder de empresas que reciban algún tipo de fondo de esa Administración Pública, hayan suscrito contratos con ella o si se trata de Cajas de Ahorros en las que la AAPP ejerza un control efectivo en sus órganos de gobierno.
La CMT deberá emitir un informe en el plazo de dos meses desde que se reciba toda la información. Una vez recibido este o transcurrido el plazo sin que el informe haya sido emitido, las AA PP podrán notificar el proyecto a la Comisión Europea adjuntando el informe en su caso emitido. Una vez resuelta la notificación del expediente de Ayudas Públicas por la CE, la CMT colaborará con la CE en la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas.

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