Después de la comunidad de vecinos de Torredonjimeno (Jaén) que se organizó para compartir wifi, la CMT ha estudiado otra consulta similar. Esta vez se trata de unos pisos de protección oficial en Sant Cugat (Barcelona) en régimen de alquiler.
La promotora de los pisos, una empresa participada al 100% por el Ayuntamiento, instalará una red wifi a la que podrán acceder los vecinos desde sus casas. La promotora consultaba a la CMT si debía inscribirse como operadora para cumplir con la normativa.
Como sucede en el caso de Torredonjimeno, la propietaria de los pisos no es quien presta el acceso a internet, sino que el operador, en realidad, es otro. Por tanto, no debe inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT. Además:
- La promotora no va a obtener un beneficio y cobrará a los vecinos exclusivamente lo que cuesta el servicio.
- En los recibos mensuales de alquiler debe estar desglosada la cuota que corresponde al acceso a internet.
- En los contratos de alquiler debe quedar claro cuál es el operador que realmente presta el servicio y el contrato suscrito.
Respuesta directa y clara.
Creo que ofrece posibilidades (la resolución) en muchos campos.
[…] Wifi en un piso de alquiler blogcmt.com/2011/03/29/wifi-en-un-piso-de-alquiler/ por freelance hace 4 segundos […]
Con esta resolución la CMT no hace más que reiterar lo que marca la legislación, en el sentido que un servicio de comunicaciones electrónicas provisto a un grupo cerrado de usuarios en un lugar cerrado, es decir no dirigido al público en general no necesita ningún tipo de autorización, por ejemplo, cibercafés, hoteles, etc…
El concepto es más amplio que el de las redes wifi y viene sucediendo, aunque sin darnos cuenta desde siempre.
Por ejemplo, una comunidad de vecinos distribuye a través de su ICT señales de televisión, en este caso la comunidad no está explotando una red pública de comunicaciones electrónicas, ni el servicio de transporte y difusión de señales de televisión.
[…] » noticia original […]
Sin poner en duda la legalidad de esta medida, no estaria de más «informar» de lo que ello comporta. Por una parte, y a diferencia de una simple recepción de televisión, mediante una red WiFi se puede generar información y de cualquier tipo y enviarla a la red, con la responsabilidad que ello conlleva para el titular del contrato (que no existe para recibir la televisión), esto es la comunidad entera.
Igualmente, y de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, si un propietario de la comunidad no quiere hacer uso del WiFi comunitario no tiene por que pagarlo. Es más, si un usuario quiere contratar con otro operador porque así dispone del caudal completo a su disposición, tampoco debe pagar por el comunitario.
Y a ver como se lo hacen para ver cuatro iutubes a la vez.
Ah! y la comunidad no se ha planteado, quizá, distribuir un ADSL cableado, en lugar de un WiFi, mucho más robusto y de mayor velocidad? O será una cuestión de «moda»?
Saludos
Hola Pep,
Promusa está atendiendo a lo aprobado en un pleno del Ayuntamiento de Sant Cugat, en el que se dice que debe implantar internet vía wifi en todas sus promociones. Por eso la consulta a la CMT la hace sobre una red wifi y no contempla otras tecnologías.
Un saludo.
Sí, ya! Y mañana cuando del BOE publique la nueva normativa de ICT que obliga a un cableado estructurado en el interior de las viviendas, a ver dónde queda «lo aprobado por el Ayuntamiento»? O será un gasto más (absolutamente redundante) en viviendas sociales?
Sin menospreciar a nadie absolutamente, la finalidad de las viviendas sociales es la que es y sirven para lo que sirven, y no le veo que el WiFi aporte mucho a los abueletes (que ya tendran red cableada) a los cuales el Internet les preocupa poco (seamos razonables).
En todo caso y viendo que PROMUSA es 100% municipal, cuando a uno de esos abueletes (o a su hijo avispado) le dé por meterse en asuntos un tanto oscuros (léase pederástia, por ejemplo), a ver si todo el pleno acaba en el cuartelillo. Ya veo las portadas.
PD. No me respondais que esto no es competencia de la CMT. Ya lo sé.
Promusa hace pisos de VPO, por lo tanto pueden ser abueletes, como gente joven. Y yo creo que la idea es muy buena, porque habra gente con un piso de alquiler que quiza no pueda hacer un contrato con permanencia, pero si te ofrecen un precio mas bajo para una conexion, aunque sea mas lenta, es suficiente.
Y los abuelos tambien se conectan a internet ehh!
Respecto a lo que planteas, si la wifi esta bien diseñada, se puede saber perfectamente a quien le estas dando el servicio de internet y en caso de actos ilegales, podrias llegar a saber quien ha sido el usuario.
Tambien podrias hacer lo mismo desde un cybercafe o desde cualquier wifi, y no veo a la gente ir al cuartelillo 😉
Simplemente,
http://guifi.net/es/que_es_2
Seria mejor que instalaran un supernodo en cada edificio, dejo un presupuesto de lo que cuesta un supernodo:
http://madrid.guifi.net/docs/supernodos
sumamos al presupuesto un switch layer 3 por edificio y el cableado para cada domicilio y probablemente salga mas barato tener conectividad a una red libre de por vida.
lo mejor para todos,
¿Blogcmt admite publicidad comercial?
Leete el primer enlace, es una red libre, no tiene nada de comercial.
Perdón, este fin de semana procuraré repasar el concepto «publicidad» y «comercial»
[… dejo un presupuesto de lo que cuesta un supernodo: sumamos al presupuesto un switch layer 3 por edificio y el cableado para cada domicilio y probablemente salga mas barato …]
Te doy la razon pep,
aunque es a modo de ejemplo, efectivamente deberian suprimirse esos enlaces por publicitarios
mas que el tema del permiso de Operador esta la posibilidad de que las comunidades tengan este servicio , que muchos van a agradecer independiente de que tengan que pagarlo , para unos una oferta para la comunidad un ingreso y para los Operadores un publico escenario para vender una linea para datos con un router , muy buena la idea
para los operadores no creo que sea negocio… pierden 50 ADSL domesticas!
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Ya podia aprender la agencia de proteccion de datos de este tipo de resoluciones. Cortas, breves y entendibles por cualquiera!
Luego, si quieren, que redacten una resolución formal con todos los considerandos y fundamentos juridicos que quieran y todas las chorreces que justifican el trabajo de tanto abogado, por si les recurren…pero al publico, ésto! Si o no! puedes o no puedes!
Un minipunto para vosotros! A ver si otros toman nota.
Sinceramente, sigo sin verle las ventajas y solo veo problemas:
– si casca el router toda la comunidad sin acceso a internet
– si se desconfigura, lo mismo, y todos sabemos que cunado es de una comunidad algo tardan varios dias en arreglarlo, (llaves, accesos)
– si al final tengo que pagar y con un operador exclusivo y cautivo, no hay competencia
– compartir un wifi entre muchos da problmeas, de congestion, de ancho de banda, etc
– el salir todos a internet con la misma IP puede crear problemas, ya apuntados mas arriba
– si un vecino hace cosas rarras y es baneados, perjudica al resto
– en ocasiones interesa cambiar de IP dinamica, con la imposicion ésta ya no puedes
– si quieres gestionar tu propia red, abriendo o cerrando puertos, denegando servicios no puedes, lo tienes que proponer en Junta…
Esto me recuerda a las antiguas instalaciones de antenas colectivas 8ahora llamadas ICT) porque habia que montar amplif. monocanales y conversores para cada canal de satelite que se quisiera recibir y los que por ejemplo sabiendo frances y no ingles no tenian nada que hacer: sus vecinos no querian ver nada en frances.
Todo lo comunitario a la larga crea problemas, miraros el ombligo y ver a qué se tiende a la individualizacion
Yo lo veo muy problemático porque antiguamente las antenas de tv eran comunitarias y al final todo el mundo acabó poniendo la suya propia porque siempre estaba estropeada y a algunos vecinos le iba bien y cuando se movia le daba problemas a otros y era una fuente de disputas, buena idea pero creo que para eso habría que poner de acuerdo a muchas personas cosa que ni a los politicos les va bien. Saludos.
[…] tema que hable de wifi tiene números de convertirse aquí en trending topic: en marzo estudiamos el caso de una promotora municipal de pisos de Sant Cugat que instalará wifi a sus vecinos. Además, ese mismo mes abrimos consulta pública para conocer la […]
Muy interesante. Yo llevo un tiempo buscando piso para alquilar en megavendo y me he encontrado con que los que incluyen Wifi en el precio no dicen nada más que eso, ni velocidad, ni compañía ni nada… ¿debe estar eso en el contrato?
Claro que sí!!!
En la última reunión de propietrarios se propuso instalar wifi comunitario para acceso internet de todos los vecinos desde sus domicilios (por Lan o wifi). La banda Ancha se contrata a nombre de la comunidad y los vecinos que quieran se conectan desde sus domicilios
Antes de la reunión le pregunté a alguien que trabaja en el departamento Jurídico de una operadora y me contestó que NO es legal. Es legal dar servicio internet a las zonas comunes de la comunidad solamente.
Al comentarlo en la reunión me dijeron que si la empresa lo instala será legal y que en multitud de páginas de internet incluso de periodicos dice que se puede instalar.
El administrador de la finca dice que si conoce una empresa que realiza ese tipo de instalaciones y que si quiere nos pone en contacto con ella, pero que simplemente su función es ejecutar lo que nosotros decidimos.
Además dicen que al ser una mejora técnologica no necesitan la unanimidad de los vecinos, solamente la mayoría.
¿Es realmente legal contratar un único acceso de Banda Ancha y compartirlo en los domicilios de cada uno de los vecinos?
¿Que responsabilidad tienen cada uno de los vecinos se conecten o no a esta red?
¿Que repercusiones Juridicas podran acarrear a la comunidad?
Ricardo,
Es legal contratar el servcio y compartirlo entre vecinos. La CMT ya estudió un caso similar concluyendo que, al no suponer una actividad económica para la comunidad de propietarios, no estar abierta a terceros y satisfacer sus propias necesidades de comunicación, las actividades citadas no constituyen servicios de comunicaciones electrónicas al público, sujetas al régimen de notificación, sino actividades realizadas en régimen de autoprestación.Por lo tanto tampoco hay que inscribirse en el registro de operadores. Puedes consultarlo aquí: http://blogcmt.com/wp-content/uploads/2010/09/RO_2009_630.pdf
Lo mejor es ser conciso, claro y rápido. Sino la gente luego no lee y no hace las cosas bien.
gracias!
[…] ocasión, la CMT se ha encontrado con una consulta con otros matices. Según podemos leer en el Blog de la CMT, una promotora de pisos de la localidad barcelonesa de Sant Cugat del Vallés participada en su […]