Una de nuestras competencias es asesorar al Gobierno y al Ministerio de Industria, cuando lo solicitan o por iniciativa propia, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación, y también cuando se están tramitando determinadas normas.

 

Artículos bien ordenados, cada uno dice algo importante. La foto es de una tienda de Hanoi (Vietnam) y la subió a Flirck shapeshift

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Esa función la plasmamos en forma de informes, que tienen su propio apartado en nuestra web. Hoy hemos publicado el informe sobre el anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que incorporará las directivas del paquete telecom de Bruselas. El informe es bastante amplio así que os resumimos sus puntos principales.

  • Protección de los usuarios ( páginas 6, 7, 24, 31, 32, 33, 34 del informe)

El Consejo de la CMT propone que la Ley General de Telecomunicaciones encomiende a la Comisión la competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de los usuarios y operadores. La razón que aducimos es que, ya que la CMT se encarga de velar por la correcta actuación de los operadores en el mercado (mayorista) y de analizar su situación competitiva, tener competencias en materia de usuarios permitiría que la CMT pudiera seguir mejor la evolución del mercado minorista y ver cómo afectan nuestras medidas a los usuarios y al mercado en general.

Además, a pesar de que la CMT no tiene competencias en materia de usuarios, recuerda que es muy común que la gente identifique a la Comisión con la resolución de sus controversias con los operadores. De hecho,  la CMT tiene un departamento específico que realiza una importante labor de asesoramiento a los usuarios cuando nos presentan sus consultas y reclamaciones.

  • Desarrollo normativo de los derechos de los consumidores y usuarios

El anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho del usuario a realizar la portabilidad el plazo máximo de un día laborable. Lo hace en la letra c) de su artículo 18. Sin embargo, la letra f) no recoge el derecho del abonado, reconocido en el artículo 18, a obtener una compensación por el  el retraso y/o por los abusos en la conservación de numeración por parte de los operadores. La CMT sugiere que se incorpore expresamente ese derecho, al igual que ocurre con la compensación por interrupción del servicio.

Además, se propone que se incorpore el derecho de información de los consumidores sobre precios y tarifas aplicables por el operador y el derecho a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios.

Por otra parte, la CMT estima conveniente, tal como recoge la Directiva sobre Servicio Universal, que la Ley General de Telecomunicaciones incorpore el derecho de los usuarios a que los contratos no tengan una vigencia inicial superior a 24 meses, y que se ofrezca la posibilidad de suscribir un contrato con una vigencia máxima de 12 meses. La CMT también alude a la necesidad de incorporar en la Ley, al igual que se incluye en la Directiva del Servicio Universal, la referencia a que el contrato precisará de manera clara «…cualquier restricción impuesta por el proveedor en cuanto a la utilización del terminal suministrado».

  • Suministro de información (páginas 8, 9 y 10)

La CMT propone que a la hora de solicitar datos a los operadores, podamos hacer requerimientos de información a otras entidades como son las que se beneficien del acceso o interconexión o a las entidades que operan en los mercados audiovisuales. Además, entre otros, proponemos poder solicitar información a los operadores sobre la futura evolución de sus redes o servicios y los datos contables de los operadores con Poder Significativo de Mercado (PSM) sobre mercados minoristas que estén conexos con los mayoristas. También, datos para la publicación de síntesis de comparativa sobre precios y calidad de las telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios.

  • Mercados de referencia y operadores con PSM (páginas 11, 12, 13)

La CMT propone que el Ministerio revise en el menor tiempo posible la normativa de desarrollo nacional para trasponer las nuevas directivas. Especialmente, el Reglamento de Mercados para evitar conflictos entre la Comisión Europea, la CMT y el Berec. Además, solicitamos que se incluya en la ley el nuevo plazo de revisión de mercados, que es cada 3 años (referido a un análisis anterior) o de dos años (para los mercados no notificados anteriormente). Asi como que se incluya la referencia a que cuando la CMT no haya concluido el análisis de un mercado, podremos solicitar asistencia al Berec.

  • Acceso a redes y recursos asociados (páginas 13,14)

Frente al concepto de acceso a redes y recursos asociados, al que se suele aludir como un derecho de los operadores, la CMT recuerda que se pueden producir conflictos entre operadores y otras entidades que proporcionen servicios de sociedad de la información o de contenidos a usuarios finales.

«La CMT podrá intervenir en las relaciones entre entre operadores y otras entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquier interesado»

  • Separación funcional (17,18 y 19)

El artículo de la Ley General de Telecomunicaciones que trata sobre la separación funcional habla de la necesidad de recabar un informe determinante por parte del MITYC para adoptar la decisión. Sin embargo, la CMT considera que la emisión de ese informe es un requisito contradictorio respecto a la independencia de actuación que las Directivas garantizan a la CMT en esta materia, de su exclusiva competencia. Este informe determinante no cumpliría la función que tienen esos documentos (informes determinantes) de suplir la carencia de conocimientos técnicos de la CMT y supondría una intervención en sus competencias.

  • Numeración (páginas 19 a la 24)

La CMT comenta que el anteproyecto no soluciona la bicefalia de funciones que existe respecto a la numeración. Por un lado, el MITYC tiene las competencias sobre elaboración y atribución de los planes de numeración, mientras que la CMT las tiene sobre el control y la gestión.  La CMT señala que esta división de competencias es inoperativa y fomenta las situaciones de conflictividad entre el MITYC y la CMT de cara a los operadores. Algunos problemas, en este sentido, han tenido que ver con las dificultades para introducir nuevos servicios en el mercado. Así, por ejemplo, los operadores han solicitado a la CMT numeración para un servicio específico, pero ante la inexistencia de numeración específica para ese servicio, la CMT se ha encontrado con la imposibilidad para asignar numeración fuera del Plan Nacional.

Por eso, la CMT propone que el Plan, aprobado por Real Decreto, ha de ser el instrumento general a través del cual definan las necesidades  que deben ser cubiertas por los distintos recursos de numeración, dejándose la competencia sobre medidas de desarrollo de la planificación, incluida la atribución, gestión, control, otorgamiento y derechos de uso y condiciones de uso de los recursos para los servicios de comerciales o de interés general a la CMT. Por su parte, las competencias anteriores en relación con los recursos públicos de numeración para servicios públicos, de carácter social o que afecten a la seguridad nacional deberían ser propuestos por el MITYC.

  • Conservación de numeración (portabilidad) (página 24)

Como ya hemos dicho en el apartado derechos de los usuarios, el artículo 18 de la Ley se ha modificado para incorporar la reducción a un solo día laborable el plazo para que los operadores efectúen la portabilidad de los usuarios. La CMT está tramitando la modificación de las especificaciones técnicas para la portabilidad para garantizar ese derecho lo antes posible. Sin embargo, la CMT propone que se elimine la alusión que  hace el anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones a que mediante Real Decreto se fijarán los aspectos técnicos y administrativos necesarios para ello. La CMT, como viene haciendo desde hace años, es la autoridad competente para establecer y publicar las soluciones técnicas en portabilidad.

  • Servicio Universal (página 27)

La CMT cree conveniente que la Ley General de Telecomunicaciones comtemple la posibilidad de financiar el Servicio Universal con cargo a los presupuestos generales del Estado, en consonancia, con la Directiva de la Comisión y la opinión del COCOM, para aquellos estados que pretendan incluir la banda ancha en el ámbito del servicio universal.

  • El artículo 48. La CMT (páginas 41 a la 46)

Muchas de las cosas que hemos comentado en este post las reflejamos en las páginas 41-43 del informe, en donde se habla de las funciones y competencias de la CMT. En la página 3 también se habla de la independencia y delimitación de competencias de la CMT.

  • Tasa general de operadores (páginas de la 50 a la 53)

El anteproyecto no prevé ninguna modificación sobre cómo se configura la tasa general de operadores. Sin embargo, a juicio de la CMT sería una buena oportunidad para aclarar la forma de cálculo de su base imponible, formada por los ingresos brutos de explotación de los operadores menos las cantidades recaudadas por los usuarios para remunerar los servicios de otros operadores. La CMT propone aclarar el concepto de cantidades:

» A tales efectos se descontarán los ingresos brutos de los pagos realizados a los operadores (…) por servicios de ámbito mayorista, necesarios para prestar sus servicios a los usuarios finales».

En este apartado también hablamos sobre la modificación de la tasa general a los operadores por numeración. (página 51 del informe).

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