Una de nuestras competencias es asesorar al Gobierno y al Ministerio de Industria, cuando lo solicitan o por iniciativa propia, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación, y también cuando se están tramitando determinadas normas.
Esa función la plasmamos en forma de informes, que tienen su propio apartado en nuestra web. Hoy hemos publicado el informe sobre el anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que incorporará las directivas del paquete telecom de Bruselas. El informe es bastante amplio así que os resumimos sus puntos principales.
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Protección de los usuarios ( páginas 6, 7, 24, 31, 32, 33, 34 del informe)
El Consejo de la CMT propone que la Ley General de Telecomunicaciones encomiende a la Comisión la competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de los usuarios y operadores. La razón que aducimos es que, ya que la CMT se encarga de velar por la correcta actuación de los operadores en el mercado (mayorista) y de analizar su situación competitiva, tener competencias en materia de usuarios permitiría que la CMT pudiera seguir mejor la evolución del mercado minorista y ver cómo afectan nuestras medidas a los usuarios y al mercado en general.
Además, a pesar de que la CMT no tiene competencias en materia de usuarios, recuerda que es muy común que la gente identifique a la Comisión con la resolución de sus controversias con los operadores. De hecho, la CMT tiene un departamento específico que realiza una importante labor de asesoramiento a los usuarios cuando nos presentan sus consultas y reclamaciones.
- Desarrollo normativo de los derechos de los consumidores y usuarios
El anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho del usuario a realizar la portabilidad el plazo máximo de un día laborable. Lo hace en la letra c) de su artículo 18. Sin embargo, la letra f) no recoge el derecho del abonado, reconocido en el artículo 18, a obtener una compensación por el el retraso y/o por los abusos en la conservación de numeración por parte de los operadores. La CMT sugiere que se incorpore expresamente ese derecho, al igual que ocurre con la compensación por interrupción del servicio.
Además, se propone que se incorpore el derecho de información de los consumidores sobre precios y tarifas aplicables por el operador y el derecho a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios.
Por otra parte, la CMT estima conveniente, tal como recoge la Directiva sobre Servicio Universal, que la Ley General de Telecomunicaciones incorpore el derecho de los usuarios a que los contratos no tengan una vigencia inicial superior a 24 meses, y que se ofrezca la posibilidad de suscribir un contrato con una vigencia máxima de 12 meses. La CMT también alude a la necesidad de incorporar en la Ley, al igual que se incluye en la Directiva del Servicio Universal, la referencia a que el contrato precisará de manera clara «…cualquier restricción impuesta por el proveedor en cuanto a la utilización del terminal suministrado».
- Suministro de información (páginas 8, 9 y 10)
La CMT propone que a la hora de solicitar datos a los operadores, podamos hacer requerimientos de información a otras entidades como son las que se beneficien del acceso o interconexión o a las entidades que operan en los mercados audiovisuales. Además, entre otros, proponemos poder solicitar información a los operadores sobre la futura evolución de sus redes o servicios y los datos contables de los operadores con Poder Significativo de Mercado (PSM) sobre mercados minoristas que estén conexos con los mayoristas. También, datos para la publicación de síntesis de comparativa sobre precios y calidad de las telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios.
- Mercados de referencia y operadores con PSM (páginas 11, 12, 13)
La CMT propone que el Ministerio revise en el menor tiempo posible la normativa de desarrollo nacional para trasponer las nuevas directivas. Especialmente, el Reglamento de Mercados para evitar conflictos entre la Comisión Europea, la CMT y el Berec. Además, solicitamos que se incluya en la ley el nuevo plazo de revisión de mercados, que es cada 3 años (referido a un análisis anterior) o de dos años (para los mercados no notificados anteriormente). Asi como que se incluya la referencia a que cuando la CMT no haya concluido el análisis de un mercado, podremos solicitar asistencia al Berec.
- Acceso a redes y recursos asociados (páginas 13,14)
Frente al concepto de acceso a redes y recursos asociados, al que se suele aludir como un derecho de los operadores, la CMT recuerda que se pueden producir conflictos entre operadores y otras entidades que proporcionen servicios de sociedad de la información o de contenidos a usuarios finales.
«La CMT podrá intervenir en las relaciones entre entre operadores y otras entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquier interesado»
- Separación funcional (17,18 y 19)
El artículo de la Ley General de Telecomunicaciones que trata sobre la separación funcional habla de la necesidad de recabar un informe determinante por parte del MITYC para adoptar la decisión. Sin embargo, la CMT considera que la emisión de ese informe es un requisito contradictorio respecto a la independencia de actuación que las Directivas garantizan a la CMT en esta materia, de su exclusiva competencia. Este informe determinante no cumpliría la función que tienen esos documentos (informes determinantes) de suplir la carencia de conocimientos técnicos de la CMT y supondría una intervención en sus competencias.
- Numeración (páginas 19 a la 24)
La CMT comenta que el anteproyecto no soluciona la bicefalia de funciones que existe respecto a la numeración. Por un lado, el MITYC tiene las competencias sobre elaboración y atribución de los planes de numeración, mientras que la CMT las tiene sobre el control y la gestión. La CMT señala que esta división de competencias es inoperativa y fomenta las situaciones de conflictividad entre el MITYC y la CMT de cara a los operadores. Algunos problemas, en este sentido, han tenido que ver con las dificultades para introducir nuevos servicios en el mercado. Así, por ejemplo, los operadores han solicitado a la CMT numeración para un servicio específico, pero ante la inexistencia de numeración específica para ese servicio, la CMT se ha encontrado con la imposibilidad para asignar numeración fuera del Plan Nacional.
Por eso, la CMT propone que el Plan, aprobado por Real Decreto, ha de ser el instrumento general a través del cual definan las necesidades que deben ser cubiertas por los distintos recursos de numeración, dejándose la competencia sobre medidas de desarrollo de la planificación, incluida la atribución, gestión, control, otorgamiento y derechos de uso y condiciones de uso de los recursos para los servicios de comerciales o de interés general a la CMT. Por su parte, las competencias anteriores en relación con los recursos públicos de numeración para servicios públicos, de carácter social o que afecten a la seguridad nacional deberían ser propuestos por el MITYC.
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Conservación de numeración (portabilidad) (página 24)
Como ya hemos dicho en el apartado derechos de los usuarios, el artículo 18 de la Ley se ha modificado para incorporar la reducción a un solo día laborable el plazo para que los operadores efectúen la portabilidad de los usuarios. La CMT está tramitando la modificación de las especificaciones técnicas para la portabilidad para garantizar ese derecho lo antes posible. Sin embargo, la CMT propone que se elimine la alusión que hace el anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones a que mediante Real Decreto se fijarán los aspectos técnicos y administrativos necesarios para ello. La CMT, como viene haciendo desde hace años, es la autoridad competente para establecer y publicar las soluciones técnicas en portabilidad.
- Servicio Universal (página 27)
La CMT cree conveniente que la Ley General de Telecomunicaciones comtemple la posibilidad de financiar el Servicio Universal con cargo a los presupuestos generales del Estado, en consonancia, con la Directiva de la Comisión y la opinión del COCOM, para aquellos estados que pretendan incluir la banda ancha en el ámbito del servicio universal.
- El artículo 48. La CMT (páginas 41 a la 46)
Muchas de las cosas que hemos comentado en este post las reflejamos en las páginas 41-43 del informe, en donde se habla de las funciones y competencias de la CMT. En la página 3 también se habla de la independencia y delimitación de competencias de la CMT.
- Tasa general de operadores (páginas de la 50 a la 53)
El anteproyecto no prevé ninguna modificación sobre cómo se configura la tasa general de operadores. Sin embargo, a juicio de la CMT sería una buena oportunidad para aclarar la forma de cálculo de su base imponible, formada por los ingresos brutos de explotación de los operadores menos las cantidades recaudadas por los usuarios para remunerar los servicios de otros operadores. La CMT propone aclarar el concepto de cantidades:
» A tales efectos se descontarán los ingresos brutos de los pagos realizados a los operadores (…) por servicios de ámbito mayorista, necesarios para prestar sus servicios a los usuarios finales».
En este apartado también hablamos sobre la modificación de la tasa general a los operadores por numeración. (página 51 del informe).
¿ Dónde podemos ver el anteproyecto?.
Hola Pedro,
Los anteproyectos de Ley normalmente no se publican. Una vez que el anteproyecto de una ley es aprobado por el Consejo de Ministros sí que se cuelgan en la web del Congreso y se puede acceder a ellos.
Saludos
Pedro,
Hemos encontrado que hay un resumen general en la web de La Moncloa http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/101210-enlaceteleco.
Saludos
El enlace a la Moncloa es de fecha 10-12-2010, por tanto el Ministro lo mandó sin haberlo enviado previamente a la CMT, y ésta aun no habia hecho el informe
Por lo tanto era un Borrador de Anteproyecto de Anteproyecto sin el preceptivo informe de la CMT, una lapsus legislativo.
La Moncloa deberia quitar ya ese enlace totalmente obsoleto pues como se sabe la ley de economia sostenible ya está en vigor
Hola,
enhorabuena por el resumen del anteproyecto. Me sumo a la petición de Pedro, así que agradecería que cuando estuviese disponible en la web del Congreso nos avisáseis por Twitter o post en el blog.
Un saludo
Hola Iago,
Estaremos pendientes de que lo publiquen, aunque como hemos dicho, primero tiene que pasar por el Consejo de Ministros.
Saludos
Lo mejor del Anteproyecto de Ley, es donde pedís que os den ciertas competencias en el mercado minorista, para defender a los usuarios del mercado de las telecomunicaciones. Ójala os lo aprueben, porque no tengo ninguna duda que la CMT haría bastante más que la SETSI, en la defensa de los susodichos usuarios.
Salu2
Veo que la CMT sigue con sus «peleas» y disputas de competencias con el Ministerio (algo ya habitual desde el nacimiento de la CMT)Cuando algun dia se quiera poner en marcha la Agencia de radiocomunicaciones un tercero entrará en combate!!!
Le he echado un vistazo por encima y creo que con la polemica de «suscribir» o ocordar con el operador la portabilidad en un dia juridicamente es un error, pues si pasado un tiempo se vieran problemas, modificar una ley no es tan fácil. Lo suyo sería que el plazo de la portabilidad se fijara por RD, pero en fin, doctores tiene la…
Por otro lado se ha escapado la oportunidad, igual que han hecho otros paises euroeos, de desterrar ya definitivamente el servicio telex y por tanto quitarle a Correos todos lso derechos de paso que por toda la cara fue expropiendo para ello y que no comparte gratuitamente con otros operadores
Espero y deseo, por el bien de los usuarios, que la SETSI no os haga ni caso. Con la indolencia que tratais los asuntos mayoristas, pobres de los usuarios si tienen que esperar 8 meses la Resolucion. Y a las pruebas me remito, txatos…
Una duda: ¿sique estando la CMT en contra de financiar las obras europeas con ese 5% que viene recogido en la Ley General Audiovisual?
Hola Susana,
La CMT no se opone, en absoluto, a que se financien obras europeas.
En el informe que hizo la CMT sobre la Ley General Audiovisual se dice que el redactado no concreta «sobre qué ingresos se debe aplicar ese 5%, únicamente hace referencia a los “ingresos anuales”. De esta manera, y al hilo de lo previsto en la Ley 25/1994, se debe concretar que esos ingresos son los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación o bien establecer otro criterio, pero que determine a qué ingresos se refiere.»
Está en la página 22 del informe: http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&detalles=0900271980098362&nav=resoluciones_informes&hcomboAnio=2009
Un saludo
@rubensancheztw Hola Rubén. En el informe del antreproyecto de la LGT dijimos q se debía incluir ese derecho por ley. http://t.co/mIl2KGy9
Hola, he intentado localizar en la web el informe sobre el proyecto de modificación de la LGdeT y no me ha sido posible localizarlo (no encontrado).
Por el estupendo resumen que haceis imagino que la modificación es la que finalmente se ha plasmado en el RDL 13/2012, de 30 de marzo.
Mi interesa la opinión que manifestó la CMT.
Gracias y un saludo a todos.
Hola Ramón,
Sí, efectivamente el link no funciona. Ahora mismo lo cambiamos. Puedes consultar el informe en este enlace http://bit.ly/KxUXeI
Todos los informes están disponibles en la web en el apartado siguiente: http://www.cmt.es/informes-del-consejo
Saludos y gracias por avisar,
Mercedes
Buenos días
El pasado 13 de septiembre se publicó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones
Me gustaría saber en qué le va a afectar a las empresas «utilities», cuáles van a ser las implicaciones de la nueva ley … porque estarían obligadas a ceder sus «ductos» para el despliegue de nuevas redes.
Muchas gracias
Saludos
Hola Ángeles,
De momento, desconocemos los detalles del contenido del Proyecto de Ley. En el caso de la compartición de infraestructuras por parte de operadores de otros sectores (agua, gas, electricidad) lo que se ha publicado en prensa es que deberán garantizar el acceso a sus redes para el despliegue de fibra óptica si un operador se lo solicita. Igual en el Ministerio te pueden dar más información porque son ellos los que están elaborando la normativa.
Saludos,
Mercedes