Tenemos todas las respuestas. Foto cortesía de rich115
Desde el pasado mes de julio han pasado por el diván de la CMT operadores, asociaciones del sector, ayuntamientos, diputaciones y empresas especializadas en ofrecer soluciones wifi para contarnos sus reflexiones sobre la regulación que se debe aplicar a las redes de las Administraciones Públicas.
A partir de lo que nos han contado, la CMT ha aprobado un anteproyecto de circular en el que se establecen las condiciones para que las AAPP den wifi a los ciudadanos. En un esfuerzo de síntesis, os resumimos la visión de unos y otros:
1) ¿A qué tipos de redes o servicios y de qué manera considera que afecta la realización de actividades de comunicaciones electrónicas soportadas sobre redes inalámbricas por las Administraciones Públicas?
Los operadores: Señalan varios efectos negativos.
Desincentivan la inversión y la innovación, distorsionan la competencia y el servicio pierde valor al ser prestado gratuitamente por una Administración. En esta última afirmación coincide el COIT.
Muchos coinciden en que su actuación se limite a las denominadas “zonas blancas” (no cubiertas por operadores privados) y se utilice un formato de redes abiertas que puedan ser explotadas por terceros, etc.
Gowex considera que no afecta a las redes de banda ancha fija pero sí a las redes móviles, redes Wifi en exteriores y redes Wifi en medios de transporte.
Guifi.net considera que únicamente afecta a los operadores de redes wifi si la actividad se realiza mediante la concesión de la explotación de la red de las Administraciones Públicas de forma exclusiva.
Abertis señala que los servicios sobre bandas no licenciadas no garantizan nivel de calidad de servicio por lo que no son comparables a los que prestan los operadores en bandas licenciadas.
Telefónica considera que desincentiva, distorsiona y crea barreras de entrada.
AAPP: No afectan significativamente a ningún tipo de red ni de servicios
Las AAPP han señalado que en realidad los servicios que ellos puedan prestar sobre redes wifi no afectan significativamente a ningún tipo de red ni de servicios porque no son sustitutivos de los que ofrecen los operadores. Además, estas iniciativas se llevan a cabo para mejorar la eficacia de la administración y facilitar el acceso a las tecnologías de información a los ciudadanos. En este sentido, mencionan que la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con su AAPP mediante medios electrónicos y, en ocasiones, no les es posible.
El Ayuntamiento de San Sebastián considera que los servicios wifi de las AAPP no pueden considerarse sustitutivos pues el momento de acceso y el tipo de uso que los abonados hacen de ellas no es sustitutivo.
La FEMP señala que servicios como el acceso a la Administración electrónica, el correo electrónico y navegar por Internet se podrían prestar sin limitación de horario porque no afectan a la competencia.
El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid considera que los operadores de móvil resultarían afectados pero sin una merma apreciable de su negocio y sin desincentivar las inversiones.
Otros agentes: Tienen opiniones variadas
El COIT considera que el wifi público afectará a los operadores dependiendo de las características del servicio. Pablo Salmerón y el Partido Pirata opinan que producen un efecto positivo por los servicios que las AAPP pueden ofrecer. La UGT opina que afectan a todos los servicios y redes que conlleven necesariamente el despliegue de redes de nueva generación y observa con cierta inquietud la posibilidad de que tecnologías que obtengan una reglamentación más flexible o favorable para su prestación por parte de las AAPP puedan sustituir tecnologías de acceso más tradicionales y necesarios, como el cable, ADSL, 3G, FTTH.
2) ¿Considera que la prestación de servicios de banda ancha mediante tecnología wifi a precios inferiores a los costes siempre distorsiona la competencia?
Los operadores: Sí, se producen distorsiones
Perjudican a la competencia en la mayoría de los casos.
Kubi y Vodafone consideran que siempre afecta. Vodafone, además señala que si hay iniciativa privada con la interveción de la AAPP se reduce la competitividad y si no la hay la presencia de la AAPP desincentiva la demanda y disuade a los operadores de entrar en el mercado.
La mayoría de los operadores, modulan esta afirmación contemplando la posibilidad de que se oferten servicios gratuitos en zonas donde no existe ni es previsible que exista competencia o cuando hay límites en los contenidos que ofrecen. (Cableuropa y Tenaria S.A.)
Abertis señala que tales actividades pueden ser beneficiosas para el sector porque generan masa crítica o dependencia del usuario con el servicio.
El Grupo Gowex manifiesta que existe una capa de población a la que no llega una oferta comercial por falta de rangos de servicio suficientemente bajos como para poder tener precios que disparen la demanda de esos usuarios con lo que se pueden asemaejar tales colectivos con áreas geográficas donde no llegan los operadores.
Las AAPP: Creen que no distorsiona la competencia
En la inmensa mayoría de los casos, las AAPP señalan que este tipo de redes no afecta a la competencia. La opinión es unánime cuando la actividad se desarrolla en las denominadas “zonas blancas” o allí donde no existe competencia de otros operadores.
El Ayuntamiento de Carreño señala que no afecta a entornos rurales ni urbanos cuando se trata de espacios públicos y en el caso del servicio residencial sólo podría ser gratuito cuando sea para minimizar la brecha digital.
El Ayuntamiento de San Sebastián considera que la distorsión es inapreciable si se limita la cobertura espacial y la velocidad de acceso.
Otros agentes: Pues, de todo un poco
Pablo Salmerón y el Partido Pirata consideran que la prestación resulta conveniente.
La UGT opina que previsiblemente se podría producir una contracción en la demanda de servicios de datos (móviles y fijos).
El COIT afirma que la actuación de las AAPP con carácter permanente distorsiona la competencia.
3) En caso que su respuesta sea afirmativa, ¿qué funcionalidades de las conexiones considera relevantes para limitar potenciales efectos sobre la competencia?
Los operadores: La mayoría señala la limitación del acceso general a Internet. El contenido debe limitarse a contenidos vinculados a la AAPP
Dicen que es imprescindible limitar los contenidos, horarios, cobertura (telefonía IP, videoconferencia, TV o vídeo, aplicacioenes P2P), la velocidad de acceso, el ancho de banda por usuarios, la cobertura del servicio, etc.
GOWEX y Orange Catalunya Xarxes de Telecomunicaciones dicen que el acceso ha de hacerse con una identificación.
Las AAPP: Límites de contenidos, horario, y cobertura
Las Administraciones Públicas coinciden en que se limiten o restrinjan los accesos a contenidos para adultos que afecten a la juventud y a la infancia, asi como aplicaciones como la VoIP, P2P, chats, juegos online. También hacen referencia a limitaciones relacionadas con la cobertura y el horario y velocidad de acceso para no dañar la competencia.
El Ayuntamiento de Rivas Vacia- Vaciamadrid señala una hora de prestación gratuita en espacios públicos o la Diputación de Valencia, la versión básica de acceso a Internet.
Otros agentes: La velocidad del servicio
Otros agentes señalan la velocidad de acceso al servicio, suficientemente alta como para permitir al usuario gozar de un acceso básico, pero no tanto como para interferir en el mercado. Además, hablan de limitar contenidos y servicios a los que puede accederse, duración de la conexión, volumen de carga y descarga…
4) ¿Qué limites impondría a esas funcionalidades para minimizar/eliminar dichos efectos?
Los operadores: Coinciden en que en zonas en las que hay competencia se impongan límites a contenidos. Limitación de P2P, descarga de contenidos audiovisuales, telefonía IP, videoconferencia, FTP
Kubi Wireless, S.L dice que la propuesta máxima de velocidad no deberá superar los 128 kbps de bajada y 64 kbps de subida. Propone además limitar la transferencia de datos (200 megabytes por sesión por sesión)
Grupo GOWEX, Orange Catalunya Xarxes de Telecomunicacions y Cableuropa, S.A.U y Tenaria, S.A proponen que no supere los 200/300 kbps
R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. e Iberbanda, S.A. proponen que no supere los 300/512 kbps
Algunos otros operadores consideran que puede resultar perjudicial fijar una velocidad de acceso determinada de antemano y proponen que la misma se fije por debajo de las ofertas comerciales en un porcentaje a determinar en función del objetivo del proyecto (Abertis Telecom, S.A.) o considerando tal limitación como dinámica, evolucionando en función de las tecnologías o servicios alternativos (Grupo GOWEX).
R Cable señala lo aconsejable sería que la conexión no supere las 2 horas diarias o los 30 minutos acumulables por día y usuario (Kuwi Wireless)
Orange Catalunya Xarxes de Telecomunicacions, S.A. dice que el acceso sea posible únicamente en el interior de los edificios de las AAPP.
Telefónica y Telefónica Móviles señalan que se cuide la implantación y orientación de las antenas para evitar que otras zonas limítrofes fuera de los ámbitos en que se desea prestar el servicio. Además, Telefónica la duración total del proyecto debe restringirse al tiempo preciso para alcanzar los objetivos establecidos y justificados.
Cableuropa S.A.U. y Tenaria S.A. consideran que la gratuidad del servicio no debe superar de los 6 meses.
Orange de Catalunya Xarxes y Gowex además dicen que los usuarios deben identificarse ya sea mediante un login o un password o por identificación mediante el padrón, así como restrinjir la movilidad entre celdas, cuestión que apunta Telefónica de España y Telefónica Móviles España.
Guifi.net dice que cuando se trata de redes que estén suficientemente acreditadas como redes abiertas no debería existir ningún tipo de limitación ya que lo que se está produciendo es un mejor aprovechamiento de una inversión ya realizada.
Abertis considera que puede resultar perjudicial fijar una velocidad de acceso determinada de antemano.
GOWEX considera que cualquier limitación debería ser dinámica.
Guifi.net dice que cuando se trata de redes que estén suficientemente acreditadas como redes abiertas no debería existir ningún tipo de limitación ya que lo que se está produciendo es un mejor aprovechamiento de una inversión ya realizada.
Las AAPP: Hablan de limitar el tiempo y la velocidad
La FEMP habla de 2 horas al día/usuario, con un máximo de 10 horas por semana.
El Institut Municipal D´Informática del Ayuntamiento de Barcelona y Localret proponen que esta restricción sea sólo para espacios municipales abiertos donde exista cobertura mediante redes en movilidad.
Muchas AAPP señalan la restricción a servicios y aplicaciones, contenidos de adultos, juegos online, violencia o sexo.
El Ayuntamiento de Carreño señala que el acceso a páginas web no debería limitarse ya que se excluirían muchos servicios que están en la red, que son más populares que los que estas Administraciones ponen a disposición de los ciudadanos. Además, señala que las velocidades de acceso serán cambiantes en función de la tecnología. El tope máximo debe permitir una velocidad razonable en función de los portales actuales (Institut Municipal d´Informatica del Ayuntamiento de Barcelona y Localret).
El Ayuntamiento de Barcelona, la Diputación de Valencia, el Ayuntamiento de Carreño y Localret mencionan el área de cobertura como factor que se debe limitar.
Otros: Hay que redefinir qué es banda ancha
El Partido Pirata dice que hay que definir que es banda ancha porque 256 kbps es una velocidad irrisoria.
5) En concreto, ¿considera que las restricciones propuestas respecto de la velocidad máxima de acceso son suficientes para garantizar que haya competencia?
Los operadores: La velocidad no es suficiente
En general, dicen que deben de ir acompañadas de otras adicionales relativas a los contenidos.
Abertis señala que no tiene porqué ser así ya que el servicio puede ayudar a los operadores a que a la larga se popularice el servicio.
Guifi.net señala que imponer restricciones a la velocidad no tiene nada que ver con mejorar la competencia sino que la impide. Lo que afecta negativamente a la competencia es la imposición de límites ex ante sin justificación objetiva y para proteger otros mercados preexistentes.
Las AAPP: Con la velocidad es suficiente
Las AAPP afirman que las restricciones respecto de la velocidad máxima de acceso son suficientes, pero coinciden en que tales limitaciones deberían poder adecuarse a futuros desarrollos tecnológicos que le lleven al usuario a disfrutar de una experiencia digna y descubrir las ventajas de las nuevas tecnologías y demandar mejores servicios de los operadores privados. En esta línea opinan el Institut Municipal d´Informatica del Ayto. de Barcelona y Localret).
El Ayuntamiento de San Sebastián considera excesiva la limitación de 200 Kbps, cuando en la UE se habla de 512 Kbps para hablar de banda ancha.
Otros: El COIT apunta a que la velocidad no es suficiente y señala otras restricciones como la cobertura, horario, velocidad, etc.
6) ¿Considera adecuadas el resto de las limitaciones (acceso a contenidos, limitaciones horarias, etc.) para permitir el desarrollo de un mercado en competencia?
Los operadores: Coinciden en que el resto de las limitaciones sí resultan adecuadas para permitir el desarrollo de un mercado en competencia
Estas limitaciones no son suficientes puesto que ninguno de los límites sugeridos permite garantizar el desarrollo del mercado en competencia, ya que el servicio resultante permite cubrir las necesidades básicas que sustentan la demanda de los servicios por los usuarios (Kubi Wireless).
Abertis Telecom señala que habría que ir estudiando caso por caso en función de fines sociales e ir realizando revisiones periódicas del cumplimiento de las condiciones.
Guifi.net señala que no debe ser función de las AAPP imponer ese tipo de limitaciones (tiempo, duración). Los considera criterios desafortunados y opuestos por intervencionistas a los criterios establecidos por la normativa europea.
Orange Catalunya de Xarxes de Telecomunicaciones opina que las AAPP no deberían ofrecer esos servicios de forma gratuita. Telefónica y Telefónica Móviles señalan que no deberían prestarlo por debajo de precio de mercado ni con fondos públicos, salvo en los casos en que la CMT considere que las AAPP podrían prestar esos servicios con las limitaciones adecuadas, algo que también apunta el COIT.
AAPP: Para la mayoría son suficientes
Para la mayoría son suficientes (Localret, Instituto de Informática del Ayto. Barcelona). Otros coinciden en señalar que es suficiente con limitar los contenidos a los que se puede acceder, no siendo necesaria ninguna limitación adicional, en especial, las referidas a horarios de uso y duración de la conexión, las cuales son percibidas actualmente como muy restrictivas. (Diputación de Valencia y Ayuntamientos de Rivas Vaciamadrid y San Sebastián).
Para el Ayuntamiento de Carreño se trata de limitaciones que resultan perjudiciales para el servicio que se intenta prestar por parte de la AAPP.
Otros: En general no están de acuerdo en imponer restricciones ex ante al servicio
Se considera que con la limitación de velocidad es suficiente, porque una limitación de acceso a determinados contenidos representaría una vulneración del principio de neutralidad de la red, etc. Una limitación de acceso por horas podría impedir el acceso al servicio en momentos necesarios (Partido Pirata).
7) ¿Añadiría algún otro requisito para proteger o favorecer el mercado de servicios de banda ancha?
Los operadores: Modelo de participación pública y privada
Muchos apuestan por la colaboración público-privada para desplegar redes en las zonas menos atractivas para las empresas. También solicitan que las AAPP creen operadores neutros (que después alquilen la red a las operadoras).
Abertis: promover proyectos cuya inversión corresponda a un modelo híbrido entre capital público y privado siguiendo las directices la Unión Europea.
Vodafone: aboga por proyectos que incentiven la colaboración pública y privada, pero cuando en la zona no existiera una oferta de servicios de banda ancha y la CMT constatara que los operadores no tienen planes de despliegue futuros.
R Cable y Telecomunicaciones Galicia: Las AAPP deberían facilitar infraestructuras a los operadores en zonas blancas. No tienen conocimientos para ofrecer un servicio equivalente al de las operadoras.
Gowex propone obligar a las AAPP a formar consorcios en caso de que los operadores o las asociaciones de la zona geográfica así lo soliciten. Estos consoricios deberían ser inclusivos e integrados por las AAPP, los operadores privados, las asociaciones de vecinos o comerciantes, las universidades para que al compartir infraestructuras con precios orientados a costes se genere un sistema más racional y justo de cara a los usuarios.
La Asociación de Empresas Operadoras y Servicios de Telecomunicaciones, EUSKALTEL, WIRELESS IBERIA hablan de que se debe hacer un análisis de competencia en la zona (gris, blanca, negra) y determinar si hay planes próximos de despliegue en un futuro. La Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones aboga por que para cada una de las iniciativas de despliegue la CMT compruebe que está justificado.
Kubi Wireless dice que las condiciones deben ser iguales que para los operadores privados y, además, se debe prohibir la financiación total o parcial mediante fondos públicos por ser una ayuda de Estado y que se financien mediante rendimientos de explotación de la actividad. Propone que la oferta de servicios por parte de las AAPP se realice únicamente si se hace mediante los rendimientos de explotación de la actividad, permitiendo financiación externa si se cumple con los principios del inversor privado.
Cableuropa y Tenaria dicn que se deben someter a condiciones especiales y revisión también los despliegues de NGAN, cuyo potencial distorsionador es aún mayor.
Iberbanda señala que no es aconsejable introducir requisitos adicionales y Guifi.net considera que otras restricciones distorsionan el mercado en sí mismo favoreciendo a unos prestadores o perjudicando a otros y señala que con ese modelo subyace una visión cerrada de la competencia que no favorece la innovación.
Las AAPP: De forma unánime coinciden en que no es necesario añadir ningún otro requisito.
Otros: En función de las zonas
El Partido Pirata considera que se debe permitir la actuación de las AAPP en zonas blancas y grises que podría crear demanda de banda ancha en las zonas. Si debido al aumento de demanda de esos servicios fuera rentable, siempre que no acudiesen proyectos privados, debería convocarse un concurso público en el que se respete la separación funcional entre explotación de la red y explotación del acceso a dicha red.
8) ¿Qué otras condiciones podrían exigírsele a las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad como explotadores de redes de comunicaciones electrónicas y prestadores de servicios?
Los operadores: Tienen diversas visiones
Os recomendamos consultar directamente la respuesta que plantean los distintos operadores a esta pregunta. Entre otras cosas hablan de:
condiciones relativas a la normativa de telecos, fiscal, protección de datos, medioambiental, urbanística. Además, hablan de separación estructural entre derechos de ocupación y propiedad y control de actividades relacionadas con las redes, separación contable, que las AAPP puedan ofrecer sus propios servicios de forma gratuita cuando se confirme que efectivamente en ese ámbito territorial existe la iniciativa privada, que sólo debería autorizarse la neutralización de pérdidas con cargo a fondos públicos en zonas donde no hay infraestructura de banda ancha por razones de cohesión económica y social…
Las AAPP: Misma regulación que a los operadores privados
Casi todas las AAPP han coincidido que se les debe aplicar la misma regulación que a los operadores privados. (FEMP y Institut Municipal Barcelona y Localret)
(Ayuntamiento de Carreño) garanticen la continuidad en el tiempo de los servicios prestados (Institut Municipal d´Informática del Ayuntamiento de Barcelona y Localret) calidad del servicio, lo que facilitará una mejor experiencia de usuario y su incorporación a la Sociedad de la Información.
Diputación de Valencia: menor intervención posible de las AAPP, soluciones tecnológicas, explotación y prestación de servicios..
FEMP: redes sufragadas mediante publicidad para no cargar las arcas públicas.
Gencat señalan que cada proyecto debe llevarse a cabo con un plan de negocio sobre mantenimiento, costes, programas de difusión sociedad de la información entre los ciudadanos.
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y el de San Sebastián consideran que no debería exigirse ninguna condición adicional.
Otros agentes:Muchos consideran que es importante que la actividad de las AAPP se centre en en el desarrollo de las infraestructuras
El COIT insiste en que la actuación de las AAPP para despliegue de obra civil los operadores privados podrían aprovechar esos despliegues y que los proyectos estén plenamente justificados.
UGT insiste en que esos proyectos deben establecer un modelo que facilite la dotación de infraestructuras para que posibiliten el uso de los servicios a nivel interno y que funcione como un generador del impulso de la demanda, etc.
Pablo Salmerón garantizar el libre funcionamiento de las AAPP en el desarrollo de la actividad en cuestión
Partido Pirata respetar la neutralidad de la red ya que el abandono de la misma podría dar lugar a que los operadores dieran preferencia a unos contenidos sobre otros.
9) ¿Considera necesario que se modifique el Reglamento de Prestación de Servicios en el sentido señalado en esta propuesta o en otro? ¿Por qué?
Los operadores: Hay algunos operadores completamente a favor de eliminar la transitoriedad
Hay algunos operadores (Abertis, Cableuropa, Tenaria y Gowex) completamente a favor de eliminar la transitoriedad. Otros prefieren que el servicio sea gratuito si se limita a los contenidos de las AAPP. Otros operadores se muestran claramente contrarios a la eliminación de la transitoriedad llegándola a considerar un precedente peligroso.
En cuanto a la posibilidad de ampliar el ámbito subjetivo del artículo 4.1 del Reglamento algunos están de acuerdo con dicha ampliación aunque consideran que la CMT debería establecer las obligaciones en materia de protección de datos y seguridad a las que están sujetos los operadores incluidos las AAPP.
Kubi Wireless considera que debe eliminarse de la propuesta la referencia a la competencia de la Comisión Europea en materias de Estado, pues esa regulación tiene efecto directo y es directamente aplicable por las autoridades españolas.
Redtel propone que la CMT elabore una jerarquía de actuaciones de menos a más intrusivas que sirva de guía y directrices de actuación a los agentes del mercado.
Las AAPP: No todas están de acuerdo con la nueva redacción del Reglamento que se propone, pero la mayoría coincide en considerar necesario la eliminación del carácter transitorio de la gratuidad
El Ayuntamiento de Carreño y el de Barcelona disienten con mantener los criterios de valoración relativos a la importancia de los servicios prestados, la existencia en el ámbito territorial de condiciones de mercado que permitan el acceso a dichos servicios o de la distorsión de la libre competencia».
El Ayuntamiento de San Sebastián propone que el Reglamento de Prestación de Servicios recoja las condiciones mínimas de prestación de este tipo de servicios por las AAPP para dotar de mayor seguridad juridíca a sus actuaciones. El regulador debería tomar en cuenta todas aquellas consideraciones que puedan ser de aplicación a la globalidad de las iniciativas y, con carácter general, fijar una posición que defina un criterio de mínimos al que se puedan acoger las AAPP.
El Ayuntamiento de Barcelona considera que la nueva propuesta amplía la capacidad de intervención del regulador lo cual resulta contrario al espíritu liberalizador de la LGTel que se traduce en un menor nivel de regulación. El apartado tercero del artículo 4.1 debería desaparecer, limitándose la CMT a realizar un control posterior de si se producen distorsiones a la competencia, en cuyo caso impondría las condiciones necesarias.
La Diputación de Valencia no está de acuerdo con extender la regulación al resto de las AAPP sino que son las entidades locales las que tienen la competencia inmediata y directa sobre el territorio.
Otros agentes: Han dicho de todo un poco
El COIT considera que el wifi público afectará a los operadores dependiendo de las modalidades y características del servicio. Pablo Salmerón y el Partido Pirata opinan que producen un efecto positivo ya que las Administraciones pueden ofrecer determinados servicios como acceso a Internet, gestión de información como transporte público, noticias de la ciudad, etc. La Unión General de Trabajadores opina que se afectaría a todos los servicios y redes que conlleven necesariamente el despliegue de redes de telecomunicaciones ultrarrápidas o de nueva generación.
Entre los efectos negativos que afectan a estas redes señalan el desincentivo a la inversión y la innovación; la distorsión de la competencia; la aparición de barreras de entrada en el mercado y la desvalorización del servicio ya que se presta gratuitamente por parte de la Administración. Además, casi todos coinciden en que la actuación de las AAPP debería limitarse a las denominadas “zonas blancas” y utilizando un formato de redes abiertas que permitan ser explotadas por terceros.
——
Podéis consultar las respuestas pormenorizadas de todos los agentes del sector que han contestado a la consulta pública:
Abertis Telecom, Aetic, Astel, Ayuntamiento de Carreño, Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, Ayuntamiento de San Sebastián, Cableuropa S.A.U. y Tenaria S.A. (ONO), Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), Diputación de Valencia, Euskaltel, Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), France Telecom España SA, (Orange), Generalitat de Catalunya, Grupo GOWEX, Guifi.net, Iberbanda, S.A., Institut Municipal D´Informática (Ajuntament de Barcelona), Kubi Wireless, SL, Localret, Orange Catalunya Xarxes de Telecomunicacions, S.A., Pablo Salmerón, Partido Pirata, R cable y Telecomunicaciones Galicia S.A., Redtel, Grupo Telefónica, UGT (UNION GENERAL DE TRABAJADORES), Vodafone España.
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[…] Por otro lado, en una entrada diferente hemos escrito una síntesis de las respuestas recibidas por los diferentes agentes a la consulta pública sobre el wifi. […]
He abierto al azar una respuesta de una operadora, y antes de responder Vodafone afirma que ellos opinan que sólo se debe permitir a las AAPP prestar servicios wifi en el caso de:
«Que no exista, en el ámbito territorial de la Administración Pública en particular, una
oferta de servicios de banda ancha similar a la del resto del país y la CMT constate
que no hay operadores con interés en desplegar sus redes en el futuro próximo dado que las inversiones no son económicamente eficientes en esa área»
Aquí reside el gran problema, la doble moral y si se me permite, la caradura de las operadoras en España. Sólo quieren ganar dinero, invertir lo mínimo, y allí donde no puedan sacar muchos beneficios, entonces que entre la Administración con su dinero.
En vez de fomentar un escenario en el que las OP. se pongan las pilas de una vez y ofrezcan servicios y calidad en consonancia con el resto de la Unión Europea, vais a fomentar lo contrario. Y que siga habiendo muncipios en Madrid por ejemplo (no en los pirineos en medio del monte, no) donde conseguir linea ADSL de 3 míseros MB está al capricho de que alguna operadora quiera poner mas lineas, o si no pues un TRAC. Vamos para atrás, sinceramente.
Mientras el tejido de operadoras en este páis no de un salto cualitativo, para lo que faltan muchos años y dinero, debería regularse al revés, de forma que las AAPP que quieran ayuden a superar la brecha digital que tiene este país, y más en época de crisis como esta, donde no todos pueden pagar 39 € por 1 ADSL de 1MB.
Me gustaría añadir que resulta cómico y demagógico pretender convencer a alguien de que una wifi municipal que pude ofrecer 300-450Kb en el mejor de los casos y que permite básicamente leer el correo, buscar en google y poco más (leer un diario Nacional, con tanta multimedia es tedioso), sea competencia de una linea ADSL. Al revés, es el complemento a una oferta mínima que hoy en día no existe, y que permita a un ciudadano tener un servicio básico de algo parecido a Banda Ancha y que no suponga un quebranto económico.
Resido en un municipio de Madrid con Wifi Municipal, y no he encontrado a nadie que tuviera ADSL que lo haya cancelado por tener la wifi, si acaso alguno que no podía pagarlo + la línea de teléfono. Y los posibles nuevos clientes, no nos engañemos, posiblemente usen la wifi en vez de contratar un ADSL pero únicamente por ser el precio de éste injustificadamente alto, y esos clientes si realmente necesitan el servicio, no se conformaran con esos pocos KB y accederán a la banda ancha de todos modos, es más incentivará a muchos a entrar en el mundo digital que de otro modo no lo harían. Me gustaría que Telefónica me diera unas estadísticas de lineas de ADSL en mi municipio antes , durante y después de la implantación de esta wifi, a ver cuantas lineas de banda ancha se han perdido, salvo por la llegada de la crisis que ha convertido en un ADSL de 39 € en un artículo de lujo, apostaría por que no ha habido ningún impacto.
Salu2
Ricardo,
Entendemos que pienses que 256 kbps por usuario no es sustitutivo de una conexión de banda ancha fija o móvil. Sería, en todo caso, un servicio complementario. De todas maneras, el mercado de las telecomunicaciones está liberalizado y todos los agentes deben competir entre ellos, y el Wifi municipal podría, a priori, producir distorsiones en la libre competencia.
[…] http://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/gasto-incoherente-wifi4eu/ [2] https://blog.cnmc.es/2010/04/12/respuestas-a-la-consulta-publica-sobre-el-wifi/ [3] […]