Desde 2003 ya no es necesario conseguir un título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones. A partir de ese año, las empresas sólo tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT antes de iniciar la actividad. Esto es especialmente importante porque la Ley General de Telecomunicaciones considera una “infracción muy grave” explotar una red o dar un servicio de telecos sin estar inscrito.

Burocracia, la tortuga de Mafalda. La Ley de 2003 la aligeró bastante.

Burocracia, la tortuga de Mafalda. La Ley de 2003 la aligeró bastante.

 

Por eso vamos a intentar desde este blog resolver algunas dudas habituales. Esperamos que os sean útiles a todos aquellos que estáis pensando en lanzaros al mundo de las telecos y, si tenéis más consultas que no aparecen aquí, nos podéis dejar un comentario.

¿Para qué es necesario inscribirse como operador?

Es necesario inscribirse para explotar una red de telecomunicaciones. Si una empresa es la titular de la red y otra se encarga de la explotación, aprovechamiento, control, puesta a disposición, etc. deben inscribirse las dos.

También es necesaria la inscripción para prestar servicios de telecomunicaciones como, por ejemplo: telefonía fija, móvil, proveedor de acceso a Internet, almacenamiento y reenvío de mensajes cortos… Hay una lista más exhaustiva en la web de la CMT.

¿Qué documentación hay que presentar?

En este enlace tenéis toda la documentación necesaria para inscribirse en el Registro de la CMT. Aparte de dar los datos de empresa, hay que indicar en qué fecha se planea empezar a prestar el servicio (que debe ser posterior a la notificación) y describir cuál será la actividad.

Sólo pueden inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas. Esto excluye a sucursales, sociedades civiles sin personalidad, comunidades de propietarios, comunidades de bienes sin incluir a todos los miembros que las integran, etc.

La documentación administrativa como escrituras o DNI ha de estar compulsada.

La notificación debe firmarla la persona que represente a la empresa. No sirven firmas fotocopiadas o escaneadas. Si son apoderados mancomunados deben firmar todos; no será válido si sólo firma uno de ellos.

¿Cómo se describe la actividad que va a realizar la empresa?

En primer lugar, hay que hacer una descripción comercial de la actividad: más o menos, lo que se explicaría a un futuro cliente sobre los servicios que presta la empresa. En segundo lugar, hay que describir la parte técnica. Si la empresa va a explotar una red ha de aportar un diagrama funcional o un esquema de red con su descripción y cualquier comentario adicional.

Si hay múltiples servicios y redes, hay que describir cada uno de los servicios y especificar sobre qué red se va a dar cada uno.

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Si la documentación está correcta y la empresa cumple los todos los requisitos, la CMT la inscribirá en el Registro de Operadores. Si hay algún problema, en un plazo de 15 días la CMT dictará una resolución motivada, explicando qué problema había y considerando la notificación como «no fehaciente».

En el caso de que no haya problemas para prestar el servicio, se puede presentar otra vez la notificación aportando simplemente la documentación que faltaba.

Por otra parte, cada tres años hay que notificar que se desea continuar explotando redes o prestando servicios de telecomunicaciones.

¿Qué debo hacer si la CMT me comunica que la notificación es “no fehaciente”?

Si la documentación que se ha aportado no estaba completa, la CMT considerará la notificación como “no fehaciente”. Lo más fácil en estos casos es presentar una nueva notificación completando la anterior, aunque también se puede interponer un recurso.

¿Y si quiero modificar los datos que ya están inscritos en el Registro?

Pues también hay que notificarlo a la CMT. Hay un mes de plazo para indicar qué datos han cambiado. Es especialmente importante en el caso de que se cambie el domicilio porque, si no, se corta el canal de comunicación entre la CMT y el operador. También es conveniente indicar un número de teléfono.

¿En qué casos no hace falta inscribirse?

No hay que inscribirse cuando la red se explota en régimen de autoprestación, es decir, cuando no está abierta a terceros (en este post lo explicamos un poco más). Tampoco tienen que inscribirse los servicios de telecomunicaciones empleados por una comunidad de propietarios o un inmueble si no se utiliza el dominio público radioeléctrico ni se conecta a redes exteriores.

¿Hay que pagar algo por inscribirse?

Inscribirse en el Registro de la CMT es gratuito, pero los operadores deben pagar anualmente la “Tasa General de Operadores”. Esta tasa es el 1,25 por mil de los ingresos brutos de explotación. De estos ingresos brutos hay que descontar lo que un operador paga a otro por servicios mayoristas y que después repercute al usuario final. Por ejemplo, si un operador presta el servicio telefónico disponible al público, debe restar de los ingresos brutos de explotación el pago correspondiente al servicio de originación mayorista prestado por Telefónica.

¿Las Adminitraciones Públicas también se tienen que inscribir?

Las Administraciones Públicas deben participar en el mercado de telecomunicaciones como un agente más. Dado que las telecos son un sector liberalizado, las AAPP deben cumplir con la normativa igual que las empresas privadas.

Esto implica que han de inscribirse también como operadores y además, respetar los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación. Una condición añadida es separar sus cuentas. La actividad se ha de mantener con sus propios recursos y no se pueden sufragar las pérdidas mediante el acceso a la financiación pública.

Cuando se inscriban como operadoras, las AAPP también deben explicar cómo van a financiar su red y su actividad. Si quieren prestar el servicio gratuitamente también han de indicar durante cuánto tiempo.

Tenéis más info sobre este tema en el post dedicado al wifi municipal.

¿Qué es la sumisión al arbitraje de la CMT?

Al rellenar la documentación hay una casilla que dice “Sumisión al arbitraje de la CMT”. El arbitraje es un sistema voluntario para resolver conflictos entre operadores. La CMT es la institución que actúa como órgano arbitral y sus decisiones (laudos) son  vinculantes y equivalentes a una sentencia.

Ahora bien, esta es una vía de intervención que no tiene carácter público, sometida a la jurisdicción civil. Los operadores pueden siempre acudir a la CMT para que resuelva sus conflictos de acceso o interconexión bajo las competencias generales de Derecho público que este organismo tiene asignadas.

¿La CMT también concede las licencias para usar el espectro radioeléctrico?

Algunas actividades requieren utilizar frecuencias del espectro radioeléctrico. La CMT no concede esas licencias, es competencia del Ministerio de Industria.

Casos especiales:

  • Empresas extranjeras: No se pueden inscribir sucursales de empresas extranjeras. Se debe inscribir la matriz. Estas compañías han de notificar como domicilio social el de su país. Pero el domicilio a efectos de notificaciones ha de estar en España.
  • TDT: En caso de querer prestar el servicio portador de la televisión digital terrestre, se tiene que aportar además la potencia (máximo 1 watio) y el Acuerdo con la concesionaria de televisión que permite la reemisión. Tenéis más info aquí.
  • VoIP: La voz sobre paquetes IP no es un servicio, es una tecnología. Por tanto, lo que el operador debe describir al inscribirse en el Registro es qué tipo de servicio quiere prestar mediante esta tecnología.
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