La iniciativa de «tener fichados» a todos los usuarios de telefonía móvil con el fin de evitar delitos no es exclusiva ni de España ni del resto de Europa. El weblog de la ITU cuenta que en Tanzania el Gobierno se emplea a fondo en implementar sistemas que permitan seguir el rastro de quienes usan el móvil fundamentalmente para hacer el mal.
Desde el momento en que ingresamos en las filas de un operador móvil tenemos un segundo DNI, pero en forma de tarjeta SIM. En la SIM está grabada la estructura de la identidad del abonado móvil (IMSI). 15 dígitos, máximo, que son los campos de nuestro nuevo carnet:
- En los tres primeros está el Indicativo de País (IPM). Indica el país del operador que presta servicio al abonado y la ITU es la encargada de definirlos.
- Luego vienen otros 2 ó 3, que son el Indicativo de Red Móvil (IRM). Su finalidad es identificar dentro de un país a la red del operador a la que pertenece un abonado. Estos los asigna la CMT a los operadores que los demandan.
- Finalmente, está el número de identificación de abonado móvil, otros 9 ó 10 dígitos que están grabados en la tarjeta SIM y que normalmente sólo nuestro operador conoce.
- Ojo que el número anterior no es el mismo al que, en ocasiones entre copa y copa, le cambiamos un dígito fruto de «un error fatal». En ese caso hablamos del número telefónico móvil o MSISDN. En España, ya sabéis que empiezan siempre por 6.
Con esta secuencia de números las compañías de móvil pueden hacer otras cosas además de identificar y localizar a sus clientes. Por ejemplo, esta cadena de numeración es la causante de que si metemos una tarjeta foránea en un móvil con contrato de permanencia la pantalla nos devuelva el mensaje de «SIM Lock». Los terminales analizan los 5 primeros dígitos del IMSI (IPM+IRM) y verifican que esa SIM es válida para ese móvil.
Móvil robado, móvil bloqueado…
Hablando de terminales, también cada uno tiene también su propio código: el IMEI, que está grabado debajo de la tapa de la batería. Los operadores tiran de este código cuando se roba un teléfono. Así, cada compañía dispone de una base de datos llamada EIR (Equipment identification register) en la que vuelcan los IMEI robados y con la que bloquean el terminal sustraido evitando que se puedan recibir o realizar llamadas.
De todas formas, retomando el caso de Tanzania, estos sistemas antirobo pueden quedar en tierra de nadie en un mercado plagado de móviles «piratas» fabricados en Asia y sin código de identificación, según relata un periódico local.
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En realidad creo que hay una errata:
«Por ejemplo, esta cadena de numeración es la causante de que si metemos una tarjeta foránea en un móvil con contrato de permanencia la pantalla nos devuelva el mensaje de “SIM Lock”.»
No es que el contrato de permanencia evite que la SIM de otro operador funcione en ese móvil: Podría exitir el contrato de permanencia con un móvil libre. Debería de redactarse así:
«Por ejemplo, esta cadena de numeración es la causante de que si metemos una tarjeta foránea en un móvil bloqueado por el opearador que te vendió el móvil la pantalla nos devuelva el mensaje de “SIM Lock”.»
Gracias y felicidades por el blog!
El sim-lock y los contratos de permanencia son conceptos mezclados interesadamente por los operadores.
Yo, ciudadano defensor de la privacidad, no comentaré por respeto su post. Sólo invito a leer nuestra Constitución (en especial el art. 18).
Es una falta de etiqueta reinterpretar las opiniones de los demás. Creo haber sido claro y conciso en mi anterior comentario, aún así, llama la atención que citen 18.4, y no 18.3 por ejemplo: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».
La ley está para cumplirla pero es opinable, y la 25/2007 forma parte de la pernada europea contraria al espíritu de nuestra Constitución.
Y me pregunto yo… Entiendo las causas y la conveniencia de tener identificados a los usuarios de las tarjetas de prepago… haciéndoles personificarse en las tiendas de los operadores con su DNI… hasta ahí bien…
Pero… ¿cómo es posible que puedan hacerse contratos de líneas móviles por teléfono simplemente indicando el número de cuenta y el número de DNI? Es decir, cualquiera puede usar los datos de otra persona para realizar el alta de una línea de telefonía móvil de contrato… mediante una simple llamada telefónica…
Un saludo y enhorabuena por vuestro trabajo…
Yo he sido estafado por un comercial de una compañía eléctrica que vino por casa. Utilizo mis datos, pero con una cuenta corriente suya, para dar de alta dos líneas de telefonía móvil con sus respectivos teléfonos de alta gama. Denuncie a la policía nacional, y lo pillaron (un chapuzas) el lugar de entrega de los terminales su domicilio habitual con mis datos; 1º Lo intenta con movistar, y al no encontrarse en el domicilio a la hora de entrega de los terminales se pusieron en contacto con migo, ya que soy cliente. Cancele la entrega y se devolvieron los terminales. 2º Seguidamente dio de alta otras dos líneas en Orange con sus respectivos móviles, (esta vez sí lo consiguió). Yo tenía la denuncia puesta por el primer intento de estafa, la policía cuando visito su domicilio encontró facturas a mi nombre por importe superior a los 600 E. También una carta de una compañía de cobro de morosos que me exige el pago y me amenaza con ponerme en Ray y Asnef. Este delincuente a cambiado su domicilio, pero la policía se encarga de traerme la correspondencia a mi nombre. Lo pusieron en búsqueda policial y lo pillaron, en su declaración dice que no me conoce y que no tiene los moviles. Estoy pendiente de juicio