Este es el último post que escribimos antes de la celebración del X aniversario de la liberalización de las telecomunicaciones. Como podéis ver en la foto, estamos en plena jornada de montaje, pero nos nos olvidamos de nuestro compromiso de publicar en este blog un repaso a la evolución normativa de las telecomunicaciones en España.
En los otros capítulos os contábamos que la Ley General de Telecomunicaciones de 1998 abrió el sector a la libre competencia entre operadores.
Los primeros años de la liberalización trajeron avances, como la imposición de un mercado abierto a nuevos operadores, y algunos obstáculos, como las barreras de entrada mantenidas por los grandes incumbentes. Hacía falta una nueva vuelta de tureca legislativa y la Unión Europea dirigió entonces sus esfuerzos a consolidar el marco armonizado de libre competencia que se había logrado, aprobando un nuevo marco regulador compuesto por diversas disposiciones comunitarias.
La nueva regulación comunitaria profundizó en los principios ya consagrados en la normativa anterior:
• libre competencia
• mecanismos correctores que garanticen la aparición y viabilidad de operadores distintos al antiguo monopolio
• protección de los derechos de los usuarios
• mínima intervención de la Administración
• respeto de la autonomía de las partes en las relaciones entre operadores
• supervisión administrativa de los aspectos relacionados con el servicio público, el dominio público y la defensa de la competencia
Uno de los aspectos más importante del impuso legislativo comunitario estuvo en el nombre: el conjunto de directivas tenía por objeto la regulación de las “comunicaciones electrónicas”. El concepto de “comunicaciones electrónicas” tiene un ámbito más restringido que el de “telecomunicaciones”. Al regular las comunicaciones electrónicas, las directivas se refieren a ámbitos concretos de las telecomunicaciones, como serían, entre otros, la habilitación para actuar como operador en este sector, los derechos y obligaciones de los operadores, las obligaciones en materia de interconexión y acceso, la necesidad de garantizar unas prestaciones mínimas bajo el epígrafe del servicio universal y los derechos de los usuarios.
El desarrollo reglamentario se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley General de Telecomunicaciones de 2003, respetando plenamente los principios recogidos en el contenido de la normativa comunitaria, aunque adaptándolo a las peculiaridades propias del derecho y la situación económica y social de España, ya que la regulación comunitaria permite a los Estados miembros elegir la vía idónea para incorporar a cada país la regulación armonizada.
En la cuarta y última entrega de este repaso jurídico a la liberalización del sector os contamos el paso de las telecomunicaciones a las comunicaciones electrónicas.
Actualización: Finalmente hemos colgado el documento completo en versión reloaded -editado y maquetado- con las cuatro entregas que posteamos en su momento.
Ya que las jornadas se celebran en Barcelona, podríais habilitar un espacio en Madrid desde donde poder asistir en directo vía vídeo y poder participar. O por streaming.
http://blog.idg.es/comunicaciones/
Se sabe si necesitamos instalarnos en nuestros PCs alguna aplicación? o teniendo el Windows Media nos es suficiente para seguir las jornadas?
Muchas gracias. Pablo.
[…] – Último capítulo y cuenta atrás […]