No todas las comunidades de vecinos andan tramando cómo robarse el wifi los unos a los otros. Algunas han decidido organizarse y compartir entre todos el acceso a internet.
El Consejo de la CMT analizó la semana pasada la consulta de una comunidad de propietarios que quiere compartir los gastos del acceso Internet y preguntaba si tenían que inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT.
Los vecinos contratarían acceso a Internet con una operadora de telecos y distribuirían la señal mediante la red eléctrica (PLC) y wifi. La red estaría cifrada con una contraseña para que sólo pudieran acceder los vecinos.
En este caso, la CMT considera que la comunidad de vecinos no debe inscribirse en el Registro de Operadores porque:
- El wifi no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del wifi no es masivo.
- Los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red.
- No es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a internet mediante wifi ni ofrece un servicio de atención al cliente.
[Resolución sobre comunidades de propietarios]
Cabe destacar que lo analizado en esta consulta se corresponde a un escenario muy concreto que reúne unas características arriba descritas: inexistencia de ánimo de lucro, red y servicio no abiertos al público en general, y que la comunidad de propietarios no se hace responsable de la prestación del servicio ni ofrece un servicio de atención al cliente. La resolución concluye que «la existencia de otros escenarios en los que se pudiera dar alguna de las características citadas, o incluso en el caso de que se dieran todas ellas en un ámbito mayor de usuarios o de aplicación masiva deberá ser analizada por esta Comisión en cada caso concreto.»
WIFI EN HOTELES, CAFETERÍAS…
Otra consulta frecuente en la CMT es si los hoteles, cafeterías, centros comerciales, etc. que ofrecen wifi a sus clientes son considerados operadores de telecomunicaciones y si pueden dar el wifi gratis.
Lo más habitual en estos casos es que el hotel no sea el que dé directamente el wifi a sus clientes sino que sea otra empresa contratada la que lo ofrezca (y esta sí que es operadora de telecomunicaciones). Así, el hotel o la cafetería no se responsabilizan directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.
La CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que:
- El wifi o el servicio de telecos es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella.
- Los destinatarios del wifi son únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones del hotel o de la cafetería. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.
En cuanto a ofrecer el wifi gratis o no, eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas, sin participación pública.
El consejo de la CMT analizó La semana pasada la consulta de una comunidad de vecinos que quiere compartir los gastos del acceso Internet y preguntaba si tenían que inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT.
Los vecinos contratarían acceso a Internet con una operadora de telecos y distribuirían la señal mediante la red eléctrica (PLC) y wifi. La red estaría cifrada con una contraseña para que sólo pudieran acceder los vecinos.
En este caso, la CMT considera que la comunidad de vecinos no debe inscribirse en el Registro de Operadores porque:
El wifi no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del wifi no es masivo.
Los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red.
No es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a internet mediante wifi.
WIFI EN HOTELES, CAFETERÍAS…
Otra consulta frecuente en la CMT es si los hoteles, cafeterías, centros comerciales, etc. que ofrecen wifi a sus clientes son considerados operadores de telecomunicaciones y si pueden dar el wifi gratis.
Lo más habitual en estos casos es que el hotel no sea el que dé directamente el wifi a sus clientes sino que sea una tercera empresa contratada la que lo ofrezca. Así, el hotel o la cafetería no se responsabilizan directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.
La CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que:
- El wifi o el servicio de telecos es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella.
- Los destinatarios del wifi son únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones del hotel o de la cafetería. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.
En cuanto a ofrecer el wifi gratis o no, eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas, sin participación pública.
Entiendo entonces que un usuario particular también puede compartir abiertamente su wifi, porque:
-El número de usuarios del wifi no es masivo.
-No tiene ánimo de lucro y sufraga los costes de la red.
-No presta el servicio de acceso a internet mediante wifi ni ofrece un servicio de atención al cliente.
E incluso:
-El wifi es una actividad accesoria a su actividad principal.
-Los destinatarios del wifi son únicamente los usuarios cercanos y el ámbito de cobertura, las proximidades del domicilio. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.
Es correcto?
Dependerá de los términos del contrato que ese usuario particular haya firmado con el operador que le presta el acceso a internet, para ver si puede compartir la señal o no.
Un saludo
Pero entonces lo mismo aplica al caso de vecinos que comparten el acceso a internet a través de wifi no?.
Dependerá de si el contrato con la operadora lo permite…
Aunque el contrato impida la retransmisión de la señal de adsl mediante wifi, nada dicen los contratos acerca de los contenidos, los cuales, por otro lado, no pertenecen a la operadora que otorga el contrato, por lo que no podrían prohibir la compartición NO del adsl, sino de los contenidos descargados mediante el ADSL.
Es decir, cualquier usuario que cumpla las normas arriba requeridas y cuyo contrato de adsl no permita la redifusión de la señal del adsl ateniéndonos a la ley estaría dentro de la legalidad al utilizar un proxy-caché y un servidor dns entre el wifi y el adsl.
Corríjanme si me equivoco. Les ruego que, en tal caso, hagan referencia a leyes españolas vigentes.
Muchas gracias,
Alejandro Martín Jimeno
Hola Alejandro,
La consulta se ciñe exclusivamente a la difusión de la señal, no a los contenidos.
Un saludo
Un usuario no podrá compartir con sus vecinos el Wifi ya que lo más seguro sea que por contrato lo tenga prohibido.
Por el contrario, si es una comunidad de vecinos la que contrata Internet, la operadora no podrá poner esta clausula en el contrato.
WifiRent
Esto es incorrecto, porque si compartes con tus vecinos tu conexión a Internet, se supone que entre todos estáis pagando una línea que va a tu nombre, así que se entenderá que todo lo que te den tus vecinos te servirá para ganar dinero y uno de los requisitos indispensables es que la conexión gratuita para los vecinos ya que es la comunidad (no un vecino en particular) quien paga la línea y la red Wifi.
Si tenéis alguna duda podéis escribirnos a wifirent.wr@gmail.com o visitar nuestro bloc wifirent.blogspot.com.
[…] Vecinos que comparten wifi blogcmt.com/2010/09/14/vecinos-que-comparten-wifi/ por alexiza hace 9 segundos […]
[…] datos en la resolución y el blog de la CMT. Añadir comentario Josh 11 minutos 2, BocaDePez 2 minutos […]
La CMT considera que que que que
Os sobran unos cuantos «que» 😉
Saludos,
Cambiado. ¡Muchas gracias! 😉
[…] blog de la CMT y […]
He revisado los C.G.S. de diferentes operadoras de teleco. y prohiben compartir o redistribuir el servicio.
Hola a tod@s
Trabajo en una empresa que se dedica a distribuir Wifi en Comunidades de Vecinos, esta empresa se llama WifiRent, de lo que explico más abajo podéis encontrar información en: http://www.wifirent.blogspot.com
Esta ley autoriza a las comunidades de vecinos a compartir internet Wifi mientras que no exista ánimo de lucro: una comunidad no puede alquilar su wifi a la comunidad de al lado, por ejemplo, en caso de que a la 2ª le llegara señal. También está prohibido alquilar el wifi, por ejemplo, si en la comunidad de propietarios hay algún piso de alquiler, al inquilino no se le puede cobrar nada por la conexión.
Esta ley prohibe que un vecino comparta su conexión siempre y cuando la operadora no le de permiso, y como podéis comprender, ninguna operadora lo da.
La red debe tener contraseña, ser segura para que no haya un 3º que se pueda conectar de forma gratuita.
En el recibo de la comunidad debe estar especificado la operadora del servicio y la cuantía por vecino.
Más o menos estos son los datos más importante pero si necesitáis más información podéis contactar con nosotros en el correo: wifirent.wr@gmail.com
Saludos
espero que no tengan un radioaficionado en las cercanias o a un radioescucha de onda corta o peor… un servicio de aviacion o militar que use la HF, el PLC es el cancer de la HF ya que invade y contamina las frecuencias de radio
mas info http://www.ure.es/plc
El uso del PLC aun esta por ver en la zona sur de España se utiliza mucho pero esta demostrado que creo bastantes interferencias incluso en aparatos medicos. El uso de un wifi en tu domicilio no te lo pueden prohibir ya que tu contratas un servicio de suministro no de distribución, y en supuesto caso de que tengas una clausula que te lo impide no te pueden cobrar nada por la utilizacion de un wifi (de la compañia).
[…] Vía | CMTBlog. […]
«…plantea la posibilidad de que una comunidad de propietarios preste el servicio de acceso a Internet mediante una red inalámbrica de acceso con tecnología WIFI, en todas las zonas comunes de dicha comunidad empleando el cableado eléctrico para llevar la señal del par de cobre hasta los puntos de acceso;…».
Si es la resolución que yo he leido creo que has obviado un detalle muy importante. Se refiere a zonas comunes de la comunidad y eso no incluye la vivienda de cada vecino por lo que cada uno debería seguir pagándose la conexión dentro de ella.
Hola Tordanxa,
en la resolución ese párrafo se refiere que el PLC pasa por las zonas comunes y los puntos de acceso wifi están fuera de los domicilios. Pero la cobertura de la señal wifi puede entrar dentro de las casas.
[…] Vía | CMTBlog. […]
[…] Vía | CMTBlog. […]
Pero, ¿puede realmente un operador prohibir que se comparta el uso con terceros?
¿Podría prohibir también que dejara a mi hermana llamar por teléfono o a un vecino?
¿Serían esas cláusulas abusivas?
Gracias
deincognito,
por supuesto que puede, de la misma manera que, por ejemplo, el propietario de los derechos de una película te puede prohibir proyectar su obra más allá del uso privado, en tu casa, de esa película.
En mi contrato no aparece nada de que yo no pueda servir a terceros mi señal wifi.
Discrepo.
El propietario de los derechos patrimoniales de una obra tiene tal potestad reconocida en el TRLPI: comunicación pública.
¿Cuál es el derecho que ostenta una telco para prohibírmelo en la medida en que se den las condiciones tasadas en la resolución comentada, siendo que no se va a entrar a competir con ellos?¿En qué artículos de la LGTEL o cualquier otra norma encuentra reflejo tal derecho?
Gracias
Salu2
[…] a ambas es afirmativa, sólo tiene que convencer a uno de los vecinos de que comparta su conexión. Según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) es una práctica legal para la que no hay que pedir ningún permiso. Informa: […]
[…] TweetUna comunidad de propietarios ha hecho una consulta al Consejo de la CMT para compartir entre sus miembros los gastos de acceso a Internet y en ella se preguntaba sobre si sería necesario inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT. Querian contratar una conexión con una compañía y distribuir entre los vecinos la señal mediante una red eléctica (PLC) y WiFi. […]
No habéis oído hablar de FON ? ;P
¡Y tanto! Sobre Fon ya hablamos en su día 😉
Un saludo
[…] » noticia original […]
Pero si yo simplemente abro mi router, no creo que ningún operador pueda sancionarme por eso, ¿no?
Habría que ver las condiciones del contrato, como siempre.
Un saludo
[…] del pueblo jienés de Torredonjimeno. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) no ha puesto impedimento a la iniciativa y eso podría llevar a los vecinos de otras localidades a hacer lo mismo para navegar por la […]
En cambio si un local comparte la Television te viene la SGAE y te cobra un canon
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[…] Vía | CMTBlog. […]
[…] gràcies a Bandaancha, i amb certa satisfacció aquest article al blog de la CMT que resumeix aquesta resolució […]
Me gustaría saber, como operador, qué pasaría si me llega una citación de un juzgado obligándome a identificar al usuario que se conectó a tal página concreta, con tal IP, tal día… una página de pornografía infantil, por poner un ejemplo.
¿A quién le digo al juzgado que debe enchironar? ¿A todos los vecinos? ¿Se reparte la pena o la multa entre todos? Yo identificaría al titular, claro está, pero si luego él llega y esgrime vuestra resolución, ¿qué pasaría entonces?
Si entre ellos firman un contrato amparados en la decisión de la CMT de que «como es un grupo cerrado de usuarios, es legal», ¿quién tiene la responsabilidad de los ilícitos que se cometan a través de esa IP?
Yo debo guardar durante varios meses todos los LOGS de mis conexiones, para dar respuesta tanto a Juzgados, Policía o Guardia Civil de cualquier ilícito cometido a través de mis IPs, pero claro… si gracias a esta resolución, una conexión se usa por varias personas bajo el amparo «legal» de la CMT, ¿quién será el responsable de cualquier delito que se cometa?
¿Obligáis a la comunidad en cuestión a guardar en un servidor los datos de las conexiones durante 1 año para posibles investigaciones judiciales?
Creo que merece una reflexión un poco más profunda de este tema… en fin… es mi opinión.
Se me olvidaba… por este motivo, las conexiones deberían ser “personales e intransferibles”.
En Reino Unido multan a la gente con wifis abiertas por las que se han descargado contenidos protegidos. Es responsabilidad del usuario proteger su red, precisamente porque a través de ella se pueden cometer delitos (algunos bien graves) y el responsable es el titular del contrato.
Hola iosuna,
La ley 25/2007 de Conservación de Datos únicamente obliga a los operadores, pero en este caso, se ha considerado que la comunidad de propietarios no lo es.
Un saludo
Cómo mareáis la perdiz desde la CMT, «no saben en que follón s’a metio».
Vamos a ver, la Comunidad no debe guardar los datos. Hasta ahí todo claro. El operador sí debe guardar los datos. Hasta ahí sigue todo claro. Pero si uno de los miembros de la comunidad comete un delito a través de la red, el operador viene obligado a suministrar tales datos al juez y, a partir de ahí que se engirone al presidente de la Comunidad.
O a quién firmo el contrato. Porqué, señores de la CMT, no es cierto como dicen ustedes que «Los vecinos contratarian con una operadora». Será UN VECINO concreto y particular, el presidente o cualquier otro. El titular del DNI que figure en el contrato sera el que va a pringar. A ver, con esas, quien asuimirá la responsabilidad de lo que hagan los otros vecinos.
O se va a cometer un delito y alguen argumentará aquello de «es que yo no sabia …». Los delitos son personales y a alguien se le va a tener que imputar, máxime si detras hay un DNI. De la misma forma que un padre (titular de la conexions familiar) es responsable civil, y penal si cabem, de las fechorias de su hijo, también en Internet. Pero de ahí a ser responsable de los que hagan mis vecino, hay un trecho.
Cierto es que la Comunidad, por no ser operador, no tiene obligación de guardar los datos de navegación, pero, aunque solo sea por si acaso, mejor que lo hagan voluntariamente.
Si yo fuera de la ETA o de Al-Qaeda o de cualquier mafia italiana, ya sé donde alquilar un piso para mis comunicaciones «sensibles».
Seamos razonables, por favor.
Pep,
El contrato con la operadora lo hace la comunidad y la operadora, por tanto, sabe que el acceso a internet es compartido por la comunidad. No es un vecino particular el que comparte su conexión.
Si, si. En todo caso hay un NIF detrás, pero a su vez un “anonimato”. Cabe preguntarse qual es la responsabilidad que asume la Comunidad o, mejor, si esta responsabilidad es asumible por toda la Comunidad. Por bonito que parezca el «compartir» (y de paso barato) hay que pensar en la responsabilidad que conlleva y, seguramente, eso no es competencia de la CMT.
No obstante, las CGS especifican que la «utilización del servicio es para uso exclusivo del cliente» (cláusula 5.3 de las CGS de Movistar). Y que queda expresamente prohibida la compartición de recursos fuera
Y podemos abrir un debate sobre si por «domicilio del cliente» se entiende la totalidad del edificio o conjunto de edificios o la vivienda particular. Habrá que acudior al Código Civil.
En todo caso, leamos el 17.2 de la Ley de propiedad horizontal. Podemos discutir si la instalación comunitaria de esa red (WiFi, PLC o lo que se tercie) forma parte o no de la ICT. Tanto si es así como por semejanza no se me puede repercutir el coste de la parte proporcional de la cuota si yo no voy a usar el servicio (si no he votado a favor). Es más, el sentido común me dice que si un propietario puede contratar un ADSL para su uso privado y exclusivo (lo más habitual) ¿cómo se le va a obligar a pagar por la parte comunitaria que ni desea ni usa efectivamente?
Y más grave, ¿se le podrá exigir su cuota de responsabilidad en el caso de algún ilícito? Y si el ilícito es penal ¿se van a repartir el tiempo de cárcel segun las respectivas cuotas de participación?
Y ya sé que todo eso no es competencia de la CMT, pero no sé si se deberia tener en cuenta en el debate. Rico, por cierto.
Nos estás citando cláusulas de contratos pensadas para usuarios individuales. El contrato para una comunidad de vecinos tendría que ser necesariamente distinto, por motivos evidentes.
[…] bien, según ha dictaminado la comisión es una práctica legal aunque con tres […]
Creación de comunidades WiFi mediante mini redes mesh (redes malladas) http://www.nodalis.es
Excelente idea, eso es lo bueno del WIFI aunque algunos si se lo roban 🙂
Pues me parece genial, creo que es muy beneficioso para todos!
En esta consulta habla que la señal se envía mediante la red eléctrica (PLC) y wifi, ¿sería valido por cable ethernet a cada vivienda?
Hola Miguel,
Sí que sería válido. Hablamos en la resolución de PLC y wifi porque es la consulta concreta de esta comunidad de vecinos.
Un saludo
Una pregunta en caso que se detecte que en esa red «comunal» ha habido alguna actuación ilegal: injurias, entrada no autorizada a sistemas, etc ¿quien es el responsable? ¿quien paga por los daños y perjuicios? ¿hace falta guardar algún tipo de log al no ser un proveedor de internet en este caso?.
Imaginemos el peor escenario: Se roban datos médicos a través de la conexión y se quiere averiguar quien ha sido el responsable ¿un juez daría una orden de registro a todos los pisos de la comunidad?
Sé que normalmente no suele pasar nada (muchos establecimientos tienen wifi gratis) pero si pasa ¿que hay que hacer?
Hola Jose,
Al no ser un operador, la comunidad de propietarios no está obligada a guardar los logs. Es una decisión suya hacerlo o no.
Me has contestado a lo fácil 🙂 eso lo sé pero si pasa algo y hay daños ¿paga la comunidad?.
Si pasa algo, el responsable es el que ha contratado el acceso a internet con el operador, es decir, la comunidad de propietarios. ¿Quién paga? ¿La comunidad o el vecino culpable? Eso ya que lo decida el juez. Hablar de casos hipotéticos es complicado 😉
EN todo caso, tal y como dices, el responsable sería la comunidad, que es quien ha contratado la línea. Cualquier acción para dirimir (previo pago por parte de ésta, evidentemente) si procede reclamarle a un vecino en concreto ya la tendría que hacer la comunidad contra el vecino y ver lo que el juez en su caso decide, pero en principio, tal y como dices, paga la comunidad y, en su caso, sus representantes legales (vamos, el presidente de la comunidad).
[…] blog oficial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuenta la historia de una comunidad de […]
¿Y qué pasa con la privacidad? Si los vecinos comparten la misma ESS, es decir comparten la misma señal «privada», sería como compartir una línea de teléfono todos juntos y que cualquier vecino pueda descolgar el teléfono y escuchar la conversación, en este caso la actividad de cada vecino en Internet.
eso es tan fácil como que cada vecino establezca un tunel punto a punto entre su ordenador y el acceso a internet (router o servidor), o bien, para mayor seguridad, entre su ordenador y un proveedor (gratuito o no) de túneles vpn en internet. Y claro, estos túneles encriptados con, por ejemplo, IPSEC de 2048 bits.
En lugar de encriptación a nivel de enlace [2 de OSI] (WEP, WPA, WPA2, …), encriptación a nivel de red [3 de OSI] (IpSec, …) o también a nivel de aplicación [7 de OSI] (SSL (https), …)
Los vecinos de una comunidad no tienen por qué ser informáticos, lo que se requiere es de información y ganas de hacer las cosas bien por parte de las operadoras, las cuáles deben ofrecer un servicio final de calidad al cliente, y no routers del año de maricastaña que usan WEP por defecto, cosa que sólo ocurre aquí en España, y nadie dice nada.
Por cierto el cifrado WEP o WPA se implementa en el nivel de enlace (es MAC quien la realiza), pero no se hace al nivel de enlace (no es la PDU de MAC la encriptada), en IPSec en modo túnel sí se cifra el datagrama e igual en HTTPS lo cifrado es la capa de aplicación.
Sobre el artículo, sigo pensando que compartir la clave con el vecino y pagar a medias, aunque no sea legal, rompe con el contrato de servicio con la operadora, además de no ser una solución muy sensata, por lo que ya se ha dicho de los delitos, de la privacidad, de que haya un listo que configure el router para bajar solo él del emule, etc etc.
[…] la noticia de que la CMT no iba a exigir la inscripción en su registro a las comunidades de vecinos que […]
Pero vamos a ver, es que NO HAY NINGUNA NOTICIA DE QUE LA CMT NO VAYA A EXIGIR LA INSCRIPCION EN SU REGISTRO A LAS COMUNIDADES DE VECINOS. Esta resolución se refiere, como casi todas las de la CMT, a un caso muy concreto, y especifica además que cualquier otro caso, aunque en él concurran las mismas circunstancias, deberá consultarse con la CMT. Por favor, no pongamos palabras donde no las hay ni atribuyamos a una resolución cosas que no dice.Si leen la resolución en su origen verán claramente lo que dice, así como las limitaciones que impone (se trata solo del reconocimiento de un servicio de autoprestación, con los límites que la ley impone a ese tipo de servicios. En realidad esta resolución no cambia absolutamente nada de lo que ya había.
[…] la noticia de que la CMT no iba a exigir la inscripción en su registro a las comunidades de vecinos que […]
[…] El blog de la CMT cuenta la historia de una comunidad de propietarios que consultó la posibilidad de contratar un servicio de internet para todo el edificio, a lo que el organismo respondió que no encuentra impedimentos legales ni observa la necesidad de inscribirse en el Registro de Operadores, ya que de la consulta se entiende que el Wi-Fi no estaría abierto al público, no existe ánimo de lucro, los gastos se repartirían entre los vecinos y la comunidad de vecinos no ofrece ningún servicio de Internet. […]
[…] tu vecino. Y, ¿hasta qué punto es legal? La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha dado el visto bueno con una resolución a una consulta de una comunidad de propietarios de Torredonjimeno(Jaén) que […]
Movistar, Jazztel, Orange y Ono prohíben compartir la conexión ADSL con los vecinos.
Anda que han tardado en sacar comunicado…. Si la cosa hubiera sido que, tenemos que pagar mas…en seguida hubieran cambiado los contratos.
¿Lo proximo? Las electricas..que si mi primo viene a cargar el movil en mi casa, tendran que cobrarme un peaje… JA JA JA. En mi casa hago lo que quiero con quien quiero…sea mi vecino.
[…] pasado 14 de Septiembre se hizo pública a través del blog de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (desde aquí hay que […]
[…] ya comentan en el propio blog de la CMT no todos los vecinos buscan como robar y reventar la clave de la WiFi del vecino. Ahora muchas […]
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En Argentina paso esto, en la gran crisis del 2001 cuando nuestro presidente del momento escapó en helicóptero mientras la policia masacraba civiles sin parar, después vinieron años de extrema pobreza y teníamos que compartir internet de alguna manera para abaratar costos.
Las companías proveedoras existentes en el país prohibían compartir la conexión a internet, pero sin ningún respaldo legal por lo cuál no podían hacer nada mas que enviar carta documento amenazantes, no se bien que grado de represión y recortes a la libertad de expresión hay ahí, pero compartir tu red con otros debería ser completamente legal, lo mismo que internet, vos estás contatando un servicio de acceso a la red para tu pc, si compartis tu conexión privada con otros es problema tuyo, y si reenviás los datos que obtuviste a través de una pc proxy o un router, también, la proveedora es eso, proveedora, te da la boca de acceso y te cobra por el ancho de banda, nada más! no tiene derecho a restringir el acceso a la misma ya que NO ES SU RED, internet es de todos y el contenido tambíen.
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[…] Desde CMT Blog nos informan de que las comunidades de vecinos pueden compartir una red wifi sin tener que inscribirse en el mercado de telecomunicaciones, algo bastante lógico. Podéis verlo en Vecinos que comparten wifi. […]
Me parece que la autorizacion particular a esa comunidad de propietarios , puede sentar algo asi como jurisprudencia, ya que se trata de la Autoridad Regulatoria Nacional la que lo autoriza.
Si es asi, ¿cualquier comunidad podria aplicarlo , de facto, si cumple las tres condiciones? ¿ o quieren una autorizacion caso a caso y porqué?
por otra parte el ADSL suele llevar una tarifa plana de voz. ¿puede la persona juridica de la citada comunidad usar esas llamadas entre sus miembros?
Por último, ¿no estarán reduciendo gastos mas bien que «compartiendolos» ya que se autoriza señal WIFI en el domicilio particular de los mienbros…?
Si otras comunidades de vecinos creen que cumplen las mismas condiciones pueden aplicarlo. Pero si tienen alguna duda siempre pueden plantear una consulta a la CMT. Sobre la tarifa de voz, en este caso no se analizó porque se iba a seguir utilizando para el sistema de emergencias del ascensor de la comunidad.
Un saludo
¿Qué hay de los hotspots? Creo que sería mucho más útil. En Francia, si eres de cierta compañía (SFR), puedes acceder a internet vía un hotspot en cualquier lugar del país, sólo necesitas que un vecino sea de la misma compañía y que no esté usando toda la banda contratada! Esto implica que si te vas a tomar un café y tienes que trabajar con tu portátil (o con tu móvil), no hace falta que la cafetería en cuestión tenga wifi, si te vas a visitar a tus abuelos que no saben ni qué es internet también tienes acceso… y, en definitiva, que tienes acceso dónde quieras!!!
[…] Fuente: CMT […]
[…] la discusión salió oficialmente en el blog de la CMT, después de que una comunidad preguntara si habían líos legales en poder contratar una sola […]
[…] en el blog de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que una comunidad de vecinos les ha consultado si era legal instalar internet compartida por toda […]
[…] Para aclarar más el panorama, es posible leer la explicación en el mismo Blog de la CMT. […]
[…] 1) Vecinos que comparten wifi […]
Ale, ale…
En la próxima reunión de la comunidad propondré que se instale internet para todos los de la comunidad.
Salu2.
[…] VIA | http://blogcmt.com/2010/09/14/vecinos-que-comparten-wifi/ […]
Llego extremadamente tarde a la discusión pero me gustaría saber si existen plataformas online para encontrar vecinos dispuestos a compartir WIFI. Gracias
[…] de la comunidad de vecinos de Torredonjimeno (Jaén) que se organizó para compartir wifi, la CMT ha estudiado otra consulta similar. Esta vez se trata de unos pisos de protección oficial […]
esto es lo que les faltaba a las operadoras de telecomunicaciones, que sus clientes se reduzcan por 20 o por 100….
[…] el blog oficial de la CMT (Comisión del mercado de las comunicaciones), compartir internet entre vecinos es […]
Me parece un articulo muy interesante. En mi comunidad se están planteando la opcion de poner wifi comunitaria pero hay muchas dudas.
Hola, quisiera plantear unas dudas referente a la Autoprestación de Internet Comunitario. La situación es que hemos planteado en una Comunidad el servirnos de una misma conexión a Internet para todos los vecinos. Este servicio cumpliría con todas y cada una de las resoluciones descritas por la CMT, en ningún caso nuestra Comunidad se lucraría por la autoprestación de este servicio y los costes los asumiría la propia Comunidad, la seguridad de los puntos de conexión de los propietarios estaría habilitada en todos y cada uno de los casos. El problema que planteo es que a la hora de dar de alta la línea de Internet, en concreto con la Operadora Ono, nos están poniendo problemas para la instalación del servicio, ya que dicen que solo pueden dar las altas si existe una dirección física y que esta dirección ha de ser en concreto una vivienda. En la comunidad, hemos pensado en dar de alta la línea en el Riti(cuarto de telecomunicaciones) principal comunero y de ahi canalizaremos la señal a los distintos vecinos. ¿La Operadora Ono esta obligada a darnos el alta de esta línea? ¿En el caso de que no, que procedimiento legal se puede aplicar para que nos pongan el servicio? ¿Ha de Intervenir la CMT para obligar a la Operadora ONO a prestar el servicio? Espero que puedan ayudarme. Muchas gracias
hola mi pregunta es¿ como se hace el comtrato a nombre de la comunidad o de algun vecino en comcreto?
Hola, mi situación es la siguiente… En mi comunidad de vecinos hemos visto la posibilidad de poner internet para todos como servicio de bien común. El problema es que Ono, nos ha puesto muchos problemas para darnos de alta la línea de Internet en cualquier zona común. Inicialmente solicitamos el alta con el dep. comercial pidiéndoles que nos instalaran la línea en el cuarto principal de Telecomunicaciones comunitarios (Riti), posteriormente a ello nos llamo el dep. de instalaciones indicandonos que en el Riti no habia punto de servicio y que si lo queriamos debía instalarse dentro de una vivienda. Peleando con el dep. instalador y con el área comercial, y gracias al dep. de calidad conseguí que me serviciaran el RITI diciéndonos que podíamos contratar hasta 100Mb. Una vez serviciado el Riti procedieron a tramitar la instalación del servicio. Bueno pues resulta, que despues de conseguir todo esto, el dep. de instalaciones dice que no es posible instalar el servicio en una zona común. Como es posible???? Si el dep. de calidad habilita el Riti y dice que podemos contratar 100Mb, como despues nos dicen que NOOOO. De que manera podemos conseguir que nos den la línea???? Hay alguna manera de que la CMT intervenga y resuelva a nuestro favor??? que pasos habría que seguir??? Muchas gracias
[…] ¿Vive en una casa con pocos vecinos donde cada uno de ellos paga un acceso a Internet? ¿Quiere ahorrar? Si la respuesta a ambas es afirmativa, sólo tiene que convencer a uno de los vecinos de quecomparta su conexión. Según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) es una práctica legal para la que no hay que pedir ningún permiso. […]
[…] (CMT) tiene numerosos post sobre el tema y especialmente el que tiene por título Vecinos que comparten Wifi explica cláramente las condiciones para que una red wifi compartida sea […]
Hola!
¿Hay algún cambio en esta normativa? He escuchado que ahora es aún más fácil?
gracias,
[…] (CMT) tiene numerosos post sobre el tema y especialmente el que tiene por título Vecinos que comparten Wifi explica cláramente las condiciones para que una red wifi compartida sea […]
[…] Por lo que he podido averiguar, parece que no este tipo de iniciativas no es ilegal, como ocurre con blablacar.com (compartir gastos de viaje), pero la nuestra operadora sí que puede cancelarlos el contrato. Mal menor, porque al día siguiente tendremos otras tantas intentando vendernos su producto de ADSL. Tampoco he encontrado ningún enlace a una sentencia condenatoria porque un particular por compartir su conexión mediante WiFi. Por si os quedan dudas al respecto, podéis echarle un ojo este artículo en el blog de la CMT sobre vecinos que comparten internet. […]
[…] vecino despistado, cada vez se extiende más entre las comunidades de vecinos un caso que recoge BlogCMT.com, el blog ligado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones […]
¿Dónde se dejan el resto de la legalidad vigente?. La ley es clara respecto a los proveedores de servicio a Internet (ISP) respecto a la conservación de los datos de acceso a Internet. Si la cafetería o centro comercial generan cientos de conexiones sin identificar y sin realizar su registro, ¿cómo va a investigar la policía la comisión de delitos sin estos mecanismos? (la IP que conserva el operador sería la misma para todos los clientes)
Hola, quiero contratar una línea de internet y compartirla con mi comunidad de vecinos, la idea es la siguiente:
Contratar una linea de fibra optica de la maxima velocidad posible y desde un punto centralizado de la finca, hacer una instalacion por cable a cada una de las 8 viviendas que hay en el edificio.
Solo pretendemos compartir la conexion y repartir el gasto entre todos.
¿Que debo tener en cuenta? ¿Puedo tener problemas en cuanto a legalidad?
Saludos
La verdad es que como siempre, el principal problema es la seguridad, al compartir el wifi con muchas personas algunas pueden tener intenciones poco sanas y pueden liarla, luego sería complicado depurar responsabilidades.
Saludos
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Buenos dias.
Quisiera me pudieran asesorar sobre la legalidad de la situación que tenemos actualmente compartiendo wifi en un pequeño pueblo de Lleida.
Como digo somos una asociación de vecinos sin ánimo de lucro de un pequeño pueblo del Pirineo Leridano donde residen unas 10 personas durante todo el año y en verano podemos ascender a unas 50.
Tenemos contratados el servicio de internet a un proveedor local (contrato a nombre de la asociación de vecinos) que nos proporciona unos 12MB y cuya señal tenemos localizada en el local social del pueblo. Hace unos dos años instalamos unas antenas en el campanario del pueblo que repiten la señal desde el local social y la emiten en la plaza para dar cobertura a la misma. Dicha conexión se emite en 2,4 GHz y no es abierta sino que se realiza mediante contraseña que es proporcionada por la asociación a los vecinos/socios.
Adicionalmente algunos vecinos han instalado por su cuenta una antena Ubiquiti dirigida al campanario que repite la señal al interior de las viviendas para que mediante un router neutro hacer accesible internet desde dentro del domicilio,evitando así tener que ir a la plaza sobre todo en época invernal . La asociación de vecinos se encarga de pagar la cuota mensual a la compañia suministradora por su servicio y los vecinos socios la pagan a través de la cuota de socio.
Muchas gracias de antemano
[…] Comissão Nacional de Mercados e Concorrência (CNMC), é legal compartilhar a internet. No blog do CNMC Eles comentam que é legal fazê-lo, desde que sejam atendidas uma série de requisitos que […]
[…] Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es legal compartir internet. En el Blog de la CNMC comentan que es legal hacerlo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que […]