La circular que regula las normas que deben respetar las Administraciones Públicas cuando éstas actúen como operadores de telecomunicaciones (sí, también para los Ayuntamientos que ofrecen wifi) ya está lista. Este documento fija unas condiciones claras para delimitar qué tipos de servicios o explotación de redes pueden afectar o no a la libre competencia. Asimismo, y como novedad frente al anteproyecto lanzado hace un par de meses, crea un procedimiento de colaboración entre la CMT y la Comisión Europea (CE) para las notificaciones de las ayudas públicas y la supervisión del cumplimiento de las condiciones que pueda establecer la CE.
Esta circular resuelve algunas cuestiones planteadas por las AA PP, los operadores y la CE en la consulta pública lanzada en junio de 2009 y en el plazo de alegaciones, como los supuestos de notificación e información a las autoridades europeas, las condiciones de explotación de redes, fijas o inalámbricas (wifi) por parte de las AA PP en general y las locales en particular, y cómo analizar los potenciales problemas de competencia de la entrada de agentes públicos en una actividad liberalizada.
Ordenación de la normativa existente
Como norma general, las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT. La inscripción en el registro de operadores es gratuita y es un requisito que se exige a todos los operadores. Las únicas excepciones son el supuesto de autoprestación y las bibliotecas.
Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación (las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios) así como el área de su campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal.
Tampoco será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas, siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.
Principios generales
La circular establece como principios generales, que cualquier AA PP (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá: actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio (No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de fondos de las AAPP). Asimismo, se deberán mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.
En qué supuestos la explotación de redes y servicios no afecta a la competencia
No afectan a la competencia, y por tanto las AA PP pueden, tras inscribirse como operadores, prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario, los siguientes servicios:
– El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP (en el ámbito territorial en el que esas AA PP presten el servicio)
– La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.
Estas condiciones podrán modificarse mediante una resolución de la CMT después de un análisis de sustituibilidad y previa consulta pública.
Condiciones para actuar sin el principio de inversor privado (financiación pública)
Las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado deberán notificar su proyecto a la CMT.
La CMT analizará si cabe imponer condiciones. La información remitida a la CMT debe incluir: las condiciones técnicas de la red o del servicio, el ámbito de la cobertura, los ingresos previstos y fuentes de financiación, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública. Además, en esta consulta pública se pondrá a disposición de los operadores toda la información prevista del proyecto y se solicitará a los operadores información sobre los servicios que prestan actualmente en el ámbito territorial afectado, los planes de despliegue en los próximos tres años y su opinión acerca de cómo consideran que pueden afectar a la competencia. La CMT publicará en su página web estas consultas públicas y realizará luego un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia.
Una vez que la CMT dicte una resolución estableciendo condiciones o hayan pasado tres meses desde que dispuso de toda la información, la administración pública podrá iniciar la prestación del servicio.
Notificación de ayudas públicas
En el supuesto de obligación de notificación de ayudas públicas por parte de las AA PP para proyectos de explotación de redes o servicios, y previamente a su notificación a la CE, la administración pública en cuestión deberá pedir informe preceptivo a la CMT sobre cómo puede afectar dicha concesión a la libre competencia y qué condiciones habrían de imponerse en su caso al beneficiario de las mismas para evitar distorsiones en el mercado. La información remitida a la CMT deberá contener toda la información del proyecto: condiciones técnicas de la red, ámbito territorial, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública, en los mismos términos que en el caso de actuación sin los principios de un inversor privado.
La CMT publicará en su página web la información de las consultas públicas y efectuará un seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ayudas de Estado aprobadas por la CE.
La CMT deberá emitir un informe en el plazo de dos meses desde que se reciba toda la información. Una vez recibido este o transcurrido el plazo sin que el informe haya sido emitido, las AA PP podrán notificar el proyecto a la Comisión Europea adjuntando el informe en su caso emitido.
Una vez resuelta la notificación del expediente de Ayudas Públicas por la CE la CMT colaborará con la CE en la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Otros supuestos
Explotación y prestación de redes o servicios por debajo del coste con carácter transitorio aunque sujetos al principio de inversor privado: Comunicación a la CMT, que fijará el plazo y las condiciones de la transitoriedad.
AA PP que actúan bajo principio de inversos privado pero obtienen financiación mediante publicidad o patrocinios: no podrán actuar como patrocinadores o anunciantes las entidades que reciban subvenciones, las sociedades de titularidad pública y las cajas de ahorra en las que la Administración Pública correspondiente ejerza un control efectivo sobre los órganos de gobierno de la entidad.
FAQ’s:
1. ¿Qué tienen que hacer las AAPP para ofrecer estos servicios?
Notificarlo e inscribirse como operadores en la CMT.
2. ¿Cuándo no tienen que inscribirse en el registro de la CMT?
Autoprestación: cuando la red de la AAPP se utiliza para ofrecer acceso a Internet a los funcionarios de esa administración o a los centros de educación (escuelas, institutos, colegios y centros universitarios
Tampoco deben inscribirse las bibliotecas
3. En el caso de servicios wifi ¿cuándo pueden ofertar el servicio de forma gratuita y sin límite de tiempo?
Siempre y cuando la cobertura de la red no alcance el interior de edificios residenciales y mixtos, es decir, la red no permitirá que un usuario pueda conectarse a esa red wifi desde su domicilio u oficina y la red tenga una velocidad máxima en sentido red-usuario de 256 kb/s.
Las AAPP que ofrezcan el servicio de forma gratuita siempre deberán comunicárselo previamente a la CMT.
4. ¿Y si la AAPP quiere ofrecer el servicio de forma gratuita, financiado por ella y sin atenerse al principio de inversor privado?
Deben notificarlo siempre a la CMT, que analizará si la propuesta no es anticompetitiva y si cabe imponer condiciones. La información remitida a la CMT debe incluir: las condiciones técnicas de la red o del servicio, el ámbito de la cobertura, los ingresos previstos y fuentes de financiación, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública.
La CMT publicará en su página web estas consultas públicas y realizará luego un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia. Una vez que la CMT dicte una resolución estableciendo condiciones o hayan pasado tres meses desde que dispuso de toda la información, la administración pública podrá iniciar la prestación del servicio.
5. ¿Y qué ocurre cuano una AA PPP concede una ayuda económica para que un tercero explote redes u ofrezca servicios de telecomunicaciones?
En el supuesto de obligación de notificación de ayudas públicas por parte de las AA PP para proyectos de explotación de redes o servicios, y previamente a su notificación a la CE, la administración pública en cuestión deberá pedir informe preceptivo a la CMT sobre cómo puede afectar dicha concesión a la libre competencia y qué condiciones habrían de imponerse en su caso al beneficiario de las mismas para evitar distorsiones en el mercado.
La CMT publicará en su página web la información de las consultas públicas y efectuará un seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ayudas de Estado aprobadas por la CE.
6. Otros modos de financiación de la red wifi
Si las AAPP optan por financiar mediante patrocinios o publicidad esa red pública deberán notificárselo a la CMT. Sin embargo, esa financiación no podrá proceder de empresas que reciban algún tipo de fondo de esa Administración Pública, hayan suscrito contratos con ella o si se trata de Cajas de Ahorros en las que la AAPP ejerza un control efectivo en sus órganos de gobierno.
La CMT deberá emitir un informe en el plazo de dos meses desde que se reciba toda la información. Una vez recibido este o transcurrido el plazo sin que el informe haya sido emitido, las AA PP podrán notificar el proyecto a la Comisión Europea adjuntando el informe en su caso emitido. Una vez resuelta la notificación del expediente de Ayudas Públicas por la CE, la CMT colaborará con la CE en la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas.
7. ¿Qué pasa ahora?
A partir de su publicación en el BOE esta circular entra en vigor.
Tenemos mucha documentación sobre este asunto:
En Wikitel:
Accesos WiFi ofrecidos por Ayuntamientos
Y en nuestro Blog:
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12 Abril 2010
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23 Febrero 2010
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22 Septiembre 2009
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25 Agosto 2009
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20 Julio 2009
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01 Julio 2009
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26 Junio 2009
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02 Junio 2009
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29 Mayo 2009
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12 Marzo 2009
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04 Marzo 2009
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18 Febrero 2009
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11 Diciembre 2008
[…] This post was mentioned on Twitter by CMT, CMT and CMT, alfredcausi. alfredcausi said: RT @cmtblog: Las bibliotecas no tendrán que inscribirse y podrán dar wifi gratis a sus usuarios http://bit.ly/duUUeZ […]
Hola.
Quería saber por qué no está reflejada la forma de ofrecer internet desde las AA PP que desarrolla guifi.net a través de la notificación que hizo su Fundación.
Según veo, no está reflejada en la circular, pero tampoco habéis contestado negativamente a la notificación de la Fundación guifi.net, que es en la que se amparan los ayuntamientos que operan según el model guifi.net, lo que supone silencio administrativo.
Entonces, entiendo que el modelo de operación de guifi.net para las AA PP es válido y legal.
Sin embargo, esta circular no contempla nada, y eso da lugar a error y a que algunos ayuntamientos no se atrevan.
¿Podríais arreglarlo?
Atentamente,
Alejandro Martín Jimeno
guifiMadrid
Alejandro,
la circular es un documento oficial aprobado por el consejo de la CMT. Por lo tanto, si crees que hay errores o que no se respeta la normativa, o simplemente no estás de acuerdo con algo de lo que en ella se dice, puedes presentar un recurso de reposición para pedir que se revisen los aspectos que a tu juicio no son correctos.
Dicho lo anterior, es importante también aclarar que es documento normativo, cuyo fin es regular la participación de las AA PP cuando éstas actúan como un operador en el mercado. Por lo tanto, nunca puede entrar a valorar si el modelo de negocio de un operador bueno o malo.
Si necesitas alguna aclaración suplementaria sobre algún escrito presentado en el plazo de alegaciones o solicitas explicaciones técnicas sobre algún asunto particular relacionado con el expediente puedes ponerte en contacto con el departamento de relaciones con los usuarios de la CMT: cmt_info@cmt.es (93 603 6165)
Un cordial saludo
Alejandro,
Esta circular es distinta al «anteproyecto» que en su día publicó la CMT. Por ejemplo en la circular actual ya si que contempla (Art. 3 3º) que la «autoprestación» puede simultanearse con otros usos, cosa que la anterior ni mencionaba. Pero en mi primera lectura, empeora, ya que en el artículo 5 o el resto de la circular, se enumeran las formas de financiar las redes, sin mencionar en ningún caso algo tan elemental como que en el caso de autoprestación la financiación puede justificarse de muchas otras formas, y en cambio enumera modelos de negocio muy distintos a los que practicamos.
Es especialmente grave que la circular no contemple aspectos tan importantes, y mas en estos momentos que vivimos, como principios de eficiencia en las inversiones públicas, y sin embargo se preocupen de sugerir modelos de negocios donde los ciudadanos costeen varias veces las mismas infraestructuras en beneficio de concesionarios privados como parece que quiere fomentar la CMT.
Blogcmt,
Efectivamente la CMT no puede entrar a valorar si el modelo de un operador es bueno o malo, si que nos causa un perjuicio por el mero hecho de dar a entender que nuestro modelo ni siquiera existe.
En la medida de que además este modelo en nuestro caso es promovido desde la ciudadanía, profesionales y pymes, esto es, el sector menos «fuerte» en lo que hoy en día es el mercado de las telecomunicaciones, parece bastante absurdo que desde lo que debería ser un organismo regulador de la competencia como la CMT se contribuya a la divulgación de unos modelos, ignorar otros que si existen y conocen dando entender que no existen y con ello que deben regularse como si de una excepción se tratara. Por pequeños o modestos que seamos, somos tan «regulares» como el que más, tenemos que poder relacionarnos con las AAPP con la misma facilidad que cualquier otro.
[…] Guía para las AA PP que quieran ser operadores | CMT Blog. […]
[…] Guía para las AA PP que quieran ser operadores blogcmt.com/2010/06/18/guia-para-las-aa-pp-que-quieran-ser-o… por difusion hace 4 segundos […]
Desde mucho antes de la consulta, hay un aspecto que no termino de pillar y que creo que sigue quedando muy ambiguo o incluso que la propia CMT haya sido atrapada en el mar general de confusión al respecto.
Me refiero al punto 1 del Anexo. ¿En qué consiste el «servicio de acceso a Internet limitado a las páginas Web de las Administraciones que tengan competencias en el ámbito territorial en que se preste este servicio»?
¿Un ayuntamiento me podria dar acceso (gratis, en autoprestación) a su Web desde todo el municipio? ¿De qué sirve esto? Si yo esto en mi casa ¿Podré conectarme con mi Ayuntamiento gratis? ¿Sin pasar por un operador convencional? ¿Y, de ser así, qué aporta ello? En qué cabeza cabe que yo disponga de un ordenador en casa, pretenda acceder a la Web del Ayuntamiento, pero no tenga banda ancha con un operador convencional? Si tengo servicio con un proveedor convencional, ¿qué me aporta el acceso «gratis» del Ayuntamiento?
Ah! ¿Y qué pasa cuando pretendo realizar una gestión con un Ayuntamiento que no es el mio, por ejemplo pagarle una multa o tramitar un IBI de una propiedad mia? En este caso estaria fuera de «su ámbito territorial» y por tanto, ¿sí afectaria a la competencia?
Y si todo lo puedo hacer con mi proveedor convencional, tanto acceder a la página del Ayuntamiento de Barcelona o del de mi municipio o de cualquier entidad privada o de google o de la NASA, ¿Podré tener una conexión gratis cuando acceda a la página Web de mi ayuntamiento desde su territorio? No lo veo. Ni iquiera un 0,1% de mi actividad ordinaria en Internet tiene relación con mi Ayuntamiento de la cual, ni siquera el 0,1% la realizo desde mi muicipio; porcentajes que me parecen muy comunes para todos los mortales. Así las cosas ¿qué me aporta disponer de un segundo operador (en autoprestación) de gratis?
Con los debidos respetos a la audiencia, o hay algo que no «pillo» pese a intentarlo o me parece todo un tanto surrealista.
Hola Pep, aquí van las respuestas:
¿En qué consiste el “servicio de acceso a Internet limitado a las páginas Web de las Administraciones que tengan competencias en el ámbito territorial en que se preste este servicio”?
Significa que el Ayuntamiento puede dar acceso gratuito a las webs de AAPP que tengan competencia en tu municipio. Por ejemplo, podría dar acceso a la web del Ministerio de Economía y Hacienda para hacer trámites.
¿Un ayuntamiento me podria dar acceso (gratis, en autoprestación) a su Web desde todo el municipio?
Sí, podrá dar acceso gratis a todo el municipio a través de wifi a la web de servicios públicos que él configure, con el límite que te hemos explicado arriba: desde los servicios públicos locales a cualquier web de AA PP que tengan competencia en tu municipio.
Si yo esto en mi casa ¿Podré conectarme con mi Ayuntamiento gratis?
Sí, si éste te da el servicio
¿Sin pasar por un operador convencional?
sí
¿Y, de ser así, qué aporta ello? En qué cabeza cabe que yo disponga de un ordenador en casa, pretenda acceder a la Web del Ayuntamiento, pero no tenga banda ancha con un operador convencional? Si tengo servicio con un proveedor convencional, ¿qué me aporta el acceso “gratis” del Ayuntamiento?
Te aporta el hecho de que puedes acceder a servicios de administración electrónica sin necesidad de tener contratado un operador.
¿Y qué pasa cuando pretendo realizar una gestión con un Ayuntamiento que no es el mio, por ejemplo pagarle una multa o tramitar un IBI de una propiedad mia? En este caso estaria fuera de “su ámbito territorial” y por tanto, ¿sí afectaria a la competencia?
Efectivamente, estarías fuera de su ámbito territorial. No podrías hacer el trámite con la conexión wifi gratis pública de un consistorio distinto
Y si todo lo puedo hacer con mi proveedor convencional, tanto acceder a la página del Ayuntamiento de Barcelona o del de mi municipio o de cualquier entidad privada o de google o de la NASA, ¿Podré tener una conexión gratis cuando acceda a la página Web de mi ayuntamiento desde su territorio?
Si tu ayuntamiento lo presta y tu quieres conectarte a su red wifi en lugar de utilizar la que tienes contratada, sí
Así las cosas ¿qué me aporta disponer de un segundo operador (en autoprestación) de gratis?
Puede que a ti no te aporte nada y a otros que no disponen de recursos o que necesitan hacer un trámite vía eadministración y ese día, por ejemplo, tienen un problema con su conexión, poder conectarse a la red del ayuntamiento. Y como hemos dicho antes, es importante desde el punto de vista que fomenta el acceso a a servicios de administración electrónica
Gracia por las aclaraciones pero he de confesaros que sigo sin verlo. Y mucho menos en época de reducciones de déficit público (creo que se me entiende).
Para quien no disponga de conexión (que siempre es opcional) no me parece razonable que pretenda hacer el trámite por via electrónica. Más bien lo hará por via tradicional, vamos, presencial y en papel. Podemos rizar el rizo todo lo que querais, pero razonable-razonable no me parece (modestamente).
En cuanto a tener problemas con la conexión, probablemente los problemas apreceran antes con la conexión pública que con la privada. Porqué, si es gratis ¿que requerimientos de QoS se les van a imponer? Y si no cumplen con esa QoS, ¿a quien voy a reclamar? ¿A la urna cada cuatro años?
No me parece razonable (y es mi modesta opinión) argumentar la red wifi municipal «por si hay una averia con la conexión convencional». Primero porque afecta directamente a los cibercafes que pueden ver en ello una oportunidad de negocio, oportunidad que la wifi pública erradicaa sí o sí. Segundo, porque claramenta nadie se pone a hacer un plan de negocio en base a soluciones de conexiones de backup.
¿Alguien se daria de alta en un wifi municipal para poder hacer trámites con su ayuntamiento «únicamente» por si tiene una averia con su operador comercial? No negaré que por poder hacerlo se puede pero ¿es razonable?
Por esta regla de tres quizá convendria que los ayuntamientos dispongan de talleres de reparación de vehículos por si tengo una averia en domingo y preciso mi vehículo para una cuestión urgente en un hospital. Ah, pero solo para los vehículos de su propio municipio.
En cambio, si tengo plazo para terminar una solicitud a una Administración pública hasta esta noche a la 24:00, ¿podré argumentar una averia en mi operador para disponer de una prórroga? La respuesta me parece óbvia: NO. Pero, ¿y si mi municipio no dispone de wifi municipal? ¿Podria alegar que el ayuntamiento no disponia de wifi municipal para disponer de unqa solución de backup en caso de averia? La respuesta me parece tan obvia como la anterior.
En fin, podemos plantear más preguntas absurdas y podeis dar más respuesta forzadas, pero eso no os lo creeis ni vosotros (de puertas para dentro).
Una conclusión: el wifi municipal es viable siempre que se haga con el dinero que no es mio y mucho más si es en época de déficit público.
Insisto, me parece todo muy forzado y que la CMT no ha sabido plantarse de forma razonable. Aunque debo reconocer que las condiciones impuestas tienen innegablemente una función disuasoria aunque no sea políticamente correcto reconocerlo así.
Perdón por apretar.
Evidentemente, la decisión final de desplegar una red wifi o no es del Ayuntamiento, no de la CMT. Pero sobre este tema, puedes consultar la doctrina de la CE sobre el Ayuntamiento de Praga.
http://ec.europa.eu/competition/state_aid/register/ii/doc/NN-24-2007-WLWL-en-30.05.2007.pdf
Un saludo
OK. Así las cosas y vista la escasa utilidad, incluso en Praga, de cualquier pretendida inversión (pública) bajo estas condiciones, visto el escaso aporte adicional a las redes comerciales de acceso a las webs de las AAPP, a la vez que a todas las demás del mundo mundial y atendiendo a la eficacia obligada de las actuaciones de las AAPP (no sé el Praga), el único beneficio que aporta éste tipo de redes es electoral.
Evidentemente la decisión es del Ayuntamiento no de la CMT. Los miembros de la CMT no se determinan por procedimiento de sufragio universal como sí se hace para los concejales de un Ayuntamiento.
Saludos.
Tengo algunas preguntas:
¿Una AAPP, actuando conforme el principio del inversor privado en una economía de mercado, puede ofrecer servicio de acceso a Internet sin restricciones en cuanto a páginas, tiempo o capacidad de transferencia? Teniendo en cuenta el informe previo, las consultas, períodos de prueba, etc.
Cuando un ayuntamiento informa a la CMT de su intención de desplegar una red con financiación pública, ¿existen casos donde se rechace el plan de despliegue o de provisión de servicios, directamente, sin evaluar como afecta a la competencia? Por ejemplo: si se ofrece acceso a Internet, si se supera la velocidad…
Gracias. Un saludo
Hola José,
Cuando las AAPP actúan conforme al principio de inversor privado no se les imponen condiciones. Únicamente se tienen que inscribir en el Registro de Operadores de la CMT. En cuanto a las consultas de las AAPP, se analizan siempre caso por caso.
Un saludo
Hola.
Perdonad la pregunta, que igual es muy superficial 🙂
¿en que BOE se ha publicado?
saludos y gracias por el blog.
hayque,
Todavía no, por nuestra parte está enviada pero la publicación en el BOE depende del Ministerio y calculamos que será en breve, aunque no tenemos fecha exacta. De todas maneras, si estás atento al blog y al twitter ya avisaremos.
Un saludo
Solo la ha publicado la CMT en su web, todavia no se ha publicado en el BOE y por tanto no es todavia vigente.
[…] Sin embargo, los representantes de ayuntamientos y diferentes autoridades locales tenían este año un argumento de peso para acudir a las jornadas: la circular que hace unos días aprobó la CMT y que establece las condiciones que deben cumplir las…. […]
[…] la hoja de ruta marcada por la circular, que hace unos días aprobó la CMT, y que establece las condiciones que deben cumplir las […]
Estimados señores de la CMT
Entiendo que en muchas ocasiones no se puede dar una respuesta clara y concisa a las preguntas que siempre surgen en este espinoso asunto con demasiados y muy fuertes intereses. Es por esto que les solicito, siempre que sea posible, un sí o un no, a la siguiente pregunta.
Si una administración pública ofrece un servicio de conexión a Internet, siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps, ¿debe darse de alta como operador de telecomunicaciones? o solamente es necesaria una comunicación al respecto.
Gracias
Hola Felix,
Entendemos que es un servicio que se presta a terceros, es decir, que los ciudadanos podrán acceder al wifi (no únicamente el personal de la administración pública). Entonces sí que es necesario que las AAPP se inscriban en el Registro de Operadores de la CMT.
Un saludo
Hola.
Volvemos al wifi 🙂
¿en qué umbrales debe comunicarse a la CE – CMT las ayudas públicas para el despliege wifi para «Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que no afecten a la libre competencia»?
Saludos.
Hola,
Hay que comunicarlo a partir de 200.000 € para un período de 3 años.
Un saludo
Hola, esta es mi primera consulta para vosotros en este blog.
Vivo en una población, donde sus parroquias estan diseminadas, y donde la mayoria de los operadores de teleco convencionales,he dicho la mayoria, me equivoque, ninguno, llega con sus cables a toda la pobloción residente, salvo en el centro poblacional y no a todos, aqui la mayoria, por la orografia,del ayuntamiento, o no disponen de telefono o usamos el famoso «track», me he puesto en contacto con todos los operadores, para conseguir una conexion a internet decente, y la respuesta en estos años siempre a sido la misma, «no tenemos servicio en la zona», salvo telefonica el TRACK que me ofrece unos 15k de velocidad.
Nuestra salvación vino de la mano del ayuntamiento,nos montaron una red wimáx de prueba,nunca funciono al 100x!00 pero nos permitia hacer algunas descargas medio decentes, llevamos en pruebas así como dos años o más con acceso a internet unas veces si y otras no, por problemas tecnicos que al final se han ido solucionando lentamente, pero se han solucionado. Ahora que el servicio se mantenia mas o menos permanente, desde el operador que lleva la concesion del servicio,a cualquier incidencia que tengas,pasa olimpicamente de uno y te contesta que como no pagamos el servicio no tengo derecho a quejarme, por lo que llevamos 1 mes sin internet, por que nadie se digna a configurar el repetidor de la señal, y en el ayuntamiento ni te reciben.He de comentaros que el servicio se monto para que pasados 6 meses que fue el plazo que pidio la concesionaria del servicio para ajustarlo, los usuarios pasariamos a pagar una cuota de uso, que hemos firmado unos pre-contratos con dicha concesionaria, hemos pagado nuestra instalacion, les hemos comprado ordenadores que nos ofrecia, routers,switch, cable adicional para la instalacion etc,etc,etc.
Mi pregunta es la siguiente:Nos ampara a los usuarios alguna ley, que les obligue a mantener el servicio prestado?
De no ser así;podemos reclamar algun tipo de indemnización?
Le veis algun tipo de solucion al tema?
Podemos los vecinos contratar una red de este tipo al margen del ayuntamiento? Que por lo que se ve va a abandonarnos.
No disponemos de tendido por parte de los telecos, ni nos ofrecen alternativas los operadores, ni tan siquiera el telefono llega a los nuevos vecinos, y esta es la triste realidad del rural gallego.Un ultimo apunte nuestro ayuntamiento esta compuesto por unos 13000 vecinos de los cuales el 40% no disponemos de servicio con operadores convencionales orange, Vodafone de ninguna clase.
Berto,
Por lo que nos dices en tu comentario existen unos pre contratos que habéis firmado con el concesionario (operador del servicio). Suponemos que ahí se detallarán los derechos que tenéis con respecto a la conexión y si no os ofrecen servicio pactado podría haber incumplimiento del contrato. Sería cuestión de analizar la letra de lo que habéis firmado. Sí que existen leyes que os amparan, pero al tratarse de un conflicto entre vosotros (usuarios) del servicio y el operador el sitio al que os debéis dirigiros para tratar el conflicto es a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Aquí tenéis su contacto: http://bit.ly/btW4Ac. Nosotros no tenemos competencias (las tienen la SETSI) para resolver los conflictos entre los usuarios y los operadores.
En cuanto a la posibilidad de que montéis los vecinos una red al margen del Ayuntamiento, sí que podéis. Necesitaríais constituiros como operador de telecomunicaciones y montar la red, podéis consultar todos los detalles aquí: http://blogcmt.com/2009/05/29/como-constituirse-como-operador/
Saludos
Quisiera saber cuales son las razones por las que las AAPP que exploten redes y servicios deben cumplir con más requisitos cuando actúan sin sujeción al principio del inversor privado.
Un cordial saludo
Tienes que tener en cuenta que el sector de las telecomunicaciones está liberalizado, es decir, funciona conforme a los principios de la libre competencia: oferta y demanda. Por lo tanto, las telecomunicaciones no son un servicio público, sufragado por la Administración. Por eso es necesario que si una AAPP interviene en el sector lo haga conforme a las reglas del libre mercado (oferta- demanda, fijación de precios), tal como lo haría cualquier empresa privada, ya que sino podría distorsionar la competencia. Por ello, si no se atiene a esos principios debe ser bajo unas condiciones muy determinadas y que garanticen que no se va a distorsionar la competencia de otras empresas que pudieran ofrecer servicios de telecomunicaciones.
[…] hizo la consulta pública y finalmente en junio la CMT aprobó la circular, que incorporaba una novedad: la creación de un procedimiento entre la CMT y la Comisión […]
Un par de cuestiones:
La Circular 1/2010 se publicó en el BOE del 09/08/2010. El pasado 10 de febrero de 2011 finalizó el plazo marcado en las disposiciones transitorias primera y segunda.
1. ¿Van a dar a conocer toda esa información puesto que se trata de información pública?
2. ¿Qué va a ocurrir con las AAPP que deberían haber enviado la información y no lo han hecho?
Gracias.
Hola Juan,
Esa información no se va a hacer pública puesto que se trata de planes de negocio.
Un saludo
A diferencia del resto de los operadores, el artículo 8.4 de la LGTel, sujeta específicamente la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas, directamente o a través de sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente, a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo (como la Circular 1/2010). Estas actividades se deben realizar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.
Entonces, por aquello de la transparencia, ¿cómo podemos saber qué administraciones públicas (o empresas participadas mayoritariamente) están empleando los impuestos de los ciudadanos en actuar con (o sin) sujeción al principio del inversor privado si estos extremos no los publica la CMT, que es el organismo público que ha solicitado dicha documentación?
Gracias de nuevo.
Hola Juan,
La transparencia se refiere a las condiciones en las que se presta el servicio y es la CMT la que conoce esta información. Pero la transparencia no implica que información como los planes de negocio deban darse a conocer al público.
Un saludo
Si una AP actúa sin sujeción al principio del inversor privado, ¿existe plan de negocio?. ¿Qué problema hay en dar a conocer qué AAPP actúan bajo este principio?
Gracias.
Hola de nuevo Juan,
La AAPP deberá actuar conforme a como lo haría un inversor privado a no ser que reciba ayudas públicas para ello, en cuyo caso, se examinan las ayudas para ver si son contrarias a la competencia. Por lo general, las AAPP publicitan sus modelos de redes de telecos… si la financian mediante publicidad o patrocinio, si llegan a algún acuerdo para que sea explotada por x entidad o si forma parte de un proyecto enmarcado en el acceso a la sociedad de la información de sus ciudadanos…
Saludos
[…] circular trata de preservar la competencia de mercado. Según explica la propia CMT, establece como principios generales que cualquier Administración Pública que pretenda explotar […]
[…] promotora consultó a la CMT si debía inscribirse como operadora para cumplir con la normativa y el regulador resolvió, como en el caso de la comunidad jienense, […]
[…] – Análisis de los despliegues de redes y prestación de servicios por las Administraciones Públicas. […]
[…] a la que podrán acceder los vecinos desde sus casas. La promotora consultaba a la CMT si debía inscribirse como operadora para cumplir con la […]
Buenos días, tengo algunas dudas que me han surgido tras una lectura rápida.
¿la circular que mencionais afecta también si una AAPP quiere establecerse como OMV, o solo como prestador de servicios WIFI?
Si es para establecerse como OMV, ¿aplicaría la misma ordenación de la normativa existente y principios generales que habeis descrito en el blog? prinicpio d einversor privado, financiación, etc.
Gracias.
Ismael
Hola de nuevo, ¿me podrías indicar donde puedo encontrar la circular que regula las normas que deben respetar las Administraciones Públicas cuando éstas actúen como operadores de telecomunicaciones? El link que teneis publicado en el blog dice que se ha retirado el documento.
Gracias.
Ismael
Ismael,
Tienes razón, ya hemos corregido el link para que puedas consultar la circular.
Gracias!