Actualización (20.05.2010): La CMT ha inscrito de oficio al Ayuntamiento de Málaga en el Registro de Operadores. En la anterior resolución se le indicaba a Málaga que debía hacerlo y que si no se inscribía voluntariamente en el plazo de 15 días hábiles, la CMT lo haría de oficio.
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Si echáis un vistazo a las resoluciones que hemos publicado hoy en nuestra web, encontraréis una (en pdf) que habla sobre la red wifi (Biznaga) que el Ayuntamiento de Málaga comenzó a explotar hace ya más de dos años. El consejo de la CMT ha decidido sancionar a Málaga con 300.000 € por no haberse inscrito en el registro de de operadores de la Comisión, a pesar de estar ofreciendo servicios de acceso a Internet en 40 puntos de la ciudad.
Como ha sucedido en la mayoría de los expedientes del wifi municipal, el problema está en que el ayuntamiento no se ha inscrito como operador. Málaga alega que da sus servicios en régimen de autoprestación y que, por eso, no hacía falta inscribirse en el Registro.
La CMT ha recalcado en varias ocasiones que para que las AAPP puedan ofrecer servicios de acceso a Internet a través de redes wifi deben inscribirse previamente en el registro de la CMT. Las administraciones públicas como los ayuntamientos pueden dar wifi u otros servicios de comunicaciones electrónicas, pero deben participar en el mercado como un actor más y deben seguir las mismas normas del juego que se le exige a un operador.
La ley aclara que las telecomunicaciones son “servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia”. Por eso, las AAPP no pueden tener conductas que dañen esa competencia y no deben transferir fondos públicos a un servicio que está liberalizado. Como explicábamos en un post anterior, la ley impone unas condiciones especiales a las AAPP que quieran dar servicios de telecomunicaciones:
– Inscribirse como operador en el Registro de Operadores de la CMT.
– Separación contable (para evitar la transferencia de fondos públicos).
– Operar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.
– La ley también recoge que la CMT puede imponer condiciones especiales para garantizar que las AAPP no distorsionen la libre competencia.
El expediente de Málaga
El procedimiento con el Ayuntamiento de Málaga ha sido largo, y durante casi un año y medio la CMT ha estado estudiando en qué condiciones estaba explotando esa red y ofreciendo servicios de acceso a Internet gratuito en determinados puntos de la ciudad.
Los detalles del procedimiento los tenéis en la Resolución, pero la conclusión ha sido que, en contra de la tesis que sostenía este Ayuntamiento, en muchos de los puntos de la cuidad donde ofrecía el wifi gratuito, el servicio no lo prestaba en régimen de autoprestación y, por tanto, el consistorio previamente debería haberse inscrito como operador en el registro de la CMT. Se trata de lugares como instalaciones deportivas, teatros o museos, etc.
La CMT explicó a Málaga las condiciones del wifi gratuito
El Ayuntamiento de Málaga presentó una consulta a la CMT a mediados de 2008 sobre las condiciones que debería cumplir su proyecto y la CMT le explicó en qué supuestos los servicios que se ofrecen a través de redes wifi municipales se encuadran dentro del regimen de autoprestación:
«Únicamente se consideraría autoprestación la explotación de red y la prestación del servicio de acceso a Internet en aquellos edificios (como bibliotecas) que alberguen servicios que por su naturaleza y por la vinculación de sus usuarios con los mismos (siguiendo con el ejemplo, titulares del carné de la biblioteca) sea necesaria dicha prestación para la satisfacción de los fines que le son propios…»
¿En qué consiste realmente la autoprestación?
- El primer requisito (y el más evidente) de la autoprestación es que el wifi se dé desde las dependencias municipales.
- Pero autoprestación también es un wifi que sirve para “satisfacer las necesidades propias del servicio municipal”, por ejemplo, una red wifi para que la usen los empleados del ayuntamiento.
- Un caso particular de autoprestación es el wifi que se da en bibliotecas, centros culturales o dependencias municipales donde se imparten cursos, porque se considera que el servicio “es complementario y/o necesario para la efectiva prestación del servicio principal”.
¿Qué no es autoprestación?
- No es autoprestación dar acceso a webs municipales, ni siquiera para hacer trámites relacionados con el Ayuntamiento. Este es un caso particular en el que se puede dar wifi gratuito, siguiendo la doctrina de la Comisión Europea. Pero no es autoprestación; el Ayuntamiento se tiene que inscribir en el Registro de Operadores de la CMT.
- Evidentemente, tampoco es autoprestación dar acceso a internet a los ciudadanos (es decir, a terceros), aunque se limite el acceso a páginas de contenido violento o pornográfico.
Otros modelos
En todo caso, hay ciudades que han apostado por encontrar modelos que permiten ofrecer servicios de wifi de forma gratuita y que van más allá de la autoprestación, como es el caso de Barcelona, que con su «Wifi Ciutadà» obtuvo luz verde para ofrecer wifi gratuito durante un año, o basados en patrocinios que financian la red, caso de Avilés. En ambos proyectos, los consistorios han comunicado previamente a la CMT que querían ofrecer el servicio, bajo qué condiciones y se han inscrito en el registro de operadores.
Sobre las redes wifi municipales os podéis cansar de leernos:
Cómo constituirse como operador
Wifi, muniWifi, Wifi gratis, Wifi local… y la CMT
Wifi público: ¿hasta dónde llega la autoprestación?
Wifi en Barcelona, primera resolución
Wifi gratuito durante un año en Barcelona
De Vitoria a los buses de Madrid, novedades en el wifi público
Y en Wikitel:
Esto es una demostración más de un ente burocrático estatal (CMT) entrometiéndose en un servicio municipal para justificar su propia existencia (la del ente burocrático estatal).
Supongo que, al menos, el ente burocrático estatal servirá para tener empleados a unos cuantos funcionarios y eso disminuirá las listas de paro… no todo iba a ser negativo.
Todo lo cual no estaría mal, si no fuera porque el ente burocrático estatal en cuestión, está diseñado para favorecer a las empresas y castigar las organizaciones democráticas en que los ciudadanos se aglutinan (los ayuntamientos).
Según el razonamiento de la CMT, no podría haber tampco hospitales públicos ni universidades públicas, pues tales conductas dañarían la libre competencia de los hospitales privados y de las universidades privadas.
Mi reflexión final es: qué vergüenza de país.
Pepinox,
las telecomunicaciones no son un «servicio público», como la sanidad o la educación, sino “servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia”. Eso no es ninguna interpretación ni razonamiento de la CMT, es lo que dice la Ley general de Telecomunicaciones. Por lo tanto, esa comparación con las universidades y los hospitales no puede hacerse con las telecomunicaciones, a no ser que nuestros legisladores decidieran cambiar las normas.
Un saludo
Cierto y ésta, y no otra, es la cuestión más importante, que la tele sea un servicio público e Internet una promesa sin cumplir. Malas conexiones, atraso en cuanto a disponibilidad de puntos gratuitos en casi todas las ciudades españolas y tres empresas repartiéndose el botín del engaño a los consumidores (pagamos más que el resto de los europeos y recibimos el peor servicio con creces, de esto no hay duda).
A todo esto se añade la IMPOSIBILIDAD de reclamar un buen servicio a NADIE, mientras que las operadoras hacen y deshacen pasando por encima del que paga, pero no disfruta, del que sufre con cada llamada al servicio técnico, con cada NO del operador, con cada contestador automático con el que ahorran gastos y empeoran el trato. No señores, Málaga estaba dando a sus turistas (únicos acostumbrados a estos lujos) lo que en su país es un servicio normalizado.
Aún nos preguntamos porqué no depega el negocio en España, pues está claro, creemos estar terminando la casa, pero se caerá, porque no tiene cimientos sólidos.
INTERNET debe tender a ser un derecho fundamental humano y casi una obligación exigirlo.
Señores, toda esta burocracía resultado de los lobbies de las grande empresas que crean dichas legislaciones simplemente son para mentaner al ratón en la jaula y seguir dominando un mercado privatizado y dictatorial con una muy poco sana filosofía.
Es legítimo de los ciudadanos poder construir redes de telecomunicaciones, dentro de una lógica y protocolos para que pueda darse una comunicación, pero no más allá de las necesidades técnicas (asignación de IPs por ejemplo) y eliminando toda esta burocracía contraproducente y anti progresista bajo lobbies y con afan de justificar algo obviable.
blogcmt,
efectivamente, las telecomunicaciones no son por ley un servicio público, como bien dices. Pero de ahí no se deriva EN ABSOLUTO la conclusión de la CMT de que las Administraciones públicas no puedan dar un servicio de telecomunicaciones en el territorio de su competencia y a los ciudadanos bajo su esfera natural de actuación.
El deporte tampoco es un servicio público, y sin embargo los Ayuntamientos suelen tener polideportivos (algunos gratuitos, otros a precio simbólico) abiertos al público. Siguiendo el criterio de la CMT, habría que multar a todo Ayuntamiento que permita usar sus Polideportivos de forma gratuita, puesto que se daña la libre competencia de los establecimientos deportivos privados.
El quid de la cuestión es que la CMT está diseñada para arbitrar y vigilar los servicios de telecomunicaciones de carácter comercial, y no los servicios de comunicaciones de tipo gratuito y/o comunitario. Esto es así porque las empresas no son entes democráticos, y por tanto se justifica la existencia de un ente público que las vigile. Pero un ayuntamiento sí es un ente democrático, y cada cuatro años se ventilan en el mismo TODAS las responsabilidades oportunas. Por tanto, la intromisión de la CMT en las actuaciones de carácter gratuito de un ente democrático están fuera de lugar, primero porque no hay «consumidores» que proteger (es gratis), y segundo porque los supuestos «consumidores» tienen recurso natural contra fallos del servicio: votan al alcalde cada cuatro años.
Insisto: la CMT ha meado gravemente fuera del tiesto, y tomamos nota.
Por supuesto que las Administraciones Públicas pueden dar servicios de telecomunicaciones, pero se ateniéndose a lo que dice la Ley General de Telecomunicaciones, como el resto de los agentes del mercado (públicos o privados).
Un saludo
Ése es el quid de la cuestión: un Ayuntamiento no es un «agente del mercado». Es un ente democrático, está en otra dimensión, y no se le puede tratar como si «Teletubies, S.L.» no se hubiera incrito en el registro central de un ente burocrático.
Un ayuntamiento es elegido por sufragio universal. La CMT no. Ergo la CMT debe cuidarse mucho cuando trata con un ente democráctico elegido por sufragio universal, porque está tratando directamente con la voluntad de los ciudadanos. No se si me estoy explicando: un Ayuntamiento no es un taller clandestino ni un empresucha de tres al cuarto.
Insisto: gran meada fuera del tiesto. Un Ayuntamiento no es «Telecrimpados, S.L.». Y por tanto ni puede ser tratado como tal.
pepinox,
te explicas perfectamente. Entendemos que no compartas esta decisión. Gracias por participar
Error. El Estado no es un agente del mercado, no es «como el resto de los agentes del mercado», ni público ni privado. Si no entiende la CMT la diferencia entre un «agente del mercado» y el Estado, quizás sea hora que el Estado desaparezca la CMT y haga una nueva entidad que funcione debidamente. Es claro que esta resolución busca impedir que el Ayuntamiento provea servicios de conexión a internet gratuitos, ya que eso pondría en serios problemas a las empresas que pagan a los funcionarios de la CMT para que les cuiden sus negocios.
John Hart,
Cuando las administraciones públicas quieren desarrollar una actividad económica en mercados liberalizados han de actuar como un agente más, respetando las regals que el propio Estado les ha proporcionado. No es una cuestión interpretativa, es lo que dicen las normas.
Dar wifi gratuito a los vecinos de un municipio el propio Ayuntamiento, NO ES una «actividad económica».
[…] de Málaga por el Wi-fi gratuito, hoy la CMT ha publicado la resolución y a través de su blog informa sobre los puntos más importantes de la misma, haciendo hincapié que la resolución no es por la prestación del servicio gratuito (o […]
[…] En el blog de la Comisión, se explica que el ayuntamiento de Málaga no se registró porque aducía autoprestación, […]
En nuestro municipio hay una propuesta de colocar accesos a internet en las zonas mas «turisticas» (plazas), hemos recibido una consulta del ayuntamiento al respecto, y le vamos a plantear la siguiente opcion:
1º. Inscribirse como operador en la cmt.
2º. Para evitar entrar en competencia con el resto de operadores, el acceso a internet será limitado:
a. En velocidad de acceso: 20 KB/s por usuario
b. En protocolos (solo http, https y correo), se cierran el resto de aplicaciones.
c. En tiempo, tras una hora, el sistema cerrara la conexion.
d. En acceso: dado que el acceso a la red puede ser realizado por menores, el contenido de las paginas estará filtrado.
Consideramos que con estas medidas el servicio no podrá en ningun caso entrar en competencia con los comercializados en este momento (en tanto las limitaciones son considerables), y podra considerarse como lo que és: un simple servicio puntual de informacion (como lo pueden ser el acceso a internet en una biblioteca o en una asociacion juvenil).
¿Seria correcto este planteamiento??
Hola Fco Javier,
Entendemos que el Ayto va a prestar el servicio a terceros (no en régimen de autoprestación). Por eso es correcta la necesidad de inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT.
En cuanto a las condiciones del servicio, en la CMT siempre se ha analizado caso por caso. Se estudia si hay más operadores en el municipio, el tipo de servicio que se desea prestar… Pero puedes fijarte en los precedentes de Avilés, Barcelona o Vitoria, por ejemplo.
En Avilés, el servicio es gratuito y está financiado por publicidad. En el caso de Barcelona, puedes consultar las condiciones del wifi que comentamos en el blog. Vitoria, por su parte, pretendía dar wifi gratuito durante un tiempo para promocionarlo y después vender unos bonos de acceso. También hablamos del wifi de Vitoria en el blog.
A ver si te son de ayuda.
Un saludo
Soy activista del proyecto Guifi.net
Creamos redes de telecomunicaciones que interconectan poblaciones enteras y además de esto, la asociación está registrada cómo proveedor de servicio tanto en el RIPO cómo en la CMT y tiene un acceso directo a Internet en CATNIX.
Sinceramente, espero que con la implantación de IPv6 y la proliferación de las tecnologías de redes podamos tener en un par de años una buena red nacional conectada a varios puntos neutros y sin depender de nadie. LIBERTAD basicamente.
INTERNET y su arquitectura es uno de los mayores inventos de la humanidad en siglos, y aunque puede acabar prostituyendose cómo la televisión, todavía no hemos llegado a explotar ni siguiera el 10% del potencial de esta tecnología psicosociales sobre nuestro mundo, posibilitando mas objetividad y su naturaleza es libre, imparcial y prácticamente fuera de control,.
Estamos hoy cómo estamos porque unos pocos individuos privilegiados y de la elite de entre miles de millones han invertido su inteligencia, esfuerzo, tiempo, sufrimiento y vida para investigar y descrubir una cadena de descrubrimentos concatenados durante los siglos para tener hoy la suma de todos ellos.
Cómo cambiaría el mundo si hubiese más gente altruista.
Desde luego que asco da gran parte de la humanidad!
Buena explicación legislativa. Las reglas te pueden gustar más o menos pero son las que son.
Pero, ¿que norma, regla o ley determina que cuando un ciudadano va a un centro municipal donde hay una sala con revistas es autoprestación y cuando ese tipo cruza la calle y entra en el polideportivo municipal eso ya es un servicio a terceros? Para mi que la CMT, como Organismo Público que es, debería razonar un poco mejor sus argumentaciones y, en caso de duda, siempre defender a los ciudadanos, no a los operadores…
La argumentación jurídica la tienes en la resolución a partir de la página 22. Allí se citan las leyes, normativas y sentencias sobre el tema de la utoprestación.
http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&detalles=0900271980093fd9&nav=ult_resoluciones
Un saludo
«Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.» Este es el artículo 8.1. de la Ley 11/2007. Según este artículo, todas las administraciones tienen que proporcionar los medioa a los ciudadanos para que puedan ejercer sus derechos de manera telemática, por tanto, dado que se encuentra dentro de sus obligaciones como Administración, el emplazamiento de puntos Wifi para dar acceso a Web municipales si sería autoprestación.
Hola Jorge,
Siguiendo los criterios europeos, el acceso a las webs de la Administración para realizar trámites y gestiones se puede prestar de forma gratuita, pero no es autoprestación. Las AAPP se deben seguir inscribiendo en el Registro de Operadores.
Un saludo
Aunque de momento las Leyes están así (en casi todos los aspectos). Creo que es hora de reformarlas y poner a internet como servicio público. No en vano internet está ganando audiencia en detrimento de la TV.
Por eso no entiendo como en pleno S XXI no se considera internet, como un medio de comunicación y como un servicio público. Porque para mi al menos es mejor, en todo a la TV. Especialmente porque no está tan politizado.
Y aunque entiendo lo referente al dumping y dar un servicio por 0 € o por debajo de coste. Realmente es una sobreprotección al resto de actores del mercado, como los ISP para que no bajen los precios.
Ya que si yo quiero dar Wifi en una ciudad a 0 € y Telefónica lo da a 20 €. Se le protege primero a esta que a mí.
Salu2
Nova6k0,
Ni nosotros ni la Ley decimos que Internet no sea un medio de comunicación. Evidentemente que lo es. El concepto de servicio público se refiere a servicios prestados por el Estado o las AAPP, como la sanidad, la educación… Las telecomunicaciones dejaron de ser un servicio público tras la liberalización del sector, a mediados de los 90 con la privatización de Telefónica.
Respecto a lo del dumping que mencionas: no es esa la cuestión. Excepto Telefónica, que como operador dominante en los mercados de Banda ancha tiene la obligación de pasar un test de precios en sus ofertas, cualquier otro un operador privado puede poner los precios que le dé la gana, como siquieren darlo gratis. Estas empresas son operadores privados que se juegan su dinero y si lo pierden es su responsabilidad o la de sus accionistas.
El punto clave es que una AA PP, como un ayuntamiento, no puede en un mercado liberalizado financiar con fondos públicos una actividad donde existen otros agentes que realizan inversiones y compiten entre ellos. Si una AA PP, recurriendo a los fondos públicos, da gratis un servicio que otras empresas también proporcionan pero jugánse su propio capital, sencillamente la actividad de mercado desaparece. No es que las AA PP no puedan ofrecer un servicio liberalizado, sí pueden, pero deben obterner por esa actividad unos ingresos que cubran los costes de producción y comercialización
Te ponemos un ejemplo comparativo llevado al extremo (Se trata simplemente de una explicación conceptual sobre un mercado liberalizado y la actuación de las AA PP, no un paralelismo con el caso de Málaga):
Si una administración pública decidiera regalar dos botellas de leche cada día a cada ciudadano, los ciudadanos dejaríamos de comprar leche en el supermercado, con el consiguiente enfado de los comerciantes (que perderían el margen que se llevan por la venta de ese producto). A la larga, y debido al efecto sustitutivo, desaparecería la leche de los lineales, desaparecería la competencia en el mercado minorista por este producto, no podríamos adquirir más de dos botellas de leche al día (porque el cupo marca dos y punto), no existirían variantes en el producto ya que este terminaría por ser uniforme y el Estado o la AA PP en cuestión se convertirían en monopolistas absolutos de la distribución.
Ahora bien, si una AA PP decide comercializar su marca de leche a un precio que cubra los costes de producción y comercialización, entonces estaría compitiendo en el mercado con las demás marcas y de acuerdo a las normas de la libre competencia. También podría suceder que un patrocinador decidiera acarrear el con el coste y colocar la leche a un precio 0 para el consumidor pero pagando a la AA PP todos los costes de producción y comercialización de esa leche.
Un saludo
Gracias por la aclaración.
Sobre el ejemplo, no lo tengo tan claro. Porque si el Ayto de Málaga quiere dar Wifi gratis y por ejemplo Telefónica lo tiene a 50 €, se fuerce a que se tenga que contratar el de Telefónica. Ya que según las Normas de la Libre competencia, Telefónica tiene un precio x y el Ayto de Málaga como lo da gratis no puede hacerlo, porque usa fondos públicos (que son en gran parte los impuestos de lo españoles).
Eso sin mencionar, que de alguna manera la Red de Telefónica es de todos los Españoles, pues gran parte de ella se creó con los impuestos de estos. Con lo cual está usando fondos públicos, realmente los está usando que son las subvenciones.
Además que las Normas y Leyes que permiten la libre competencia, a efectos reales sirven para crear oligopolios, como demuestran los informes de la CNC.
Digamos que estamos en una «falsa competencia» y no sólo en el mercado de las Telecomunicaciones.
Salu2
No es lo mismo ofrecer un vaso de leche gratuita para que te lo bebas en el Ayuntamiento a darte dos botellas que te puedes llevar a tu casa. No es lo mismo dejar revistas para leer en una sala de espera que regalartelas para que te las lleves a tu casa. Ahí está el quid.
¿Y nos pueden orientar ustedes acerca de la «actividad económica» que aquí realiza un ente público que regala un producto/servicio a cambio de nada?
Quizás el receptor del servicio si esté desarrollando una actividad de ese tipo, pues se lucra con el uso del mismo, pero el ayuntamiento que presta el servicio de forma gratuita no. O al menos no directamente.
Pero claro, mejor que no cunda el ejemplo, no sea que les de a todos por hacer lo obvio y alguna compañía que ahora vive del cuento se las tenga que ingeniar para ganar dinero a cambio de algo.
mhbeyle,
te remitimos a lo que le hemos dicho un poco más arriba a John Hart: Cuando las administraciones públicas quieren desarrollar una actividad económica en mercados liberalizados han de actuar como un agente más, respetando las reglas que el propio Estado les ha proporcionado. No es una cuestión interpretativa, es lo que dicen las normas.
[…] En el blog de la Comisión, se explica que el ayuntamiento de Málaga no se registró porque aducía autoprestación, […]
Esa es la gracia andaluza: el ayuntamiento quería decir que todos los habitantes de Málaga son funcionarios del ayuntamiento…, en eso se puede traducir la alegación del ayuntamiento.
Y es muy posible que pronto sea así por el camino que van: todo subvenciones, todos en el paro y todo gratis total. Van a conseguir que todos los habitantes de Málaga y aún de Andalucía sean funcionarios de la Junta, del Ayuntamientos o de algún pertido gobernante de turno. De ahí a la dictadura del proletariado no queda más que un paso.
Lamentable que quiera usarse este tema politicamente. El Ayuntamiento de Málaga esta, como es su responsabilidad ofreciendo un acceso gratuito a los ciudadanos en los edificios municipales. Los de la Comision y esto lo saemos bien los que trabajamos en operadoras, solo quieren proteger a las empresas privadas. Y por favor, quelos politicos de Málaga, los del PSOE especialmente, no usen este asunto orque se lesva a volver en contra. ¿ Es que desde el PSOE se apoya a lasprivadas? El mundo al reves
Sofía,
con todos los respetos: decir que la CMT está para proteger los intereses de las empresas privadas es un juicio de valor que en absoluto coincide con el objetivo de esta institución. Te invitamos a que leas en nuestra web cuáles son las funciones de la Comisión: http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=funciones
Tienes todo el derecho a tener tu propia opinión sobre nuestra actividad y nuestras decisiones. No somos infalibles y sabemos que las resoluciones nunca dejan contentas a todas las partes, aunque suponemos que ese es el problema eterno de una institución a la que le toca ejercer de árbitro en un sector.
El sesgo de las opiniones acerca de las funciones de la CMT siempre varía en función del objeto de la regulción o del regulado: cuando la CMT sanciona o dicta una resolución en contra de los intereses de los operadores, entonces somos para algunos el enemigo de los operadores; cuando rebajamos los precios mayoristas del incumbente para que los operadores tengan más margen para competir con él, entonces somos los enemigos de Telefónica; cuando dictamos resoluciones como la del otro día, somos para algunos los enemigos de los usuarios y los que frenamos el desarrollo de la sociedad de la información. Una simple búsqueda en Google sobre nuestra decisiones te mostrará que nunca hay uan parte contenta. Somos conscientes que tenemos que convivir con ello y respetamos que haya visiones diferentes sobre la regulación.
Gracias por participar en el debate
«La teoría y la practica a veces coinciden»
Teoría: http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=funciones
Practica: Defensa de las empresas. Los ciudadanos que les den.
Todavía no he visto que se multe a cierta empresa de Telecomunicaciones por no mantener las lineas con el dinero que recibe para ello. Existen miles de lineas cuyo mantenimiento es nulo. Y decir miles es quedarse corto.
Todavía no he visto a la CMT defender algo que no sea una empresa.
A parte de esto.
¿No podéis hacer algo para que se eleve la velocidad de subida? En ciertas ocasiones he tenido que subir archivos grandes. Una vez tarde mas de media hora en subir un vídeo de dos minutos. Es desesperante. Tengo una conexión (teórica) de 10 megas, sueño el día que sea 5 de bajada y otros 5 de subida.
MarioQuartz,
Como hemos repetido varias veces en este hilo, la Ley, es decir el Parlamento, nuestros legisladores europeos (directiva) y españoles (Ley general de Telecomunicaciones), decidieron hace ya algunos años que el mercado de las telecomunicaciones evolucionara a través de la regulación hacia un mercado en competencia, sin monopolios públicos y con la mayoría de precios minoristas desregulados. ESo, que parece tan simple, quiere decir que la CMT no está reinterpretando nada, sino que como órgano arbitral de este sector su deber es procurar que se cumplan las normas. Las normas no las hace la CMT, sino las personas a las que votamos.
La participación de AAPP en mercados en competencia está clara: no puede haber trasvase de fondos público para financiar actividades privadas en mercados liberalizados, porque supone una competencia desleal. Si lo que queremos es cambiar las normas, deberemos empezar por pedirle a quienes nos representan en el Parlamento que lo hagan, pero nunca al regulador
Por otro lado, decir que la CMT no beneficia a los usuarios es otra apreciación que no compartimos, ya que sin la regulación no habría competencia y sin esta última capacidad de elección ni competencia en precios: tendríamos una sola empresa y con el precio que ella marcara.
Sólo como ejemplo, la regulación ha hecho posible:
– Que existan multitud de operadores móviles más allá de los que son poseedores de la red (Virtuales)
– Que los operadores competidores de Telefónica puedan acceder a su red y ofrecer precios más bajos y servicios diferenciados
– Que los operadores móviles no cobren precios de terminación abusivos en sus redes (evitando que nos repercutan ese coste a los consumidores)
– Que las cuotas de abono de los que tienen posición dominante no sean abusivas
– Que los usuarios, si no están contentos, puedan cambiar de compañía conservado el número de teléfono
– Transparencia en cifras y evolución del mercado a través de informes mensuales, trimestrales y anuales de todo tipo
Respecto a tus peticiones:
No podemos poner multas a ninguna empresa por no mantener sus líneas, de la misma manera que no podemos poner multa a un bar porque sirve un café de mala calidad. Si una empresa da un mal servicio a sus usuarios, éstos tienen la oportunidad de cambiarse a otro. Eso se llama competencia.
No podemos hacer nada para obligar a las empresas a mejorar su calidad de subida. Si alguna empresa da más subida que otra, tienes la oportunidad de cambiarte a esa empresa. Eso también se llama competencia. Además, sin mencionar nombres creo que ya hay más de una compañía en España que ha optado por esa estrategia de diferenciación.
Usuarios: No nos cansamos tampoco de repetir que, pese a que muchos creen que la CMT tiene competencias para la defensa de los usuarios frente a posibles abusos por parte de los operadores, esto lamentablemente no es así. La CMT ha pedido en muchas ocasiones esa competencia, pero esa atribución pertenece a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, y no a nosotros.
te recomendamos un post que escribimos en este mismo blog hace un tiempo sobre el asunto de los usuarios:
http://blogcmt.com/2009/01/19/regulacion-y-usuarios/
Un saludo
«Todavía no he visto que se multe a cierta empresa de Telecomunicaciones por no mantener las lineas con el dinero que recibe para ello. Existen miles de lineas cuyo mantenimiento es nulo. Y decir miles es quedarse corto.»
La empresa a la que me refiero en este párrafo es Telefónica. O pagas linea o buscas alguna forma «no-común» de no pagar la linea. Léase que no puedo cambiar de compañía en ese sentido. La libertad de elección en este sentido es mas fictia que real.
El problema es que aunque repitáis «competencia», esta apenas existe.
Y yo no creo que un ayuntamiento con 5, 10,los que sean routers-wifi pueda competir con Telefonica y parecidos. Como mucho con pseudo-operadores como Fon.
Alguien que quiera tener conexión en casa elegirá un Operador, no el wifi de su ayuntamiento. O si quiere internet en su portátil de continuo elegirá un operador.
Para conexiones casuales si, pero no es rentable a los operadores. Y yo si quiero conectar mi portátil en medio de la Plaza Mayor de mi ciudad un par de veces al año jamas me contrataría nada con un operador. Por tanto ese operador no puede perder un cliente, que de todas formas nunca tendría. Si nunca lo tendrá la perdida no existe.
MarioQuartz,
Si no quieres pagar por la conexión a Telefónica (cuota de línea), puedes hacerlo perfectamente. En España hay más de cinco empresas a las que les puedes contratar todo el servicio (acceso+voz+datos+TV), sin depender en absoluto de Telefónica para nada. Eso no es competencia ficticia, es competencia real.
A lo mejor lo que quieres decir es que Telefónica es la única empresa que tiene una red de acceso a escala nacional, y que ninguna otra compañía tiene red propia para llegar al usuario directamente con su infraestructura o sus cables. Esto último es cierto a medias, ya que sí que hay empresas que compiten con la red de acceso de Telefónica, esas empresas son la compañías de cable, que ttienen el inconveniente de que llegan sólo al 40% de la población.
Pero aún aceptando, por evidente, que Telefónica es la úna empresa con una red de acceso con cobertura nacional, es la regulación la que hace posible que la empresa monopolista en redes las abra a sus competidores (a un precio mayorista regulado). Es decir, si puedes elegir operador aún siendo el cable que te llega a casa propiedad de otro compañía, eso es gracias a la regulación.
Estamos de acuerdo en que el uso de una red wifi pública o abierta no va a ser en muchas ocasiones el mismo que el de la conexión que tenemos en casa. Pero esa no es a la razón por la que se le ha impuesto una multa a Málaga. La razón de la sanción es por no inscribirse como operador, tal y como marca la normativa. La decisión de gratuidad o no y posible temporalidad del servicio depende de muchas variables, y siempre lleva implícita el establecimiento de unas condiciones para ponerlo en marcha. Esto no ha sido posible en Málaga porque desde el primer momento el ayuntamiento no ha querido dar el primer paso, que era inscribirse como operador.
[…] CMT Blog » Wifi en Málaga: la importancia de inscribirse como operador. El consejo de la CMT ha decidido sancionar a Málaga con 300.000 € por no haberse inscrito en el registro de de operadores de la Comisión, a pesar de estar ofreciendo servicios de acceso a Internet en 40 puntos de la ciudad…. […]
Internet si que es un servicio público para toda la humanidad, aunque las leyes del estado español no lo reconozcan.
Por lo tanto, desde ahora quedan derogadas las leyes que no permiten redistribuir internet libremente. Invito a todos los vecinos, comunidades y ayuntamientos a compartir sus conexiones a internet gratuitamente y de acuerdo con las reglas que cada cual considere convenientes.
También os invito a la CMT a que os disolváis, pues el futuro ya no está en los mercados, está en las personas.
Nosotros ya ofrecemos internet gratis a todos los que estén o pasen cerca de nuestra casa y seguiremos haciéndolo mientras nos sea técnicamente posible, sin importarnos lo que digan las leyes.
Un saludo,
http://blogs.publico.es/mauroentrialgo/1725/viernes-110/
Nos putean las operadoras, nos putea Cultura, nos putea Industria, y ahora la CMT no sólo no nos defiende sino que se apunta al puteo también.
Vamos de maravilla en este país, oiga.
Es inaudito que el propio Ayuntamiento de Málaga alegue que el servicio se daría en régimen de autoprestación, sabiendo, o debiendo saber, que crear una zona de cobertura Wi-Fi por toda la ciudad no es autoprestación. Ésta se daría, por ejemplo, en el caso de establecer HotSpots en colegios, centros de mayores,bibliotecas, etc. Para dar buena imagen a los ciudadanos acatando la regulación, establecer puntos de acceso en varios kioskos no sería un atentado a la libre competencia de los operadores de red.
Hola Áudea,
Sobre el tema de la autoprestación, ya ves que hemos explicado en el post en qué supuestos se considera que el servicio se ofrece en este régimen.
Saludos
Totalmente de acuerdo, es magnífico que desde el blog de la CMT aclaréis estos puntos a ciudadanos y empresas, y que la CMT no tiene que realizar un acto expreso, sino que nace la condición de operador por la notificación fehaciente de su intención de iniciar una determinada actividad para comenzar su ejercicio, junto al cumplimiento de los requisitos del art.6 LGTel. Un saludo.
Hay una cuestion que no me queda del todo clara…
Imaginemos la situacion, un ayuntamiento, con una biblioteca, un club de jubilados, un club juvenil y un cybercentro publico.
Todos ellos ofrecen servicio de acceso a internet…, y todos ellos lo ofrecen al publico en general (libre acceso)…
1º. Debe el club de jubilados, y el club juvenil consituirse en operador de telecomunicaciones ?(al ofrecer servicio publico de acceso a internet).
2º. ¿Debe el ayuntamiento o Diputacion, (depende del titular del servicio de biblioteca y cybercentro) constituirse como operador de telecomunicaciones?.
3º. Si la respuesta es «Si… deben hacerlo», dado que es publico y notorio el que las bibliotecas ofrecen este servicio… va a iniciar la CMT de oficio un expediente sancionador a todas las bibliotecas publicas, cybercentros publicos, asi como asociaciones juveniles y de jubilados que ofrezcan dicho servicio?, en caso de no iniciarlo de oficio, ¿si el ayuntamiento de Malaga le remite un listado de todos los lugares de España en los cuales se ofrece dicho servicio…¿estaría obligado a incoar los correspondientes expedientes?
4º. Si la respuesta es, «No, no es necesario»… supongamos que ahora ofrecen dicho servicio de forma inalambrica… de tal modo que puedan acceder a su uso tanto a traves de su infraestructura, como directamente usando los elementos de conexion de los visitantes…¿deberian constituirse como operador de telecomunicaciones???… si la respuesta se si ¿que diferencia legal existe entre la conexion cableada y la inalambrica???, ¿porque se admite el todo (internet + elementos informaticos) y sin embargo cuando es solo parte de la oferta (internet… pero no los elementos informaticos que debe ponerlos el usuario)… no se admite?, si nos atenemos a la ley de libre competencia…¿no vulnera mas la libre competencia la mera existencia de el servicio publico de acceso en la biblioteca… (que teoricamente dañaria a 2 mercados, el de las telecomunicaciones y el de los suministradores de equipos informaticos)?.
Quizas la cuestion esencial…¿como definimos el concepto de autoprestacion en un ente de servicio publico y de acceso publico… no es en si mismo un concepto incompatible con la ley de libre competencia?, es decir, dado que el acceso a internet no es un servicio publico (al contrario de la educacion o la sanidad)… ¿no inclumple la normativa cualquier servicio que permita el acceso a internet al publico en general siempre y cuando este sea mantenido por entes u organismos públicos o financiados de forma directa por éstos???… ¿Bajo que normativa nos podemos amparar para ofrecer los servicios en los locales publicos a los ciudadanos?.
Hola Javier,
La Ley General de Telecomunicaciones habla de «explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las AAPP, directamente o a través de sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente…» (Art. 8.4). Es decir, no distingue entre prestar el servicio de acceso a internet o cualquier otro servicio de telecomunicaciones. Tampoco distingue entre tecnologías inalámbricas o por cable.
La norma se aplica igual sea cual sea el servicio y sea cual sea la tecnología empleada. Las AAPP también deben inscribirse como operadores en el Registro de Operadores de la CMT, excepto cuando se trate de servicios prestados en régimen de autoprestación (para sus propios empleados, bibliotecas, etc…).
Como comentamos hace unos días, en la resolución de Málaga (aquí tienes el enlace http://bit.ly/9rMzFS), a partir de la página 22 se habla más detalladamente del concepto de autoprestación.
Un saludo
[…] ha registrado como operador y por eso es sancionado. ¿Por qué, y a sabiendas que debía hacerlo, incumple una norma que otros ayuntamientos como Avilés, Barcelona o Vitoria si han realizado? Lo peor es que a los malagueños no solo nos va a costar 300.000 € el desafío, también hay que […]
¿Que derecho tiene telefónica a compartir mis datos de morosidad con otras operadoras? ¿Quien gestiona esa base de datos y porque se le permite a telefonica compartir esos datos con otras operadoras? ¿No debería la cmt regular estos aspectos? Si no es así, quién debe regular este abuso de poder?
La CMT no es el organismo competente para ejercer el control sobre el cumplimiento de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) por parte de los operadores de telecomunicaciones. Esa función le corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto, lo adecuado sería dirigirse a este organismo para que tramitara tu caso.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
saludos
[…] De la misma forma que anteriormente, la nueva normativa considera fundamental darse de alta (de forma gratuita) en el registro de operadores. Este paso sólo se podrá obviar (aunque siga siendo recomendado) en las redes para uso únicamente de autoprestación. El incumplimiento de este precepto, entre otros, puede dar lugar a la aplicación de sanciones por parte de la CMT, como es el caso reciente del Ayuntamiento de Málaga. […]
Hola a todos.
Yo creo que el papel de Cmt no es el correcto,opino que deberían ser mas severos en estos aspectos ya que los ayuntamientos y demás personas que actualmente ofrecen servicio de acceso a internet sin registro en la Cmt están haciendo competencia desleal al resto de operadores que si están legalizados y pagan religiosente sus impuestos a la Cmt y estado,que están desplegando redes que cuestan una fortuna para poder dar un servicio de calidad a sus clientes y evidentemente esto se paga lo que no podemos pretender es que todo sea gratis ya que entonces nadie invertiría en algo que no es negocio y entonces si que seriamos un país tercermundista sin calidad de servicio y sin opción a elegir la conexión o calidad de la misma.
Reafirmo que las condiciones deben de ser para todos iguales, hay mucha gente que trabaja en operadores de telecomunicaciones y tienen derecho a su salario como el que mas, o esque vamos a ponernos a pedir todo gratis por medio de ayuntamientos y demás aa pp?
Seguro que todos necesitamos comer, no? pues nada que las aa pp nos den de comer todos los días y ya puestos que nos vistan, nos den calzado,etc …
Yo trabajo en un pequeño wisp y cada día hay mas gente revendiendo adsl de cualquier operador (ilegalmente) sin darse de alta en la Cmt ni como empresa,por lo que tampoco están pagando impuestos e incumplen la ley, así no podemos competir los que hacemos las cosas como toca por lo tanto considero que la Cmt debería de proteger mucho mas a las empresas que legalmente intentan sobrevivir dando un servicio a los ciudadanos como cualquier otra empresa que paga por poder trabajar para vivir.
Siempre hay que ponerse en las dos situaciones posibles antes de opinas.
Saludos.
[…] de un largo proceso, en febrero de 2010 la CMT sancionó al Ayuntamiento de Málaga con 300.000 euros por no inscribirse en el Registro de Operadores. Se le dieron 15 días para […]