Actualización (20.05.2010): La CMT ha inscrito de oficio al Ayuntamiento de Málaga en el Registro de Operadores. En la anterior resolución se le indicaba a Málaga que debía hacerlo y que si no se inscribía voluntariamente en el plazo de 15 días hábiles, la CMT lo haría de oficio.

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Si echáis un vistazo a las resoluciones que hemos publicado hoy en nuestra web, encontraréis una (en pdf) que habla sobre la red wifi (Biznaga) que el Ayuntamiento de Málaga comenzó a explotar hace ya más de dos años. El consejo de la CMT ha decidido sancionar a Málaga con 300.000 € por no haberse inscrito en el registro de  de operadores de la Comisión, a pesar de estar ofreciendo servicios de acceso a Internet en 40 puntos de la ciudad.

Registro manual. Foto de makeshiftlove (en Flickr)

Registro manual. Foto de makeshiftlove (en Flickr)

Como ha sucedido en la mayoría de los expedientes del wifi municipal, el problema está en que el ayuntamiento no se ha inscrito como operador. Málaga alega que da sus servicios en régimen de autoprestación y que, por eso, no hacía falta inscribirse en el Registro.

La CMT  ha recalcado en varias ocasiones que para que las AAPP puedan ofrecer servicios de acceso a Internet  a través de redes wifi deben inscribirse previamente en el registro de la CMT.  Las administraciones públicas como los ayuntamientos pueden dar wifi u otros servicios de comunicaciones electrónicas, pero deben participar en el mercado como un actor más y deben seguir las mismas normas del juego que se le exige a un operador.

La ley aclara que las telecomunicaciones son “servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia”. Por eso, las AAPP  no pueden tener conductas que dañen esa competencia y no deben transferir fondos públicos a un servicio que está liberalizado. Como explicábamos en un post anterior, la ley impone unas condiciones especiales a las AAPP que quieran dar servicios de telecomunicaciones:

– Inscribirse como operador en el Registro de Operadores de la CMT.

– Separación contable (para evitar la transferencia de fondos públicos).

– Operar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

– La ley también recoge que la CMT puede imponer condiciones especiales para garantizar que las AAPP no distorsionen la libre competencia.

El expediente de Málaga

El procedimiento con el Ayuntamiento de Málaga ha sido largo, y durante casi un año y medio la CMT ha estado estudiando en qué condiciones estaba explotando esa red y ofreciendo servicios de acceso a Internet gratuito en determinados puntos de la ciudad.

Los detalles del procedimiento los tenéis en la Resolución, pero la conclusión ha sido que, en contra de la tesis que sostenía este Ayuntamiento, en muchos de los puntos de la cuidad donde ofrecía el wifi gratuito, el servicio no lo prestaba en régimen de autoprestación y, por tanto,  el consistorio previamente debería haberse inscrito como operador  en el registro de la CMT. Se trata de lugares como instalaciones deportivas, teatros o museos, etc.

La CMT explicó a Málaga las condiciones del wifi gratuito

El Ayuntamiento de Málaga presentó una consulta a la CMT a mediados de 2008 sobre las condiciones que debería cumplir su proyecto y la CMT le explicó en qué supuestos los servicios que se ofrecen a través de redes wifi municipales se encuadran dentro del regimen de autoprestación:

«Únicamente se consideraría autoprestación la explotación de red y la prestación del servicio de acceso a Internet en aquellos edificios (como bibliotecas) que alberguen servicios que por su naturaleza y por la vinculación de sus usuarios con los mismos (siguiendo con el ejemplo, titulares del carné de la biblioteca) sea necesaria dicha prestación para la satisfacción de los fines que le son propios…»

¿En qué consiste realmente la autoprestación?

  • El primer requisito (y el más evidente) de la autoprestación es que el wifi se dé desde las dependencias municipales.
  • Pero autoprestación también es un wifi que sirve para “satisfacer las necesidades propias del servicio municipal”, por ejemplo, una red wifi para que la usen los empleados del ayuntamiento.
  • Un caso particular de autoprestación es el wifi que se da en bibliotecas, centros culturales o dependencias municipales donde se imparten cursos, porque se considera que el servicio “es complementario y/o necesario para la efectiva prestación del servicio principal”.

¿Qué no es autoprestación?

  • No es autoprestación dar acceso a webs municipales, ni siquiera para hacer trámites relacionados con el Ayuntamiento. Este es un caso particular en el que se puede dar wifi gratuito, siguiendo la doctrina de la Comisión Europea. Pero no es autoprestación; el Ayuntamiento se tiene que inscribir en el Registro de Operadores de la CMT.
  • Evidentemente, tampoco es autoprestación dar acceso a internet a los ciudadanos (es decir, a terceros), aunque se limite el acceso a páginas de contenido violento o pornográfico.

Otros modelos

En todo caso, hay ciudades que han apostado por encontrar modelos que permiten ofrecer servicios de wifi de forma gratuita y que van más allá de la autoprestación, como es el caso de Barcelona, que con su «Wifi Ciutadà» obtuvo luz verde para ofrecer wifi gratuito durante un año, o basados en patrocinios que financian la red, caso de Avilés. En ambos proyectos, los consistorios han comunicado previamente a la CMT que querían ofrecer el servicio, bajo qué condiciones y se han inscrito en el registro de operadores.

Sobre las redes wifi municipales os podéis cansar de leernos:

Cómo constituirse como operador

Wifi, muniWifi, Wifi gratis, Wifi local… y la CMT
Wifi público: ¿hasta dónde llega la autoprestación?
Wifi en Barcelona, primera resolución
Wifi gratuito durante un año en Barcelona

De Vitoria a los buses de Madrid, novedades en el wifi público

Y en Wikitel:

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