Desde la aparición del blog (hace poco cumplió un año) hemos tratado de explicaros cómo funciona el mundo de las telecomunicaciones. Y como no se deben perder las buenas costumbres, vamos a publicar una serie de posts con los que os explicaremos qué hay detrás de algunos servicios de telecomunicaciones a los que todos nos hemos apuntado en algún momento.
Hoy arrancamos con la regulación de los servicios de tarifas especiales, popularmente conocidos como «los números del tarot» o «de contactos» y a los que recientemente se les han sumado los de los concursos de la tele. Algunos de ellos han sido objeto de polémica por sus precios o por las irregularidades que se aplicaban en su facturación.
¿De qué números hablamos?
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) establecía en su primer Código de Conducta aprobado en 2002 que los servicios de tarificación adicional «son aquellos que, a través de la marcación de un determinado código, conllevan una retribución específica y añadida al coste de servicio telefónico, por la prestación de servicios de información o comunicación determinados».
El Plan Nacional de numeración telefónica aprobado por la SETSI determina los siguientes códigos, en función del tipo de servicio prestado.
- Números de tarificación adicional (803,806,807)
Dentro de esta categoría también están los números que comienzan por el código 907 que se atribuyen a los servicios de tarificación adicional sobre sistemas de datos, lo que pasa es que prácticamente están en desuso. Vivieron su momento álgido cuando nació Internet.
- Números de cobro revertido automático: aquellos números que comienzan por 800 y 900.
- Números de pago compartido: comienzan por 901.
- Números de pago por el llamante sin retribución para el llamado: comienzan por 902.
- Números de llamadas masivas, los 905, se planteraron como servicios de tarificación adicional en diciembre de 2008, pero se incorporaron definitivamente en julio de 2009 en el código de conducta vigente. Actualmente, los consumidores tienen derecho a ser desconectados de este tipo de números, utilizados por los medios de comunicación para concursos, sondeos, televoto o usos profesionales y que han generado abultadas facturas entre algunos usuarios.
¿Quién asigna estos números?
La CMT es la encargada de asignar este tipo de numeración (en bloques mínimos de mil números) a los operadores que se lo soliciten, según establece el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (Reglamento MAN).
Para evitar posibles fraudes, el regulador prohíbe (artículo 49) la subasignación de números pertenecientes a servicios de tarificación adicional, es decir, que el operador delegue con posterioridad su gestión y comercialización a terceros. Una vez concedida la numeración, el operador ya puede negociar con el proveedor de contenidos interesado en ofrecer un servicio de tarificación adicional a través de ese número.
¿Por qué son más caras estas llamadas?
El coste de estas llamadas, fijado en el Plan Nacional de Numeración, depende de la cuarta cifra marcada y puede variar en función del tipo de red desde la que se llame (son más caras desde móviles). Los segmentos de numeración con precios superiores a 1 €/minuto, para redes fijas, y de 1,30 € para móviles, están actualmente inhabilitados. Aquí os dejamos la tabla de precios:
Al igual que ocurre con las llamadas a los números geográficos (los de toda la vida) para que una llamada se pueda completar las redes de los operadores implicados en la llamada deben estar interconectadas. En estas diapositivas tenéis explicado qué es la interconexión y cómo se interconectan las redes de los operadores de forma que los usuarios podemos recibir una llamada a través de nuestro teléfono.
La interconexión entre las diferentes redes es necesaria para entender cómo se efectúan los pagos a este tipo de números entre los operadores. La cantidad que paga el usuario se distribuye entre los operadores interconectados del siguiente modo. El operador de acceso paga al operador de Red Inteligente (el que tiene asignado el número 800 o 900 en cuestión) el precio de la llamada menos la parte correspondiente al acceso (precio recogido en en la OIR) y a la facturación y gestión del cobro de la llamada. El operador de Red Inteligente, por su parte, es el que negocia con el proveedor de contenidos (La Bruja Lola o el tarot) la gestión del servicio y mediante acuerdos privados se reparten el importe de las llamadas. Generalmente, el mayor porcentaje del cobro de la llamada va a parar al proveedor de contenidos (La bruja Lola).
Código de conducta
Estos son los requisitos más relevantes, indicados en el Código de conducta vigente, que deben cumplir los operadores que prestan este tipo de servicios de tarificación adicional:
- En la propia llamada se debe indicar la siguiente información previa:
- Identidad del titular y número llamada
- Precio máximo por minuto (tanto de red fija como de móvil)
- Información genérica del tipo de servicio que se ofrece
- Si está dirigido a mayores de 18 años
- El tiempo máximo de la llamada no deberá superar los 30 minutos. En caso contrario el operador deberá cortar de forma automática la llamada.
- El operador está obligado a desglosar en la factura el importe correspondiente al servicio telefónico y al del servicio de tarificación adicional (STA).
- La publicidad de este tipo de llamadas deberá incluir de forma obligatoria: el titular y domicilio, una letra legible, la tarifa para fijos y móviles con impuestos incluidos y en el caso de que se trate de una promoción, los detalle de la misma.
Para más información, también podéis consultar la oficina virtual de atención al usuario de la SETSI y su Guía de Servicios de Tarificación Adicional.
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Su número, gracias
Revisando mercados:servicios de tránsito
Tránsito en Internet: Interconexión, precios y peajes
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Los 10 acuerdos del Paquete Telecom
Y el documento de la Carta de derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas
El codigo de conducta en vigor que decís es erróneo; se fijo por Resolución de 8 de julio de 2009 de la SETSI, (BOE 180 de 27 de Julio de 2009) tal como se recoje en http://es.wikitel.info/wiki/Servicios_de_tarificación_adicional
Disculpad que aclaro algo más. El 8 de Julio pasado se publicaron dos códigos de conducta sobre tarificación adicional: A)para los servicios basados en envío de mensajes y B) para la prestación de los demás servicios
Juan,
Gracias por la observación, ha sido un error al linkar el documento. Ya está corregido.
Un saludo
Os equivocais ambos, en julio de 2009 se modifico el código de conducta para prestar los servicios de tarificación adicional para poder introducir los prestados a través del código 905. Por favor, antes de responder, tened clara la respuesta
Hola tarod,
Como contestamos en el anterior comentario, había un error en el link del código de conducta vigente de servicios de tarificación adicional que corregimos ayer.(el código de conducta en vigor es el del 8 julio de 2009).
En relación al código 905, como bien dices, se incorporó a los servicios de tarificación adicional en el 2009. A lo que nos referimos en el blog es a la fecha en la que la SETSI publicó la primera resolución al respecto (4 de diciembre de 2008) http://bit.ly/5eiiz8. En ella se establecía un plazo de tres meses para su aplicación (fijar las modalidades y los rangos de precios).Definitivamente, el código 905 se incluyó como servicio de tarificación adicional en el último código de conducta (8 julio 2009).
Un saludo
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¿Podríais explicar cómo se reparten ingresos/costes los operadores en los servicios de cobro revertido automático (900xxxxxx)??