Color en la Boqueria. Foto de sebasholz.

Últimas visitas al mercado. Foto de sebasholz.

Para completar una llamada telefónica son necesarios diferentes servicios mayoristas: los servicios de originación, los servicios de terminación y, en el caso que los operadores de origen y destino no se encuentren interconectados, los servicios de tránsito de llamadas. Y en este espacio es dónde se ubica el mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija. Se trata del antiguo mercado 10 que ha quedado liberalizado, y del que ya tenemos Resolución definitiva de la CMT. En ella se aprueba la revisión de este mercado, se designan los operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas. Este mercado ya cayó de la lista según el criterio de la CE,  por ser suficientemente competitivo, pero  ha sido analizado por la CMT para comprobar su nivel de competencia.

La CMT define el mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija como aquél que incluye los servicios que presta un determinado operador a otro operador, con el que se encuentra interconectado, al objeto de realizar el transporte por su red hasta entregar la llamada a un tercer operador nacional de la red pública telefónica. Se considera un único mercado que incluye tanto los servicios de tránsito a números geográficos nacionales como a móviles, números de Red Inteligente y numeración corta, independientemente de la técnica utilizada para prestar el servicio de referencia. Asimismo se considera que la dimensión geográfica del mercado es nacional.

Una vez analizados los criterios establecidos por la CE para la identificación de mercados susceptibles de ser regulados ex ante, se ha determinado que:

– no existen barreras elevadas y no transitorias a la entrada en este mercado.

– el mercado tiende hacia la competencia efectiva.

– la intervención ex post es suficiente para solucionar los fallos de mercado que pudieran producirse.

Así pues, en línea con las conclusiones alcanzadas por la Comisión Europea en su Recomendación de mercados de 2007, se estima que el mercado de referencia no es susceptible de ser regulado ex ante, al no satisfacer los tres criterios acumulativos requeridos por las disposiciones comunitarias para poder proceder a la regulación de mercados.

Por lo tanto, quedan suprimidas las obligaciones impuestas a Telefónica en la anterior revisión de mercado de junio de 2006.  Estas obligaciones suprimidas se refieren a: atender a las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización; ofrecer los servicios de tránsito a precios orientados a costes; separar sus cuentas en relación con las actividades de acceso e interconexión u obligación de publicar una Oferta de Referencia para la prestación de los servicios de tránsito.

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