1. ¿En qué consiste un análisis de mercado?

Las autoridades nacionales de regulación (ANR) europeas, como la CMT, deben analizar cada dos años los distintos mercados que forman parte del sector de las telecomunicaciones para comprobar si se desarrollan en un entorno de competencia y, en el caso de que no sea así, imponer remedios que solucionen estas distorsiones. Para ello, un elemento determinante es comprobar si hay algún operador con poder significativo de mercado (PSM) y fijarle obligaciones proporcionadas para corregir estos fallos de mercado y fomentar el nivel de competencia entre los distintos agentes.

El objetivo último que inspira esta regulación es garantizar a los usuarios el acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección, precio y calidad.

Mercado 4: Acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija

2. ¿Qué servicios abarca el mercado 4?

El mercado 4 comprende el acceso físico mayorista a la infraestructura de red en una ubicación fíja y sirve para que los operadores alternativos puedan prestar servicios de banda ancha a los usuarios finales utilizando la red de Telefónica. El mercado 4 incluye:

  • el acceso al bucle de cobre, que es el último tramo de la red que conecta las centrales telefónicas con los domicilios de los usuarios.
  • el acceso al subbucle (nodo o armario que intercepta la red de cobre entre la central y los edificios y que se usa para ofrecer mayores velocidades de ancho de banda. La conexión entre el nodo y la casa del abonado se realiza mediante cobre. La conexión entre la central y el nodo se realiza a través de fibra óptica)
  • el acceso a las infraestructuras pasivas (conductos, canalizaciones, arquetas… por los que transcurre la red).

La CMT considera que en este mercado Telefónica es el operador con poder significativo de mercado, porque es el propietario de toda la red de cobre tendida en España y de los conductos por los que transcurre esa red. Por tanto, su cuota en el mercado mayorista es del 100%.

3. ¿Qué obligaciones se le han impuesto a Telefónica en este mercado?

La CMT ha recalcado desde que comenzó a abordar la regulación de las redes de nueva generación que se iban a mantener las obligaciones de acceso a la red de cobre de Telefónica, ya que su desaparición pondría en peligro el grado de competencia alcanzado durante estos años. En consecuencia:

Telefónica deberá seguir facilitando los servicios mayoristas de acceso al bucle de abonado (tanto en su modalidad de acceso completamente desagregado como de acceso compartido) y al subbucle a precios orientados a costes. Todos los parámetros técnicos, precios y condiciones están contenidos en la OBA (Oferta de Acceso al Bucle de Abonado), que Telefónica está obligada a actualizar periódicamente.

Además, se le ha añadido la obligación de facilitar a sus competidores el acceso físico a sus infraestructuras de obra civil (ver explicación de las preguntas 8 y 9), porque este acceso se considera un elemento clave para fomentar las inversiones de los operadores alternativos en redes de acceso de nueva generación (NGaN).

4. ¿Qué ocurrirá si Telefónica trasforma su red de cobre porque introduce algún tramo con fibra óptica (FTTx) para ofrecer mayores velocidades a sus clientes?

En el caso de que Telefónica introduzca nodos remotos, (despliegues FTTx), en los que seguirá existiendo un tramo de cobre, deberá comunicárselo a la CMT y a los operadores alternativos que utilizan sus servicios mayoristas, al menos con seis meses de antelación y deberá seguir ofreciendo servicios de acceso al subbucle de abonado. (Ver explicación sobre nodos remotos en la pregunta número 2).

5. ¿Y si Telefónica decide cerrar una central en su proceso de migración hacia redes de nueva generación en la que están coubicados operadores alternativos?

Telefónica estará obligada a mantener el suministro de todos los servicios de acceso desagregado durante un periodo mínimo de garantía de 5 años desde la comunicación a la CMT y los operadores que hacen uso del acceso desagregado del cierre de una central. Además, para poder comunicar que cierra una central, más del 25% de los clientes de esa central deberán estar conectados por medios alternativos al par de cobre (accesos FTTH, FTTx).

6. ¿Telefónica tendrá que desagregar su red de fibra óptica y permitir el acceso a sus competidores tal como hace con su red de cobre?

¡Ojo!, estamos hablando del mercado 4, que implica el acceso físico a la red, es decir, que los operadores alternativos puedan mediante los servicios de desagregación en la central telefónica acceder físicamente a la red de Telefónica. La respuesta es no. Telefónica no tendrá que abrir físicamente su red de fibra óptica y ofrecer servicios de desagregación en las centrales. Esta solución es muy distinta a la de tener que ofrecer un servicio de acceso indirecto (no ofrecido en la central), que forma parte del mercado 5 y que se explica más adelante (ver preguntas del mercado 5: acceso de banda ancha al por mayor)

7. ¿Telefónica, entonces, si no tiene que desagregar su fibra óptica, estará en una situación claramente ventajosa con respecto a sus competidores?

La CMT ha considerado diferentes argumentos para no incluir la fibra óptica entre las obligaciones de acceso de este mercado. Por una parte, la red de fibra no forma parte de la red legada (el cobre), sino que se trata de despliegues nuevos, que implican nuevas inversiones por parte de dicho operador. Además, técnicamente la desagregación de la fibra no es factible por el tipo de despliegue técnico que está realizando esta operadora (conocido en la jerga técnica como GPON). Esta tecnología no permite la desagregación en la central, tal como permite el par de cobre. La CMT en todo este proceso de análisis, y de acuerdo con la Recomendación de la CE, está apostando por que se cree un modelo de competencia basado en infraestructuras, es decir, que haya incentivos para que los operadores alternativos apuesten también por realizar sus propios despliegues de fibra óptica. Para ello, la CMT considera, en línea con las medidas adoptadas por otros reguladores, que la medida más idónea es que Telefónica abra su infraestructura de obra civil, es decir, sus conductos, arquetas, postes…

8. ¿Qué diferencia hay, entonces, entre que Telefónica tenga que abrir su red de fibra óptica o que tenga que abrir sus conductos a los competidores?

Son cuestiones muy distintas, aunque a veces se confunden. Una cosa es el acceso físico a la red (desagregación en la central) y otra es el acceso a las infraestructuras de obra civil. Las infraestructuras de obra civil son una serie de recursos que tiene Telefónica, tales como: las arquetas, las canalizaciones, los postes, los registros, conductos, etc. Forman parte de la red legada de Telefónica; suponen, por tanto, una ventaja competitiva sobre el resto de operadores. La apertura de los conductos por parte de Telefónica es fundamental para que los operadores alternativos puedan comenzar sus propios despliegues de fibra óptica. Es una infraestructura muy difícil de replicar, ya que implica entre el 50 y 60% de los costes de tender una nueva red.

Por eso, la CMT, en consonancia con la Recomendación de la CE, ha establecido que Telefónica debe proporcionar un servicio de acceso mayorista a sus competidores a toda esta infraestructura con unos precios orientados a costes. Allí donde no sea posible el acceso a los conductos, Telefónica deberá proporcionar alguna alternativa como la fibra oscura.

9. ¿Qué plazo tiene Telefónica para ofrecer ese servicio mayorista de acceso a sus “conductos”?

Telefónica ya ofrece un servicio mayorista de acceso a registros y conductos, en virtud de las medidas cautelares que la CMT adoptó el 31 de julio de 2008. Telefónica comunicó a la CMT el 19 de septiembre esa oferta y la CMT le dio el visto bueno el 13 de noviembre de 2008, autorizándole a lanzar servicios de FTTH. Ahora, una vez definido el mercado, se profundiza en las obligaciones relativas a esta oferta, de forma que, en el plazo de un mes, Telefónica deberá actualizar su oferta con algunos componentes nuevos. La CMT también podrá instar a la modificación de esta oferta. Además, Telefónica deberá aportar a los operadores alternativos toda la información necesaria de sus infraestructuras de obra civil para que puedan planificar sus peticiones de acceso.

Mercado 5: Acceso de banda ancha al por mayor

10. ¿Qué servicios abarca este mercado?

Al igual que el mercado 4, el mercado 5 garantiza que los operadores alternativos puedan ofrecer servicios de banda ancha a los usuarios empleando la red de Telefónica. La diferencia es que el acceso a la red se hace de forma indirecta, es decir los operadores no acceden físicamente a la red de Telefónica en las centrales. Los operadores alternativos han de acometer menores inversiones para acceder a los servicios mayoristas regulados, pero la capacidad de prestar servicios diferenciados en calidad y precio de las ofertas de Telefónica es mucho menor.

También en este mercado, la CMT ha declarado a Telefónica como operador con PSM.

11. ¿Habrá una regulación diferente para Telefónica en función de las zonas?

No, finalmente no se aplicará una regulación por zonas en este mercado, tal como se había barajado inicialmente en la propuesta que se remitió a Bruselas en el mes de octubre. La CMT ha aprobado finalmente definir un solo mercado nacional con las mismas obligaciones, porque Telefónica aún mantiene una cuota de mercado estable, incluso en las zonas en la que hay más competencia (zonas en las que están presentes los operadores de cable y los operadores que desagregan el bucle de abonado).

Además, en la actualidad, es el único operador que provee este servicio de acceso indirecto en todo el territorio y todavía existen incertidumbres sobre cómo afectará a la competencia el despliegue de nuevas redes de fibra óptica.

12. ¿Por qué se ha fijado en 30 mb/s el límite para que Telefónica tenga que ofrecer servicios de acceso indirecto a sus competidores?

En primer lugar, la regulación planteada por la CMT se atiene y va más allá de la adoptada por otros reguladores europeos, que han optado por excluir las nuevas redes NGaN con accesos FTTH de cualquier tipo de obligación, por lo tanto, en esos países no tienen ningún umbral de velocidad, casos de: Francia y Holanda.

A pesar de los comentarios de CE instando a modificar este umbral, la propuesta de la CMT es consistente con un enfoque basado en la neutralidad tecnológica, que aboga la Recomendación del análisis de Mercados de la propia CE, dado que las obligaciones que se imponen están en función de los servicios y no de las tecnologías de acceso, es decir, si ese acceso se ofrece sobre fibra o sobre cobre.

La CMT considera que imponer obligaciones sobre servicios por encima de los 30 mb/s, servicios “Premium”, es decir, que implican un enriquecimiento de la oferta comercial que existe actualmente en el mercado, implicaría un desincentivo a la inversión, tanto para los operadores alternativos como para Telefónica en el despliegue de sus redes.

Además, atendiendo a las previsiones de la demanda, la CMT considera este límite adecuado, ya que si no podrían imponerse obligaciones de acceso en modalidades mayoristas cuya demanda podría ser residual.

13. ¿Se le da vía libre a Telefónica para que empiece a comercializar ofertas que, una vez superado ese umbral, no podrán replicar sus competidores?

Ofertas por encima de los 30 mb/s ya las ofrecen operadores competidores, como los de cable, que llegan hasta los 50 mb/s, en la actualidad. En el caso de los operadores que acceden al bucle de abonado, con las obligaciones de acceso mayorista a la infraestructura de obra civil de Telefónica si apuestan por tender sus propias redes de fibra ya estarán en condiciones de ofrecer ese tipo de ofertas y lo harán a través de su propia red. Se fomenta así la inversión en infraestructuras.

14. ¿En el servicio de acceso indirecto a los 30 mb/s se incluye que los alternativos también puedan replicar las ofertas de Telefónica con televisión?

El acceso indirecto es para servicios de banda ancha, por lo tanto el acceso a servicios de televisión no está incluido. Con el servicio de acceso indirecto hasta 30 Mb/s los operadores alternativos pueden replicar los servicios de banda ancha, pero no los de televisión, entre otras cosas, porque técnicamente no es viable.

15. ¿Qué plazos tiene Telefónica para ofrecer ese servicio de acceso indirecto?

En la actualidad ya existen dos tipos de servicios de acceso indirecto: servicio nacional (ADSL-IP) y regional (GigADSL), que Telefónica está obligado a facilitar, incluido el de 30 mb/s. Con la aprobación del mercado se establece que Telefónica deberá ofrecer únicamente un servicio de acceso indirecto a nivel nacional con más flexibilidad para que los operadores alternativos puedan configurar sus ofertas de forma más independiente con respecto a las de Telefónica. Este servicio deberá estar orientado a costes y permitir la recuperación de los costes incluyendo la prima de riesgo que el desarrollo de las nuevas infraestructuras de acceso pudiera conllevar. En todo caso, hasta que Telefónica configure este servicio continúan vigentes los servicios anteriores, (ADSL-IP y GigADSL).


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