Vamos a desvelaros algunas cosas más sobre la idiosincrasia de la CMT. Por ejemplo, que la Comisión tiene atribuidas por ley funciones inspectoras (artículo 50 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones). Al igual que ocurre con otras administraciones públicas dentro de sus ámbitos de actuación, la Comisión puede llevar a cabo inspecciones sobre las actividades en las que ejerce su tarea como regulador sectorial. Concretamente, respecto a las que tiene potestad sancionadora.
Esta función implica, por ejemplo, que la CMT antes de imponer una multa, como complemento a la información que haya podido recabar por sus propios medios o recibir de terceros, puede optar por realizar inspecciones. No obstante, la función inspectora de la CMT no está vinculada únicamente a la instrucción de procedimientos sancionadores.
Los encargados de llevar a cabo esas inspecciones son técnicos de la Comisión, que anualmente son designados por el Consejo como inspectores. Si echáis un vistazo a alguna resolución que ha resuelto un expediente sancionador, veréis como en algunas ellas se alude a los procesos de inspección que el personal de la CMT lleva a cabo.
Los técnicos, una vez designados, tienen la consideración de autoridad pública y pueden solicitar a través de la autoridad gubernativa el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para llevar a cabo su trabajo. De todas formas, que nosotros sepamos, hasta la fecha ningún compañero ha tenido recurrir a estos extremos para que los operadores hayan accedido a abrirles las puertas de una central telefónica.
El secretario de la Comisión es el que adopta la orden de inspección; en ella determina el objeto, los sujetos afectados y el alcance de la inspección, etc. Él toma estas órdenes por propia iniciativa, en los procedimientos administrativos comunes, o a instancias del instructor, cuando lo que se está tramitando es un procedimiento sancionador.
Los inspectores para desarrollar su trabajo pueden actuar en cualquier despacho, oficina o dependencia de la persona o entidad inspeccionada o que las represente o en las mismas dependencias de la CMT. Además, según el tipo de información que necesiten recabar, las inspecciones pueden hacerlas sin la presencia del inspeccionado (cuando comprueban el encaminamiento de números telefónicos o las respuestas a locuciones que se escuchan al marcar un número.) Una vez que finalizan la inspección levantan un acta, que sirve para dar fe de todo lo que ha ocurrido durante y que tiene valor de prueba.
Hola de nuevo,
Me he quedado de piedra cuando leo esto:
«Los técnicos, una vez designados, tienen la consideración de autoridad pública y pueden solicitar a través de la autoridad gubernativa el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para llevar a cabo su trabajo.»
No leo por ningún sitio que sea necesario que un Juez autorice la entrada a los locales propios y PRIVADOS de una empresa.
No estamos hablando de un delito, y menos de un delito que haga necesario la intervención inmediata, así que se pone de manifiesto (una vez mas) que el Estado de Derecho no lo es tal en España, pues hay demasiados agujeros en las leyes que se lo saltan a la torera.
Esto es un caso similar a lo de la «Autoridad Competente» que quieren instaurar en Internet y que pudiera ser incluso la SGAE (juez y parte) si nadie lo remedia.
Ya, ya se que la CMT no ha hecho la ley ni tiene ninguna culpa, pero me parece muy importante recalcar este hecho.
Saludos.