Hoy numerosos medios recogen la Resolución del último Consejo de la CMT. De nuevo, la fibra óptica vuelve a estar en el candelero. Es obvio que, desde hace ya varios meses, la regulación de esta nueva red de telecomunicaciones (NGaN) es uno de los asuntos a los que la CMT se está dedicando de lleno.

Concretamente, en esta última decisión, la CMT reitera que Telefónica deberá abstenerse de comercializar servicios minoristas prestados sobre FTTH hasta que la Comisión lo autorice, cuando finalice las pruebas de comprobación y dé su conformidad con el servicio de acceso a los conductos planteado por la operadora. Para ello, la CMT ha iniciado de oficio el trámite para verificar que se están cumpliendo las obligaciones que se le han impuesto a Telefónica mediante diversas resoluciones que regulan esta nueva red.

La CMT ya dejó claro en su Resolución de 31 de julio de 2008 los requisitos cuyo previo cumplimiento por parte de Telefónica se consideraban ineludibles para el inicio de la prestación de servicios minoristas sobre FTTH. Concretamente, en el Resuelve Segundo de esa resolución se establecía que: “La comprobación por esta Comisión del cumplimiento de los plazos comunicados por TESAU mediante escrito de fecha 28 de julio, será condición previa para la comercialización de sus servicios minoristas”.

Comparte esta noticia en tus redes