Desde el portal ADSLNet, nos lanzaron unas preguntas sobre la situación y la nueva regulación de la banda ancha en España. Aquí van las respuestas:
1) Si realmente la regulación española, y la banda ancha española está en los umbrales esperados de la Unión Europea, ¿por qué nos persigue Viviane Reding?
La CMT no se siente perseguida por Viviane Reding. La propuesta de regulación de la CMT sobre los mercados mayoristas de banda ancha se publicó después de que la Comisión Europea lanzase su consulta sobre redes de nueva generación. Consideramos que las medidas propuestas están en línea con lo que se explica en la Recomendación europea. De todas formas, estamos en el proceso de análisis de mercado y los agentes del sector y la Comisión tienen un mes de plazo para presentar sus comentarios a la propuesta de la CMT antes de que se apruebe una medida definitiva.
2) Una vez definidas las reglas del juego con respecto a la fibra, la lectura que se puede hacer con respecto a los operadores alternativos, es que ¿seguirán cómodos anclados en sus modelos de negocio, o hay indicios de que la regulación definida les invitará a participar en el despliegue de la red?
La CMT a la hora de definir la regulación de la fibra óptica ha apostado por un modelo que premie la inversión y la innovación, pero sin olvidar el esfuerzo que han realizado durante estos años algunos operadores por introducirse en el mercado accediendo a las centrales de Telefónica y ofreciendo servicios. Está claro que la CMT reconoce el modelo de negocio y la inversión que han realizado los alternativos sobre la antigua de red de cobre. De hecho, los servicios mayoristas de acceso físico a la red o de acceso indirecto siguen regulados y la nueva regulación fija obligaciones sobre la necesidad de informar a los alternativos sobre la evolución de la red de Telefónica y un periodo de transición para el desmantelamiento de las centrales.
Sin embargo, el contexto actual de transición a las redes de nueva generación requiere que la regulación también premie la nueva inversión y el riesgo que esta supone, porque no se parte del mismo escenario que cuando se inició la liberalización del mercado. Estamos hablando de una red nueva para todos los operadores. Para que los alternativos puedan desplegar sus propias redes de fibra, la CMT ha obligado a Telefónica a abrir sus conductos, su infraestructura pasiva, porque se tendió durante la época del monopolio y supone una ventaja competitiva para ella. Hay un dato muy revelador en todo esto y es que si un operador partiera de cero en el despliegue de una nueva red, entre el 60 y el 80% de las inversión debería ir dedicada a constriuir esa infraestructura pasiva (conductos, arquetas, postes, canalizaciones). Si los alternativos tuvieran que hacer frente a esas inversiones se estaría fijando una barrera de entrada al mercado casi insuperable. Por eso Telefónica está obligada a abrir esos conductos; porque forman parte de la red legada.
Sentadas las bases de todo este escanario, al final, la decisión de invertir o no en fibra óptica es una decisión puramente empresarial, que dependerá de cada operador.
3) Por último, el plan PEBA ( Plan de Extensión de la Banda Ancha a Zonas rurales y aisladas ) ha sido un nefasto proyecto, que no ha hecho más que recibir prorrogas y más prorrogas para concluir algo que no parece nadie tener claro cuándo terminará, y que en el momento en el que lo haga, todo lo desplegado estará más que obsoleto, como ya lo está. ¿Qué puede hacer la CMT para exigir al Ministerio de Industria que la banda ancha debe considerarse servicio universal, y además definir cuáles son los mínimos de velocidad exigibles para considerarse ‘banda ancha’?
El concepto de servicio universal proviene de una directiva europea que después cada país ha de adaptar a su legislación nacional. Allí se especifican qué servicios debe incluir el servicio universal y, en el caso de Internet, sólo se especifica el acceso de banda estrecha. Respecto a las competencias de la CMT, estas se limitan a calcular el coste del servicio universal y gestionar el fondo para financiarlo.
El pasado 25 de septiembre, la Comisión Europea lanzó una consulta sobre qué debería incluir el servicio universal en el futuro y animó a instituciones y usuarios a participar en el debate. En un documento de la CE, se explica:
There is at present no need to extend universal service requirements to mobile communications. (…) Coverage of broadband networks is very high in most Member States, being available, on average, to 90% of the EU population. However, especially in rural areas, in Greece and in some of the newer Member States, broadband coverage continues to be underdeveloped, reaching partially only 10-20% of the population. This is why the Commission’s report opens a new debate on how to achieve broadband for all Europeans by 2010.
En España, la cobertura de banda ancha supera el 90%, según los datos del ministerio de Industria.
Finalmente, como bien sabrás, la CMT no tiene capacidad para elaborar leyes, esa capacidad le corresponde al legislador y es Bruselas quien fija los criterios generales que luego aplica cada país en sus normas.
[…] La CMT responde a Adslnetblogcmt.com/2008/10/27/respondemos-a-adslnet/ por bull3t hace pocos segundos […]
Sobre la universalización de la banda ancha, ¿qué ha pasado entonces con esto que anunciaba el ex-Ministro de Industria?:
http://legalyte.wordpress.com/2006/11/23/clos-anuncia-la-universalidad-de-la-banda-ancha-para-fin-de-2007/
De acuerdo con la LGTEL (artículo 22), según fue modificada por la LISI, se incluye como servicio universal:
«a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al publico, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. No obstante, la conexión deberá permitir comunicaciones en banda ancha, en los términos que se definan por la normativa vigente.»
… en los términos que se definan por la normativa vigente (???)